REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA Nº 2C-2100-07 DECISION Nº 353-10


ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313
DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. JACERLIN ATENCIO
FISCAL ESPECIALIZADO (A) 31°: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PÚBLICA N° 01 (E): ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: MERARDO ANTONIO AVILA AVILA Y OTONIEL JESUS RINCON AVILA
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
VICTIMA: FERNANDO ADRIAN DUM

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Septiembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA, la cual fuera fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, Juez de este Tribunal y la Secretaria Suplente ABOG. JACERLIN ATENCIO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA y la Defensora Pública Nº 01 (E), ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de los imputados MERARDO ANTONIO AVILA AVILA Y OTONIEL JESUS RINCON AVILA, quienes no fueron debidamente notificados por la Policía Regional del Estado Zulia, para este acto, toda vez que no consta en las actas que conforman la presente causa, las resultas de su notificación. Seguidamente el Tribunal, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto, este Tribunal da inicio a la audiencia fijada, en virtud de la solicitud incoada por los imputados asistidos por su defensora pública, la cual peticionó a este Tribunal en fecha 02-08-2010, que se fijara un plazo para la conclusión de la investigación seguida en su contra, tal y como lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01 (E), ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto ante este Tribunal de fecha 02-08-2010, donde se solicitó la conclusión de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo cual pido al Tribunal se fije un lapso de 60 días a los fines de que el Fiscal del Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo a favor de defendidos MERARDO ANTONIO AVILA AVILA Y OTONIEL JESUS RINCON AVILA, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Juez del Tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal Especializado Nº 31 del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la solicitud de la Defensora Pública, esta representación solicita un plazo prudencial de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, por cuanto se requiere realizar varias diligencias en la investigación. Es todo”. De seguidas, se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Defensora Pública Nº 01 (E), ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el tiempo solicitado por el representante fiscal, por cuanto creo conveniente el lapso de 60 días para que el Ministerio Público culmine con la investigación es todo.”. Seguidamente el Juez del despacho señaló: Oídas como han sido las exposiciones de cada una de las partes presentes en esta audiencia, a los fines de resolver lo solicitado para dar término al procedimiento preparatorio con las diligencias que el caso requiere en la presente causa, tomando en consideración la complejidad de la investigación seguida en contra de los imputados MERARDO ANTONIO AVILA AVILA Y OTONIEL JESUS RINCON AVILA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio del ciudadano FERNANDO ADRIAN DUM y en aras del beneficio que conlleva para los imputados fijarle un plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para la culminación de la investigación, pues ésta se ha extendido más de seis (06) meses, tomándose en consideración adicionalmente que debe dársele los imputados una respuesta oportuna sin dilación indebida, de manera que se le garantice su tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como su debido proceso, de acuerdo al artículo 49 Constitucional, es por lo cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Tomando en consideración la complejidad de la investigación en la presente causa, se acuerda fijarle a la Fiscalía del Ministerio Público un plazo prudencial de SETENTA Y CINCO (75) días contados a partir de la presente fecha para que culmine con la investigación de la misma, lapso éste que concluye el día LUNES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2010, debiendo la Fiscalía en consecuencia, dentro de ese lapso, presentar la acusación o en su defecto el correspondiente sobreseimiento, u otro acto que pudiese conllevar a la finalización de la investigación de esta causa. SEGUNDO: Se ordena proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Especializada, y la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa, contentiva de tales actuaciones complementarias, a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación, instándose a la defensa para que realice el impulso a que hubiere lugar en relación al decreto del archivo de las actuaciones, si la Fiscalía del Ministerio Público no presenta su acto conclusivo dentro del plazo acordado. Líbrese oficio respectivo. Se deja constancia que con la firma del acta, las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y que las normas del aludido código invocado para fundamentar esta decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluye el acto, siendo las (11:30 am.). Se leyó término y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA