REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000095
ASUNTO : VP11-D-2004-000095
RESOLUCIÓN No. 262-10
I
Realizada en el día de hoy audiencia oral y reservada de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 546 y 646 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se procede a la INCIDENCIA DE MODIFICACION DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN CUANTO A LA INSTITUCION QUE LLEVARA A CABO EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO, COMO OBLIGACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Privada Abog. WUILLIAN SIMANCA quien expuso: “Mi defendido se ha presentado en varias oportunidades ante el Consejo de Derechos de Maracaibo y alla le informaron que no lo podían atender porque no tienen programa socio educativo, por lo que pronto en este acto que el mismo cumpla con la obligación de Imposición de reglas de conductas dando clase de voleibol a los internos del la Cárcel Nacional de Maracaibo, ya que el mismo es deportista de LUZ, o bien que el tribunal decida en cuanto a la modificación de la medida, para cumplirse por ante el Consejo de Derechos de Cabimas, es todo.”
El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) quien expuso: “Yo estoy cumpliendo con la Libertad Asistida en el Centro de Formación Integral la Guajira en la Oficina de Libertad Asistida, alla me atiende la Directora y la psicóloga, y no tengo problema con cumplir con la Imposición de Reglas de Conductas por el Consejo de Derechos de Cabimas, porque el de Maracaibo no tiene programas para cumplir es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRRIS, quien expone: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con que el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS sea ante el Consejo de Derechos de Cabimas, en virtud de que el Consejo de Derechos de Maracaibo no tiene programas socio educativos para el cumplimiento de la sanción, solicito copia de lo actuado, es todo”
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado en este acto por la Defensa privada WUILLIAN SIMANCA y de lo cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Siendo que de actas se observa escrito presentado por el ABG. WILLIAM SIMANCA, defensor privado del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), mediante el cual consigna ante este Juzgado oficio Nª CMD-974-2010 de fecha 14/07/10, emanado del Consejo de Derechos de Maracaibo, donde la presidenta de dicho consejo hace constar el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , estuvo presente por ante dicho consejo en cumplimiento a la medida de la sanción de reglas de conductas,, así mismo se le hizo saber al joven así como también a las autoridades judiciales específicamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, que ante este Consejo de Derechos no existen programas inscritos en los cuales se ejecuten medidas de reglas de conductas por lo cual es imposible su cumplimiento ante este Órgano administrativo, escrito y oficio que rielan en los folios 786 y 787 respectivamente; observándose que en este acto el joven sancionado ha manifestado que viene cumpliendo con la sanción de Libertad Asistida, ante el Centro de Formación Integral la Guajira oficina de Libertad Asistida; ahora bien por cuanto el Consejo de Derechos de Maracaibo no cuenta con programa socio educativo a los fines de que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) pueda llevar a cabo el cumplimiento de dicho programa impuesto por este Juzgado como obligación de hacer dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas; y siendo que el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente de Maracaibo, carece de programas socio educativos, siendo así imposible el cumplimiento de dicha obligación por parte del joven sancionado, situación que no le es imputable al mismo, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 643 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, las sanciones se deben cumplir, el cual establece la Ejecución de las medidas no privativas de libertad, como las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del articulo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirán mediante la inclusión del o de la adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferiblemente a educadoras o educadores, trabajadoras sociales o trabajadores sociales y en todo caso a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente, este Juzgado de Ejecución DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico y el adolescente de MODIFICAR SOLO EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN CUANTO A LA INSTITUCION QUE LLEVARA A CABO EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO, siendo modificado el Consejo Municipal de Derechos de Maracaibo por el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, a los fines de que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), cumpla con el Programa Socio Educativo, en cumplimiento a lo establecido en los articulo 643 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y se ordena Oficiar Al Consejo Municipal De Derechos Del Niño, Niña Y Adolescentes Del Municipio Cabimas, a los fines de que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) sea insertado en un Programa Socio Educativo inscrito por ante dicho consejo, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar para su cumplimiento, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente modificación, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, y no por ante el Consejo Municipal de Derechos de Maracaibo, por carecer este Consejo de programas socio educativos, al cual se ordena oficiar participando la modificación del lugar para el cumplimiento por parte del joven sancionado de la inscripción de un programa socio educativo, lo cual será cumplido por ante el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, conforme los articulo 646, 647 literal “a”, 643 y 629, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Publico y el adolescente de MODIFICAR SOLO EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN CUANTO A LA INSTITUCION QUE LLEVARA A CABO EL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO, siendo modificado el Consejo Municipal de Derechos de Maracaibo por el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, a los fines de que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), cumpla con el Programa Socio Educativo, en cumplimiento a lo establecido en los articulo 643 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, a los fines de que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) sea insertado en un Programa Socio Educativo inscrito por ante dicho consejo, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar para su cumplimiento, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente modificación, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, y no por ante el Consejo Municipal de Derechos de Maracaibo, por carecer este Consejo de programas socio educativos, al cual se ordena oficiar participando la modificación del lugar para el cumplimiento por parte del joven sancionado de la inscripción de un programa socio educativo, lo cual será cumplido por ante el Consejo Municipal de Derechos de Cabimas. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 10:30 M. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S),
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 262-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA