REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000177
ASUNTO : VP11-D-2008-000177
RESOLUCIÓN No. 270-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 4 Abog. IRAMA ROTHER quien expuso: ““En este acto una vez, revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Defensa solicita al tribunal que una vez constatado las obligaciones impuestas el cual ha venido cumpliendo en la cual en la presente causa reposan los informes es por lo que pido el cese de Imposición de Reglas de Conducta, por haber cumplido así mismo pido la libertad plena del hoy joven adulto y el archivo del presente asunto, es todo.””.
El tribunal le explica al sancionado el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) quien expuso: “Ciudadana Juez, me gusto estar allí en el cuerpo de Bomberos, estoy ahorita sacando el bachillerato para luego hacer el curso de bombero, me enseñaron muchas cosas buenas vale la pena estar allí es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALÄ, quien expone: “ Esta representación fiscal, visto de las actas que conforman el expediente ha observado el cumplimiento del Joven sancionado ya que se evidencia en los informes evolutivos todas y cada una de las actividades y la Asistencia al Cuerpo de Bomberos ya que su sanción culminaba el 03-09-2010 es por lo que solicito el cese y por consiguiente la libertad plena igualmente solicito remita el expediente al Archivo Judicial para el pase de cosa Juzgada, solicito copia del acta, es todo”
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa publica 4ª y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Cuarta Nª 4, como por la Fiscal 38 del Ministerio Publico, y para resolver lo solicitad lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa que cursa auto de computo de Medida de Imposición de Reglas de conducta impuesta al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, domiciliado en el Barrio “las 28 Casitas”, , dictada por este Juzgado mediante resolución 0042-10, en fecha 05-02-2010, computo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto antes identificado por los delitos de de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIKI RENE ARIAS FERNANDEZ, a quien se le impuso la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta por le lapso de 6 meses, materializando esta sanción con obligaciones de hacer y no hacer las cuales son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las doce y treinta horas de la tarde (12:30 m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, así mismo se observa que en fecha 02-03-2010 le fue impuesto de dicho computo de Imposición de Reglas de Conducta el cual comenzara el día 03-03-2010 y culmina el 03-09-2010 en virtud de la reformulación del computo el cual se hizo necesario hacer dicha reformulación de computo que por resolución 05-03-2010 este juzgado reformuló dicho computo quedando registrada bajo numero de decisión 0078-10. Así mismo consta acta de reformulación de cómputo de fecha 22-04-2010. De igual manera se observa en actas oficio del Cuerpo de Bomberos de fecha 05-05-2010 en la cual remite informe evolutivo del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO) , de dieciocho (18) años de edad,, de las filas de la Brigada Infantil LUIS MEDINA informando que ingreso en el mes de marzo con aspecto físico desordenado y largo por lo que se le ordeno que se lo cortara y el mismo acato la orden dada, manifestando el mismo continuar en este cuerpo Bomberil. Así mismo se observa evolutivo que riela en el folio 274. Así mismo se observa acta de Imposición de reglas de conducta donde se dicto resolución numero 202-10de fecha 22-07-2010 donde este Tribunal resolvió declarar con Lugar lo solicitado por la defensa, así mismo se observa constancia de la Brigada del Cuerpo de Bomberos el cual hace constar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) asistirá de 8:00 a 11:45 de la mañana, así mismo se fijo Audiencia de Revisión para el día de 23-09-2010 y realizada en el dia de hoy a los fines de verificar si el adolescente viene cumpliendo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta el cual se observa oficio 0735-10 del Consejo de Derechos de fecha 12-08-2010 así mismo remiten informe evolutivo de fecha 03-08-2010, informando que asiste los sábados es colaborador y arreglo una sirena manifestando su deseo de continuar. Ahora bien hecho el análisis de las actuaciones y conforme al articulo 645 de la mencionada ley, relativo al cumplimiento e la medida impuesta, que siendo cumplida por las jóvenes sancionadas, considera este Juzgado, decretar la CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por haber cumplido dicha sanción en el tiempo impuesto hasta el 03-09-2010, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA y el uso y goce de los derechos de las joven sancionado, en virtud de la cesación de la sanción de imposición de reglas de conductas que hace este tribunal conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales a, e y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cesar la sanción de imposición de reglas de conducta por cumplimiento de la sanción por parte del jóven sancionado, y como consecuencia la LIBERTAD PLENA, todo conforme a los articulo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica cuarta como por la Ministerio Publico 38 de decretar el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta. Se ordena el cierre definitivo de la causa y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada, y se acuerda proveer copia simple de la presente acta, solicitada tanto por la defensa como por el ministerio publico, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole del cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuesto a las jóvenes sancionadas, por cumplimiento total de la sanción; Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal “a” “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR el CESE de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, , domiciliado en el Barrio “las 28 Casitas”, en virtud del cumplimiento de la sanción en el tiempo impuesto hasta el 03-09-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. DECLARANDOSE con LUGAR tanto lo solicitado por la defensa publica cuarta como por la Ministerio Publico y acordándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de las jóvenes; SEGUNDO: Se ordena el CIERRE del presente asunto y su remisión al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal extensión Cabimas, una vez cumplidos los lapsos de ley, pasándose a autoridad de cosa juzgada; TERCERO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, participando el cese de la sanción de imposición de reglas de conductas impuestas al jóven sancionado. CUARTO: se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscal y la defensa. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley y quedan debidamente notificadas todas las partes presentes en el asunto. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 9:50 A M. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA (s),
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 270-10
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO