REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de SEPTIEMBRE de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000043
ASUNTO : VP11-D-2010-000043
AUTO DE COMPUTO
ASUNTO: CÓMPUTO a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/05/1993, domiciliado en la Invasión Simón Bolívar, avenida 43, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en concordancia con el artículo 83 del CÓDIGO PENAL.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL TRIGESIMA OCTAVA. ABOG .MARIA TEREZA ALCÁLA
DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS LUIS ADALBERTO FARELLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-11.857.978, inscrito en el Inpreabogado con matrícula número 130.402 y HAYDICETH MARGARITA ANDAZONA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad número V-17.336.433, inscrita en el Inpreabogado con matrícula número 133.000, ambos con domicilio procesal ubicado en la avenida Andrés Bello, Centro Comercial Intercomunal (BP), piso # 2, local # 18, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia .
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición de la Ley especial, corresponde a este órgano jurisdiccional realizar el cómputo correspondiente a las medidas impuestas, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando necesario previamente, analizar las actuaciones cursantes en autos, a saber:
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 18-08-2010, condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), arriba identificado, a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año, cada una para ser cumplida en forma sucesiva, (folios 187 al 195, de la pieza N° 01), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 07/09/2010, (folio 196, de la pieza N° 01), y siendo recibida en éste juzgado por auto de fecha 013/08/10 se ordeno darle entrada y notificar al fiscal 38 y a la defensa privada antes mencionadas, y cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respectivo en relación al cómputo correspondiente a las sanciones arriba indicadas de la siguiente manera:
La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, define las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA de la siguiente manera:
ARTICULO 624:
“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, y promover y asegurar su formación.
ARTICULO 626:
“Consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”.
En este orden de ideas las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo éstas el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de las medidas decretadas, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) año, y Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un año , decretadas al prenombrado sancionado, y se cumplirá en forma sucesivas, Y se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA días de cada mes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m) y tres horas de la tarde (03:00 p.m); 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, de conformidad con el artículo 643 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar 3.- Realizar cursos para ayudar y salvar vida a las personas, debiendo consignar dicha constancia ante el concejo municipal de derecho antes mencionado 4.- la obligación del adolescente de asistir a consultas sicológicas para recibir terapias y orientación por parte del psicólogo que conforma el quipo multidisciplinario de dicho concejo municipal de derecho de niños, niñas y adolescente del Municipio de Cabimas; 5.-La obligación de continuar estudiando consignando constancia de estudio y de buena conducta ante el mencionado concejo municipal 6.-La Obligación de acudir a la iglesia, respetando la religión que profesa conforme al derecho que tiene el adolescente sometido en el sistema penal a la religión al artículos 59, 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 35 36 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignado constancia de asistencia ante dicho concejo municipal de derechos . Como Obligaciones de No Hacer, se impone la siguiente: Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, 2. La prohibición del adolescente de reunirse con personas adultas con conflicto con la ley penal, obligaciones esta adoptadas a los objetivos, como objetivos de reeducacion y formación ciudadana e inserción social mediante programa de prevención del delito y formación ciudadana y evitar la reincidencia o factores de riesgo para la reincidencia. Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual SERÁ CUMPLIDA UNA VEZ CULMINADA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y dicha sanción de libertad asistida debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención al hoy joven adulto, se designa a la OFICINA DE LIBERTAD ASISTIDA, ubicada en el UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL CABIMAS, INAM (UFI), para la asistencia, supervisión y orientación del adolescente , órgano que debe realizar un PLAN INDIVIDUAL con la participación del adolescente, y remitirlo en un plazo no mayor a treinta (30) días, a este órgano jurisdiccional para su correspondiente revisión de dicha sanción pero una vez culminada la sancion de imposición de reglas, entidad a la cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión que se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicho ente administrativo al nombrado sancionado, con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, informe evolutivo del cumplimiento de la sanción dictada; estas medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en forma sucesivas, por el lapso de UN (01) AÑO CADA UNA, computado desde el día siguiente a la Imposición de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/05/1993, domiciliado en la Invasión Simón Bolívar, avenida 43, en jurisdicción del municipio Cabimas, Estado Zulia, las cuales se cumplirán en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en forma sucesivas, por el lapso de UN (01) AÑO, cada una computados desde el día siguiente a la Imposición de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, imposición de reglas de conducta y libertad asistida, es de Un (01) AÑO, y de manera sucesiva que contado éstas a partir del día siguiente de imponer al sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del cómputo de las medidas decretadas TERCERO: CÍTAR al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , arriba identificado, para que comparezca el día VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2010, a las ONCE de la mañana (11:00 a.m), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo ello al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensores Privados . ABOG. LUIS FARELLO PEREZ y HAYDICETH MARGARITA ANDAZONA CASTRO, así como al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) para que comparezcan el día y hora arriba indicada; QUINTO: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven adulto sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, de conformidad con el artículo 643 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución SEXTO: OFICIAR A LA OFICINA DE LIBERTAD ASISTIDA, ubicada en el UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL CABIMAS, INAM (UFI), para hacer de su conocimiento que el adolescente sancionado cumplirá la sanción de libertad asistida una vez que cumpla la medida de imposición de reglas , designación de la cual ha sido objeto, en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación, del adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los informes evaluativos del PLAN INDIVIDUAL realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado adolescente una vez que cumpla la medida de imposición de reglas SEPTIMO: En cuanto a la medida cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en la Sentencia Condenatoria de fecha 18-08-2010, se emitirá el pronunciamiento respectivo en el acto de imponer al sancionado de autos de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada de dicha resolución en la carpeta de resoluciones llevado en este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG. ESP .HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S)
ABOG . ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el Número 260-10, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG . ALEXANDRA GAMBOA