REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000068
ASUNTO : VP11-D-2007-000068

RESOLUCIÓN No. 268-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con reformulación de computo que le fue impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica N° 4 Abog. IRAMA ROTHER quien expuso: “Por cuanto se encuentra fijada para el día de hoy audiencia de revisión de sanción, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta a mi defendido, solicito se le escuche para que informe sobre el cumplimiento de la sanción en el programa socio educativo por cuanto de las actas se desprende que el mismo no ha dado cabal cumplimiento al programa sino que ha sido de forma regular, para que luego de que el mismo sea escuchado y se comprometa a cumplir con la sanción se reformule el computo en relación al lapso para que cumpla, y solicito copia del acta, es todo.”

La Distuinguido ZULENY MORALES, Bombero Linea encargada de la Brigada Juvenil Ana Maria Campo del Cuerpo de Bomberos del Municipio Miranda, quien expuso: “En el informe que se envío al tribunal están plasmadas las fechas que el joven asistió que fueron dos días en febrero y uno en marzo, y después no volvió a ir a la brigada, las veces que fue a las practicas se le instruyo sobre la prevención de actos inseguros y sobre el área de se seguridad, todo es en información básica porque la brigada esta comprendida para niños desde los 8 años hasta adolescente hasta cumplir los 18 años y que de allí tienen base ellos para decidir si quieren ingresar a la academia de bomberos, es todo”.

El tribunal le explica al sancionado el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) expuso: “lo que dicen es cierto yo fui tres veces y no volví a ir porque tuve la necesidad de trabajar para poder continuar mis estudios y ayudar en las necesidades de mi casa porque no había ingreso, por lo que no pude continuar cumpliendo con el programa, porque se me hacia muy complicado ir al cuerpo de bomberos porque estudio en LUZ y trabajaba, pero deje de trabajar para poder cumplir con la sanción y el 21/7/10, fui al cuerpo de bomberos para reintegrarme al programa y hasta el día de hoy estoy asistiendo, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expuso: “Esta representación fiscal una vez revisadas las actas se pudo verificar que se observa de las actas que el joven no hada dado fiel cumplimiento al programa socio educativo del cuerpo de bomberos por estar estudiando y trabajando constancias que se evidencia en actas, por lo que solicito al tribunal que a los fines de darle una ultima oportunidad al joven para cumplir con la sanción impuesta se le reformule el computo, haciéndole la advertencia al joven que deberá dar fiel cumplimiento a la sanción ya que es la ultima vez que esta unidad fiscal le da oportunidad para el cumplimiento de la misma, solicito copia del acta, es todo”.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes presentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica N°4 en este acto como por la Fiscalía (A) 38º del Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo de que de las actas se observa en la primera pieza desde el folio 196 al 200, Computo de Imposición de Reglas de Conductas de fecha 12/2/09, impuestas por el lapso de cuatro meses al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 11 de Enero de 1990, domiciliado Sector Alto Viento 1, en Los Puertos de Altagracia, jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Zulia, así mismo se observa que riela del folio 208 al 210 Acta de fecha 3/3/09, donde se le impuso del computo al joven sancionado, imponiéndole como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres horas de la tarde (03:00 p. m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio MIRANDA del Estado Zulia, órgano administrativo ante el cual, deberá el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde formalizo su inscripción, institución ésta a la cual se ordena oficiar participándole lo decidido; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal en Funciones de Ejecución 2.- Prohibición de molestar , por si o por terceras personas, a la victima del presente asunto, así mismo se observa en la segunda pieza del presente asunto que riela en el folio 17 oficio emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del Municipio Miranda Estado Zulia de fecha 30 de abril de 2009, dando respuesta al oficio N° je-559-09 emanado por el Tribunal mediante el cual el Tribunal solicito la incorporación del Joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) a un programa Socioeducativo, mediante el cual informan que “el mismo se llevo acabo recientemente puesto que no había podido ejecutarse debido que en reiteradas oportunidades se intento la brusquedad de su domicilio circunstancia que no había logrado, sin haber informado al Tribunal dicha situación con la finalidad de brindarle la oportunidad a este joven de insertarlo en un programa socio educativo y así promover un cambio conductual e integrarlo nuevamente a la sociedad, una vez localizado se levo a cabo un estudio de su entorno verificando que este joven actualmente se encuentra cursando estudios en la Universidad del Zulia, en la facultad de Humanidades, en Educación Física, así como también ejecuta actividades culturales dentro de la Iglesia Cristiana Marañada de la cual es miembro, por lo tanto para coadyuvar en su disciplina y conducta este organismo en Pro bienestar de este joven ha seleccionado el programa socioeducativo llevado por el Cuerpo de Bomberos donde se han obtenidos buenos resultados por la experiencia de otros jóvenes, y donde se verifico que actualmente se encuentra asintiendo, y posteriormente se remitirá informe emitido por organismo para avalar se cumplimiento” , así mismo se observa que riela a los folios treinta y seis (36) del presente asunto constancia de trabajo emanada de la empresa Imperios Atelier C:A, empresa para la cual labora el joven del presente asunto, al folio treinta y siete (37), corre inserto copia simple del carnet estudiantil de la universidad del Zulia, al folio treinta y ocho (38) riela carta de buena conducta emanada del consejo comunal Buena Vista II Somos Todos la cual se encuentra debidamente firmada y con sello húmedo del mismo Consejo, así mismo se observa que al folio cuarenta y siete (47) riela comunicación emanada del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Cuartel “MAYOR CHIQUINQUIRÁ TORRES URBINA”, mediante de la cual remiten el informe evolutivo del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , refiriendo que el mencionado joven no tiene una asistencia regular, debido a que el mismo solo asistió a las actividades (practica y entrenamiento) únicamente tres (03) día específicamente los días 24 y 28 de febrero y 06 de marzo del año en curso; y siendo que dichas constancias no impiden que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), arriba identificado, cumpla con la sanción impuesta así como las obligaciones que le fueron impuestas como lo es cumplir con el Programa socio educativo al cual fue inscrito vale decir a la Brigada Juvenil del Cuerpo de Bomberos de Miranda, de acuerdo a las fechas de asistencias que le fueron pautadas por dicho programa, lo que indica que el joven sancionado no ha dado cumplimiento al programa al cual fuese inscrito, y conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el computo es siempre reformable de oficio o cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario, lo que conlleva a este Juzgado que visto el pedimento tanto de la Defensa como del Ministerio Publico, quienes solicitan la reformulación del computo, por el lapso de cumplimiento de la sanción, tomando en cuenta que el mismo ha venido cumpliendo de manera regular y no de manera como le exige el programa socio educativo, por lo que se reformula en este acto el Computo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuestas al joven sancionado que deberá cumplir desde el día 22/09/2010 hasta el 22/12/2010, ordenándose oficiar al Consejo de Derechos de Miranda y a la Brigada Juvenil del Cuerpo de Bomberos de Miranda, informándoles sobre la reformulación del computo en relación al lapso de cumplimiento del mismo, y que deberán informan a este Juzgado sobre el cumplimiento del sancionado en dicho programa, debiendo remitir conjuntamente con el informe evolutivo el control de asistencia, así mismo se MANTIENE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por el lapso de tres meses, contados a partir del día de mañana 22/9/10 hasta el día 22/12/2010, tomando en cuenta la reformulación del computo ejecutada en este mismo acto, y conforme lo establece el articulo 629 de la referida ley especial, referente a los objetivos de las sanciones, DECLARANDOSE CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa publica como por la fiscal 38 del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS al joven sancionado que deberá cumplirla por el lapso de tres meses, contados a partir del día 22/09/2010 hasta el 22/12/2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por lo que se fija para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00am, AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION con posible cese, conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dejándose constancia que da notificada en este acto la Encargada de la Brigada Juvenil Distinguido ZULENY MORALES, de la reformulación del computo y que deben remitir el informe evolutivo y el control de asistencias del sancionado antes de la fecha arriba indicada. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa publica como por la Fiscal (a) 38ª Ministerio Publico, y se reformula el COMPUTO de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se MANTIENE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS al joven sancionado que deberá cumplirla por el lapso de tres meses, contados a partir del día 22/09/2010 hasta el 22/12/2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos de Miranda y a la Brigada Juvenil del Cuerpo de Bomberos “Ana María Campos”, informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado y el control de asistencias del mismo, correspondiente al periodo que le fue reformulado el computo al joven sancionado, y que deberá remitir dicha información antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción (22/12/10). TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 11:00am, AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION con posible cese, conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados las partes de lo decidido en el presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 01:25 PM de la tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 268-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA