REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 2C-3281-10 DECISIÓN N° 351-10
JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA.
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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En el día de hoy, martes Siete (07) de Septiembre de 2010, siendo las dos (2:00pm) de la tarde, fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABOG OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABOG OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes figuran como imputados, debidamente asistidos por la ciudadana ABOG. LUISETTE JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica N° 04. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo las cinco y diez (5:10) horas de la tarde del día lunes 06-09-2010, encontrándose en labores de investigaciones el Detective FREDDY FERNANDEZ, acompañado por el Inspector EMIR GUANIPA, los Detectives WILLIAN TIGRERA(TECNICO), NEIRO VALLES y LEONEL YANEZ y los Agentes EDIGMAR GONZALEZ, KENDRY QUINTERO y el oficial de Polisur en comisión de servicio TUBALCAIN FINOL, en vehículos particulares y debidamente identificados con credenciales, chaquetas y gorras con logotipos alusivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en el BARRIO 18 DE OCTUBRE, SECTOR EL VALLE, CALLE 08, VIA PÚBLICA, PARROQUIA COQUIVACOA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, realizando labores de inteligencia, con la finalidad de disminuir la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la referida barriada, tomando en cuenta las constantes informaciones de carácter confidencial, aportadas por habitantes de la zona, quienes no se identifican por temor a futuras represalias, quienes les indicaron a que en dicho sector, se mantienen personas del sexo masculino, menores de edad, quienes son conocidos como “LOS MENORES”, los mismos se dedican a la distribución y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; por tal motivo realizaron un dispositivo de seguridad en el referido sector, con la finalidad de lograr la ubicación de dichas personas y corroborar la información aportada, donde lograron avistar a dos jóvenes del sexo masculino, el primero de los mencionados, de tez trigueña, contextura delgada, estatura 1.78 mts. aproximadamente, vestido para el momento con un short de color negro, una franela de color azul, una gorra de color marrón con estampado en el frente y el segundo de tez trigueña, contextura delgada, estatura 1.60 mts. aproximadamente, vestia para el momento un short de jean de color azul, una franela de color beige, una gorra de color negro, quienes al momento de notar la presencia de la comisión, se mostraron en actitud sospechosa, debido a que trataron de evadir la misma, motivo por el cual les dieron la respectiva voz de alto, a fin de verificarlos, acatando la respectiva orden, procedieron a solicitarle a los jóvenes preventivamente sometidos, que de manera voluntaria exhibieran los objetos que tuviesen entre su vestimenta o adheridos a su cuerpo, negándose rotundamente, procediendo a realizar una inspección corporal a los mismos logrando incautarle en el bolsillo derecho de cada uno de los ciudadanos cinco (05) envoltorios de color negro, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, quedando identificados como: 01.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.030.418 y 2.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.745.039, procediendo a informarles a dichos adolescentes que quedarían detenidos por encontrarse incursos en flagrancia, además incursos en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete medida cautelar menos gravosa contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-27.030.418, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-01-1993, soltero, de profesión u oficio trabaja de albañil, hijo de padre desconocido y Luisa Margarita Huganes Finol, residenciado en el Sector 18 de octubre, calle 08 NÑ, casa N° 49, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6081742. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez moreno oscuro, aproximadamente de 1.78 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro corto, ojos marrones, cejas medianas, orejas grandes, nariz ancha, labios gruesos, presenta tatuajes uno en el hombro derecho y en el izquierdo representante de dos estrellas y otro en el dedo meñique de la izquierda, no presenta cicatrices, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. De igual forma, se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente DESIREE DEL CARMEN HUGANES FINOL, titular de la cedula de identidad N° V.-25.794.756, representante legal del prenombrado adolescente, y el imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-23.745.039, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-12-1993, soltero, de profesión u oficio, estudiante de las misiones, hijo de Avilio Navarro y Omaira Tejeda, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle 08 NÑ, Casa N° 759, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6905498. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez morena, aproximadamente de 1.55 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro corto, ojos marrones, cejas medianas, orejas pequeñas, nariz normal, labios finos, no presenta tatuajes ni cicatrices, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente OMAIRA CECILIA TEJEDA GRANADOS, titular de la cedula de identidad N° V.-25.295.238, representante legal del prenombrado adolescente. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. LUISETTE JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica N° 04, quien expuso: “Esta defensora solicita se le decrete a mis defendidos una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el articulo 582 de la Ley especial, por ser el delito imputado exceptuado del articulo 628 de la misma Ley, asimismo solicito el cese de la aprehensión policial, la entrega a sus representantes legales presentes en esta audiencia oral de presentación, solicito copia simple del acta de audiencia y de las demás que forman el expediente, Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la flagrancia, basado en el acta de investigación penal, el acta de inspección técnica, Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas . SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en su literal “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que la calificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares, establecidas en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, traduciéndose esta al deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día miércoles ocho (08) del presente mes y año, todo ello en atención a lo previsto en el articulo 539 atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor, en este caso al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, así mismo se acuerda la entrega de los referidos adolescentes a sus representantes legales. SEXTO: Se advierte a los adolescentes que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las tres (3:00 pm) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.