REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000013
ASUNTO : VP11-D-2009-000013


RESOLUCIÓN No. 269-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica N° 3 Abog. CARLA RINCON quien expuso: “verificadas y luego de haberme impuesto de las actas pude verificar que a mi defendido efectivamente fue sancionado por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años y ocho meses, faltándole por cumplir de la sanción impuesta 11 meses y 18 días, entendiendo pues que el adolescente ha cumplido mas de la mitad del tiempo establecido privado de libertad en la Casa de Formación Integral Cañada 2, y con respecto al computo la fecha de culminación es 10/9/2011 y no el 5/10/11, hago la observación a los efectos de que el tribunal haga la corrección correspondiente, ahora bien en fecha 23/6/2009 de le hace su plan individual el cual fue remitido el cual consta en la primera pieza, donde se aborda las debilidades del adolescente sin embargo se anexa en el plan individual el apoyo familiar, como su madre que cumple con todas las visitas al igual que el adolescente cumple con todas las normas mostrando interés por aprender todo lo establecido en talleres y fosor y cursos dictados por el centro, así como buena conducta y el respecto ante las normas y representantes de la institución, como consecuencia de la evaluación constante el centro remite informe evolución de fecha 1/10/2009 en el cual manifiesta que se ha mantenido a la fecha la asistencia de la familia como pilar fundamental del avance, e igualmente manifiesto que el adolescente participo en taller de crecimiento personal que es parte del desarrollo del plan individual impuesto con el equipo técnico, igualmente se remite en fecha 21/1/2010 informe evolutivo correspondiente al periodo evaluado en el cual el referido adolescente mantiene una conducta de cumplimiento de las norma aportando una novedad en fecha 24/7/2009 en el cual el adolescente y ya fue versado en la revisión anterior de fecha 24/7/20089, en el cual en la fecha 21/1/2010 el equillo manifiesta que el adolescente asume su responsabilidad y como consecuencia se hizo un trabajo para que mantuviera su conducta como la venia desarrollando desde su privación de libertad, acotación importante para esta defensa como consecuencia que es en el informe anterior que se manifiesta que el adolescente mantuvo los limites constitucionales así como el cumplimiento e las normas y el apoyo familiar, igualmente es importante que como consecución de las irregularidades se decide la que en ningún momento le impide el cumplimiento de su rutina diaria así como la interacción con todos internos del penal, igualmente en dicho informe se manifiesta que hay un avance académico entendiendo que el adolescente entro con 5grado aprobado y para la fecha 21/1/10 subió al grado académico de 7grado, posteriormente es remitido informe de fecha 10/3/2010, en el cual ratifican la continuidad de su excelente comportamiento así como el apoyo familiar la adaptación satisfactoria a la institución con una conducta de colaboración respeto a la autoridad y una conducta proactiva desde el punto de vista académico, así mismo en fecha 17/6/10 se remite informe evolutivo como consecuencia de la continuación del cumplimiento del plan individual que le ha sido abordado al adolescente, en el cual manifiestan la continuidad del apoyo familiar así como su crecimiento desde el punto de vista academismo, asistió a los talleres de autoestima, manteniendo una conducta intachable como refiere el informe remitido al tribunal, con absoluta responsabilidad dentro y fuera del aula de clase, así como la participación de charlas, talleres y cursos, es importante acotar que en este periodo ingresa al área donde están los internos como consecuencia de su peligro a la integridad física y se incorpora en su totalidad en el área interna manteniendo una adecuada conducta manifestado así en el informe remitido al tribunal, interactuando con excelente conducta con el resto del grupo e igualmente desarrolla en el informe que hay una conducta intachable del adolescente cumpliendo con las normas institucionales y respetando las figuras de autoridad, igualmente manifiesta el equipo técnico que ha desarrollado una conducta socialmente adaptativa que le permitirá desarrollarse en su entorno natural con buen pronostico ante una inserción social, igualmente manifiesta que el adolescente ha mantenido u comportamiento satisfactorio en la institución, sin ningún de tipo de desajuste conductual, igualmente el equillo remite el ultimo informe de fecha 8/9/10, en el cual desarrollan que el adolescente mantiene una conducta excelente el cumplimiento de la normativa en el centro, igual se mantiene como desde el inicio el apoyo familiar, también asistió al taller proyecto de vida, al taller de sexualidad, y formo parte del equipo de ambientación de la entidad del centro de reclusión, por ultimo estableciendo en el diagnostico integral que su computa ha sido apropiada dentro de la institución con el cumplimiento e las normas buena interacción con sus compañeros de grupo, avance desde el punto de vista académico e igualmente cierran en el informe que en líneas generales el adolescentes ha desarrollado conducta socialmente adaptativa que le permite desarrollarse en su entorno natural con buen pronostico ante una reinserción social, es por ellos que después de haber hecho una narración detallada de los informes remitidos al tribunal como desarrollo del plan individual y en atención que ha transcurrido mas de la mitad de la sanción impuesta al adolescente solicito al tribunal la modificación de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, entendiendo que todavía le falta un periodo por cumplir y que su desarrollo y evolución en el centro cumplió su fin así como lo dice el informe remitido al tribunal donde establece que tiene buen pronostico para incorporarse a sus actividades sin dejar de cumplir la sanción impuesta por el tribunal, es todo y solicito copia del acta,”.

El tribunal le explica al sancionado el motivo de esta audiencia, y lo impone de los derechos que le asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien expuso: “Si entendí lo que expuso la defensa, yo le pido al Sr. fiscal y a usted doctora que me de una oportunidad para salir a la calle seguir estudiando, trabajar ayudar a mi mama, y que todo ser humano comete errores y uno tiene que superarlos y salir hacia delante para superar ese error que uno comete, quiero que me den una oportunidad para cumplir lo que me falta con mi familia, es todo”.
La Progenitora del sancionado ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , expuso: “Yo también hago hincapié de lo que el dice que si le den una oportunidad yo corro con la responsabilidad que el esta bajo mi tutela se que el cometió un error un delito y esta pagando y no ha terminado con su error pero a ver si me le dan una oportunidad porque yo creo que el cumplió con todo respeto ya eso queda en manos de ustedes, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DANIEL ALVARADO, quien expuso: “En relaciona la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la sustitución de la sanción de privación de libertad que pesa sobre el hoy sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) por sus responsabilidad penal de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, este representante fiscal, una vez analizados los informes evolutivos conjuntamente con el plan individual que le fue practicado al mismo, considera que hasta el presente momento no se encuentran dadas las condiciones para una sustitución de la referida sanción en base a las siguientes consideraciones: ce la revisión de todos y cada uno de los informes evolutivos desde el informe de fecha 1/10/2009, el cual corre inserto al folio 208 relativo al periodo 11/6/2009 al 11/9/2009, se observa hasta el ultimo informe que reposa en la presente causa que el adolescente durante todo el cumplimiento e dicha sanción se ha encontrado aislado en un área denominada de reflexión por parte del equipo multidisciplinario. Si observamos en el primer informe trimestral practico vemos que dicho equipo señala, que la separación del mismo del resto de la población interna del centro obedece a desajuste conductuales en este sentido el equipo estableció como meta a cumplir lograr la integración del sancionado al resto de adolescente que cumplen sanción en dicho centro, indicándose al mismo tiempo que el mismo no comparte con el resto de los adolescente del área interna. Si observamos el informe de fecha 25/1/10, que corre al folio 249 de la causa, comprendido del periodo 11/9/2009 al 11/12/2009, se siga manteniendo la misma situación reflejada en el informe anterior, es decir el adolescente permanece aislado del resto de la población, y el equipo en el diagnostico integrado refiere que si hace seguimiento y refuerzo conductual a fin de poder lograr su reingreso al área interna, estableciéndose que solo mantiene relaciones interpersonales con sus compañeros de cuarto, y del mismo modo y muy importante en ese esfuerzo del equipo de lograr su integración como ya ha indicado del resto de la población llevo al adolescente a participar en actividades de integración grupal diseñadas por el equipo multidisciplinar señalando el referido equipo haber obtenido resultados medianamente satisfactorios, como consecuencia de ello este órgano jurisdiccional en audiencia de fecha 17/3/2010, negó la posibilidad de una sustitución de la aludida sanción, de privación de libertad precisamente en ese elemento el hecho de que el adolescente no ha logrado integrarse al grupo, y funcionar a nivel de equipo no poseyendo herramientas básicas para ello, en el informe de fecha 17/6/2010, comprendido del periodo 11/3/10 al 11/6/10 , observa este representación fiscal un elemento muy particular, y es que si comparamos este informe con el resto de los informes anteriores vemos que aquí el equipo multidisciplinario omite referirse hacia el adolescente se encuentra todavía o no aislado del resto de la población, circunstancia esta que llama la tensión de este representa fiscal, y en este sentido señala el informe que el adolescente se ha logrado integrar a sus compañeros de grupo y tal como lo refirió la defensa en su exposición el equipo señala que el adolescente ha desarrollado una conducta socialmente adaptativa, que le permitirá desarrollarse en su entorno natural, sin embargo el ministerio publico se hace la interrogante como llega a tales conclusiones el equipo cuando por ningún lado tomando en cuenta la situación del adolescente en cuanto a su integración al grupo aquí el equipo no refiere nada al respecto, sin embargo en actas existe un acta de entrevista formulada por el Dr. Franklin Ros Fiscal del régimen penitenciario de fecha 11/5/2010, es decir esa entrevista fue practicada en el periodo de ese informe trimestral mencionado del 17/6/10, y en esa entrevista se deja constancia que el adolescente sigue en estado de aislamiento, por lo que es totalmente falso lo que señalo la defensa que en ese informe se refleja que el adolescente se encuentra compartiendo o integrándose con el resto de los adolescente cuando esa entrevista refiere lo contrario, y finalmente tenemos el informe trimestral de fecha 8/9/10, comprendido del periodo del 11/6/10 al 11/9/10, y en cuanto a ese elemento destaco en mi exposición en su relación con el resto de las personas observamos que el equipo deja constancia de algo muy particular, y es que el adolescente tiene alguna discrepancia con un pequeño grupo del universo total, entonces si estamos partiendo que todavía sigue en aislamiento porque pareciera que esa expresión de universo total da a entender que tuviera problema con la totalidad que se encuentran internados allí, cuando vemos que no es así entonces tambien con ese grupo pequeño el adolescente no ha podido mantener relaciones armoniosas y por el contrario aparecen aquí algunos conflictos con ese pequeño grupo que pernota con el en esa habitación, habiendo dicho todo esto ciertamente ha observado esta representación fiscal que el sancionado David Burgos ha mostrado en cuanto al acatamiento de normas institucionales d4e colaboración un desempeño satisfactorio y lo observamos de los informes que allí aparecen en la causa, pero quiero decir que ello no es suficiente un buen comportamiento una colaboración que es lo que se destaca de los informes, constituye un deber de adolescente de conformidad con el articulo 632 de la ley especial que regula la materia, porque no podemos abstraer la sanción o la finalidad que cumple la sanción con el conflicto jurídico social que presenta el sancionado no podemos separar las dos cosas, y señalar que porque cumple con las normas de la institución buen comportamiento y conducta ya es suficiente para señalar que se han cumplido todas la metas cuando no es así, y aquí hay u elemento que no se puede desconocer, y es que a los largo de los informes se ha abordado el elemento de la presión de grupo, obviamente en un espacio reducido de personas que en los informes refiere aproximadamente 8 personas con las que el adolescente mantiene contacto, situación esta que sin duda crea una especie de camaradería entre ellos mismos como podemos abordar la presión de grupo cuando no vamos a obtener los resultaos que se pretenden, y sin embargo en el ultimo informe vemos que hay conflicto allí tambien, a pesar de que se encuentra aislado con ese grupo pequeño de personas, y eso lo observamos en el ejemplo que la defensa señalaba del porque este tribunal en la audiencia de revisión del 17/3/2010, hacia alusión en su decisión de la incidencia de fecha 27/7/2009, donde el adolescente utilizando un objeto punzo cortante se le avanzo a uno de los otros internos y refiere el guía que de no haber intervenido quizás le hubiera causado la muerte a esa persona, sin embargo el guía resulto lesionado por esa acción, entonces vemos que acertadamente la juzgadora para ese momento, haciendo una descripción cronológica de todos los informes practicados no podía obviar ese informe de incidencia porque guarda estrecha relación con el punto que el ministerio publico esta tocando el día de hoy y es referido a la presión de grupo que quizás fue la denominación que le falto colocar en la decisión en ese momento pero que la motivación de esa decisión sin duda refiere esa situación de que el adolescente no ha podido interactuar con nadie, y que por supuesto ante esa circunstancia es poco probable que se observen conflictos de naturaleza social con el resto del grupo, no es que el ministerio publico no quería que l adolescente salga la calle es que realmente e adolescente sometido a esta sanción cumpla de manera integral en cuanto a la formación de ese adolescente en conflicto con la ley penal, es evitar a la larga ciudadana juez que el adolescente pudiera incurrir en otros hechos de similar característica y este ultimo elemento mencionado es uno de los objetivos que presente las sanciones en este sistema especializado, no podemos bajo la motivación que allí aparece en los informes de que es evitar una atentado a la integridad del adolescente justificar entonces el aislamiento porque entonces esa medida, y vemos que el adolescente tiene bastante tiempo y todavía le falta no se han cumplido con otros objetivos que tienen que tambien abordarse y que vemos que esta carencia debe ser abordada íntegramente por el equipo, y se refleja la necesidad de ellos, en el informe de fecha 10/3/2010, cuando el equipo señala que cuando en la actividad de integración grupal diseñada por el equipo para el adolescente no se lograron los resultados esperados entonces se mantiene el aislamiento y me pregunto vamos a esperar entonces que el adolescente ya no este con 8 ni con 10 sino con todo el aglomerado social para entonces ver si el adolescente a superado esa carencia porque es lo que se quiere lograr con la sanción la superación de los factores y carencias que incidieron que el adolescente incurriera en delito, vuelvo y repito no es que el representante fiscal no reconozca que el sancionado ha tenido muchos logros durante su permanecía en el centro plausibles todos pero no podemos obviar este elemento que al parecer en los últimos informes han pretendido quizás no aunar mucho en esos elementos cuando del inicio del abordaje ha sido sin duda el factor predominante dentro del seguimiento que se le sigue haciendo al hoy sancionado, es por lo que considero que no están dadas las condiciones para una sustitución de la sanción de privación de libertad, es todo”.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas las intervenciones de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa Publica Tercera ABG. CARLA RINCON, y así mismo resolver lo solicitado por el Fiscal (A) 38º del Ministerio Público, ABG. DANIEL ALVARADO, este Tribunal lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de las actas que conforman la presente causa se observa en el folio 157 al 162 computo de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO),de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/0571993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliados en el barrio Simon Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde en atención a la medida de privación de libertad que le fue impuesta, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de cumplimiento de dos años y ocho meses, donde en la resolución de computo se observa que se encuentra el adolescente detenido desde el 5/5/2009, teniendo como fecha de culminación el día 5/10/2011, ahora bien este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al computo y que en su ultimo contenido refiere que el computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, y así mismo el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que se descontara la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso y siendo que el adolescente sancionado fue aprehendido el día 10/01/2009, según acta de detención que riela en el folio 09 de la primera pieza, observa este Juzgado que la fecha de la detención del adolescente sancionado es el día 10/01/2009, fecha esta que se computa para determinar desde el inicio del cumplimiento de la sanción del adolescente de la privación de libertad, que estando detenido el adolescente desde el 10/01/2009 a la fecha de hoy 22/09/2010, lleva el adolescente detenido un año, ocho meses y doce días que descontados del quantum de la sanción de dos años y ocho meses le faltan por cumplir once meses y dieciocho días, teniendo como fecha de culminación el día 10/09/2011, ahora bien se observa del plan individual que riela en el folio 109 al 197 de la primera pieza, informe integral del adolescente sancionado fecha de evaluación 11/5/2009 al 11/6/2009, cuyo diagnostico social refiere “Adolescente de 16 años de edad que posee una inteligencia promedio en comparación a su grupo de pares, sus habilidades viso-motriz están acordes con lo esperado para su edad, responde adecuadamente a los estímulos brindados, presta colaboración ante los abordajes terapéuticos, sus intervenciones individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para su desarrollo personal. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos observándose relaciones afectivas entre ellos son armónicas. El adolescente desde su ingreso mantiene una actitud tranquila y una buena conducta, es respetuoso y obediente con cualquier figura de autoridad, es amigable no se muestra agresivo, muestra iniciativa al momento de cumplir con las actividades de una rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo.”, cuyas metas propuestas en el plan individual en el área social refiere asistir a las actividades escolares, a charlas y cursos que realicen en el centro, participar en el taller de crecimiento personal (respeto, responsabilidad, toma de decisiones asertivas), en el área de salud mantener la salud, recibir información sobre educación para la salud, en el área emotiva cognitiva portarme bien y asistir a los talleres, en el área educación aprender a leer y escribir a sumar y restar, así mismo se observa informe evolutivo del adolescente del periodo de evaluación del 11/6/2009 al 11/9/2009, que riela del folio 208 al 215 de la primera pieza, cuyo diagnostico social refiere “Adolescente de 16 años de edad, quien posee nivel intelectual promedio, con capacidad de análisis y reflexión, es capaz de identificar sus debilidades, durante la entrevista manifestó deseos de cambios, asumiendo la consecuencia del hecho ocurrido el día 24/07/09 comprometiéndose a no involucrarse en hechos similares, sus intervenciones individuales consistirán en introyectar herramientas que le permitan manejarse de forma favorable. Las visitas familiares son regulares en los días establecidos, asistiendo solo los días domingos, ya que su faena laboral no les permite venir continuamente, se ha logrado observar que las relaciones afectivas entre ellas son buenas. El adolescente participó en una riña en contra de uno de sus compañeros resultando herido el guía de guardia con un objeto punzo-penetrante, así mismo incumpliendo la normativa institucional.”, cuyas metas logradas aparecen en el área emotiva cognitiva receptividad ante las orientaciones brindadas, expreso metas educativas a mediano plazo, logro visualizar sus limitaciones y fortalezas individuales, y en el área social participo en el taller de crecimiento personal, así mismo se observa en las metas que le faltan por cumplir en el área social no tener problemas con mis compañeros, asistir a las actividades de aula, participar en el taller de crecimiento personal, área emotiva cognitiva, respetar las normas institucionales, mantener buen comportamiento y quienas relaciones con el grupo, se observa además que en fecha 20/11/2009, este tribunal dicto resolución de revisión de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , antes identificado, donde mantiene la medida de privación de libertad, riela en el folio 249 al 259 informe evolutivo periodo de evaluación 11/9/2009 a 11/12/2009, cuyo diagnostico integrado refiere “Adolescente de 16 años de edad, quien ha logrado acoplamiento de normas y limites institucionales, mantiene relaciones positivas, con sus compañeros de cuarto quienes se encuentran en el área de reflexión para resguardar su integridad física, se hace seguimiento y refuerzo conductual a fin de poder lograr su reingreso al área de reflexión para resguardar su reingreso al área interna, verbaliza deseos de cambio, sus intervenciones individuales se centraran en un proyecto de vida favorable. Las visitas familiares son regulares en los días establecidos, quienes han manifestado dificultarles venir continuamente por su faena laboral y la lejanía donde los mismo residen, se ha logrado observar relaciones afectivas satisfactorias. EL adolescente ha logrado adaptarse a la normativa institucional hasta los momentos, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de cuarto, es respetuoso y colaborador con cualquier figura de autoridad, cumple con las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo.”, cuyas metas logradas en el área social refiere mantuvo comportamiento positivo, participo en las actividades escolares, asistió a taller de crecimiento personal, en el área emotiva cognitiva refiere respeto de normativa institucional, desarrollo de conductas socialmente adaptivas, relaciones interpersonales satisfactorias, mayor nivel de conciencia critica, en el área salud sanación de patología presentada, buena conducta e higiene y buena receptividad durante las charlas de educación, salud y orientación, cuyas metas que le faltan por lograr refiere en el área de salud sanar su patología actual, continuar su educación y orientación, y en el área emotiva cognitiva seguir mi comportamiento positivo, no dejarme presionar negativamente por nadie, mantener armonía con mis compañeros, asistir a los talleres o actividades que fomenten el crecimiento personal, y en el área social mantener mi conducta positiva, asistir al taller de crecimiento personal, continuar participando en las actividades de aula, así mismo se observa informe evolutivo de fecha 11/12/2009 al 11/3/210, que riela al folio 274 al 283 de la primera pieza cuyo diagnostico integrado refiere “Adolescente de 17 años de edad, quien ha logrado alcanzar avances significativos, manteniendo adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros de grupo, mostrando estar ajustado a la normativa institucional, luce reflexivo y estable, capaz de identificar factores y consecuencias de su conducta, así mismo visualiza factores de protección como es el apoyo familiar, metas laborables a fin de generar patrones de vida saludable, emocionalmente presente un estado de animo favorable, sus intervenciones individuales se centraran en su proyecto de vida saludable. Las visitas familiares son regulares en los días establecidos por la entidad, logándose observar lazos afectivos entre ellos. El adolescente ha logrado mantener un comportamiento satisfactorio dentro de la institución, sin presentar ningún tipo de desajuste conductual, logrando mantener buenas relaciones interpersonales, con sus compañeros de grupo, no muestra cambios bruscos de humor, es respetuoso y amable ante cualquier figura de autoridad, evidencia cumplimiento de las actividades de la rutina diaria planificada por las diferentes áreas de desarrollo, en líneas generales el adolescente ha desarrollado conducta socialmente adaptiva que le permitirá desarrollarse en su entorno natural con buen pronostico ante una inserción social.”, cuyas metas logradas en el área social refiere asistió a las actividades de aula, mantuvo un comportamiento positivo, participo en el taller de crecimiento personal, en el área emotiva cognitiva ingreso al área interna, relaciones interpersonales satisfactorias, participo en actividades formativas, respeta normas y figuras de autoridad, actitud reflexiva y participativa, planteamiento de metas laborales y educativas, en el área de educación practico la lectura y ortografía logrando mejorar un 50%, cuyas metas por lograr refiere en el área emotiva cognitiva seguir mi comportamiento para lograr mi libertad, realizar las actividades participar en charlas, compartir sanamente sin meterme en problemas, en el área social seguir asistiendo a los abordajes terapéuticos, a los talleres, en el área educación continuar con mi proyecto de vida, seguir asistiendo a talleres, , se observa en fecha 18/3/2010, decisión dictada por este juzgado de revisión de sanción de privación de libertad, donde este Juzgado declaro sin lugar la solicitud de la revisión de la medida por sustitución por una menos gravosa y ordena mantener la sanción de privación de libertad, así mismo se observa informe evolutivo periodo evaluado del 11/6/2010 al 11/9/2010, cuyo diagnostico integral refiere “adolescente de 17 años de edad quien ha logrado mantener un funcionamiento apropiado dentro de la institución, siendo capaz de cumplir con la normativa interna buena interacción con sus compañeros de grupo, sin reportar conductas irregulares, participando en el mantenimiento y embellecimiento de la entidad, luce un estado de animo favorable, expresa un concepto de si mismo positivo, orientado a mejorar su problemática a nivel personal, sus avances son sostenidos, sus intervenciones individuales se centraran en el reforzamiento de su proyecto de vida saludable, las visitas familiares son regulares en los días establecidos por la entidad, lográndose observar en ellos una relación armónica, el adolescente ha logrado adaptarse a la dinámica institucional, observándose cambios positivo en la actualidad, excelente relaciones con sus compañeros de grupo, es respetuoso y obediente ante cualquier figura de autoridad, no muestra cambios bruscos de humos, mantiene cumplimiento en las actividades de la rutina diaria, planificada por las diferentes áreas de desarrollo. En líneas generales el adolescente ha desarrollado conductas socialmente adaptativos, que le permitirán desarrollarse en su entorno natural, con buen pronostico ante una inserción social.”, cuyas metas logradas en el área social refiere mantuvo un comportamiento excelente, participo en taller de crecimiento personal, y proyecto de vida, en el área emotiva cognitiva refiere se relaciona satisfactoriamente don sus pares, participo en actividades formativas y complementarias, asistió a las orientaciones individuales, aptitud participativa, identifica causa y consecuencia de sus actos, cumplió con las metas trazadas para el trimestre, en el área de salud sanación de patología presentada, buena conducta e higiene, intervención positiva con buena receptividad durante las charlas de educación, se observa progreso personal en el área de salud. Ahora bien dichos informes evolutivos en cuanto a una de las metas planteadas en el plan individual entre los cuales se encuentran en el informe evolutivo de fecha 11/6/2010 al 11/9/2010, en cuanto a que el adolescente sancionado una de sus metas es incorporarse al grupo que conforman los adolescente en el centro de reclusión a los fines de poder mantener relaciones armónicas y que dicha meta se ha observado que si bien el adolescente ha mostrado un buen comportamiento acatando normas en la institución así como en su colaboración el hecho de que el adolescente tenga un buen comportamiento no indica que por eso el adolescente tenga que dársele otro tipo de sanción por cuanto dicho comportamiento por parte del adolescente es la conducta exigible por parte del adolescente durante su tiempo de reclusión, y es u deber del adolescente conforme al articulo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero siendo que el adolescente requiere que el mismo sea abordado en relación a la presión de grupo y que el adolescente pueda interactuar con los demás adolescente de manera armoniosa y así evitar la presión grupal circunstancia que el adolescente no ha podido interactuarse con los demás adolescente que conforman la población en el centro, y que si bien el mismo ha logrado ciertas metas el cual se observa del ultimo informe también es cierto que hay metas que el adolescente requiere lograr conforme al plan individual, metas estas que si bien en el ultimo informe individual aparecen las logradas también es cierto que en el plan individual refiere las metas propuestas por el adolescente a los fines de que el mismo tenga progresividad y que conforme al articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal e, establece como función del juez de ejecución la de revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no cumpla con los objetivos para la cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, que conforme a lo dispuesto en e los artículos 621, 622 y 629 de la referida ley especial, donde compete al Juez de Ejecución ordenar y diseñar un plan individual valorando el Juez de ejecución en forma progresiva por lo menos una vez cada seis meses, así mismo las medidas sancionadoras en cuanto a su finalidad y el objetivo de su ejecución, a las facultades de control individual y periódico de las mismas con el apoyo del equipo técnico necesario deriva que la fase de ejecución se basa en dos pilares fundamentales el sentido técnico y la progresividad, y así lo describe la profesora María gracia Moray de guerrero en su texto la pena, su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al aspecto técnico nos dice “…que las estrategias para modelar la conducta del modelado no depende ya del arbitrio del funcionario sino que se presenta en forma de instrucciones basadas en la ciencia se impone al individuo basándose en métodos psicológicos, psiquiátricos pedagógicos y social, pero el mismo esta referido a la personalidad del sujeto, que no es el único factor condicionante de la criminalidad…”. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, supera estas deficiencias dando un paso de avance al comprometer a la familia en la ejecución articulo 621 de la mencionada ley especial y a la sociedad y en este caso a la implementación de programas en cuanto a la progresividad se obtiene a través de diversas etapas que varían de acuerdo a la evolución del individuo, significa ir encaminando al adolescente sancionado paulatinamente hacia la libertad y que conforme a su formación integral requiere que el adolescente mantengan las metas que ha venido logrando parcialmente y logre las metas que le falta por cumplir que fueron propuestas por el adolescente sancionado en el plan individual y los informes evolutivos antes analizados, razón por la cual considera este Juzgado que no procede en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad solicitada por la defensa mediante la modificación quien refiere la modificación por el tiempo que el adolescente viene cumplimiento con la sanción de privación de libertad pero siendo que hay metas que le faltan por cumplir en el área social, a los fines de la reinserción social como objetivo de la sanción, razón por la cual no procede la modificación de la sanción solicitada por la defensa y como consecuencia se DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico, y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , prevista en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, fijando audiencia de revisión de sanción para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), conforme lo establecido en el articulo 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto considera este Juez de ejecución que no es necesario esperar seis meses para revisar la medida sancionatoria impuesta sino que ejecutada esta y por efecto del control que sobre ella debe hacer confrontando la finalidad de la medida el plan individual y los resultados parciales de este, tomando en cuenta que la sanción impuesta del adolescente si bien es de dos años y ocho meses, también es cierto que este tribunal debe revisar la sanción a los fines de confrontar los resultados parciales para determinar la progresividad del adolescente por el tiempo que falta por cumplir el cual es de once meses y dieciocho días, y en virtud de haberse fijado audiencia de revisión de sanción para el día 22/12/2010, se ordena oficiar al Centro de Formación Integral CAÑADA II a los fines de que remitan el informe evolutivo correspondiente al periodo 11/9/2010 al 11/12/2010, así mismo se le participa del mantenimiento de la sanción de privación de libertad dada al adolescente, quedando el mismo recluido a la orden de este Juzgado de Ejecución y se comisiona a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA DPTO, DELICIAS, a los fines de hacer efectivo el traslado del adolescente para la próxima audiencia de revisión, así como el traslado del adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el Centro de Formación integral Cañada II, en el día de hoy. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CABIMAS, EXTENSIÓN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESULEVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por una menos gravosa, solicitada por al defensa publica 3ª, y lo procedente es DECLARAR CON LUGAR el mantenimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/0571993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliados en el barrio Simon Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicitada por la Fiscalía 38 del Ministerio Publico en este acto y conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENA el reintegro del adolescente al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a la orden de este tribunal, y solicitarle al equipo multidisciplinario que remita los informes evolutivos del adolescente sancionado antes del día fijado para llevar a cabo audiencia de revisión, el cual se requiere a los fines de revisar la sanción del adolescente, comisionándose al Cuerpo Policial de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Delicias, para el traslado desde la sede de este despacho hasta dicho centro, ordenándose su traslado nuevamente a la sede de este Juzgado para la próxima audiencia de Revisión de Sanción. TERCERA: Se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM), revisión esta que hace este Tribunal de conformidad con lo establecido el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Quedan los presentes notificados del presente acto, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las tres y cuarenta y tres (3:43 PM. de la tarde ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 269-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA