REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA N° 2C-3279-10 DECISIÓN N° 345-10
JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA N° 01 (E): ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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En el día de hoy, sábado cuatro (04) de Septiembre de 2010, siendo la una y treinta (1:30pm) de la tarde, fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su condición de Fiscal 37° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, debidamente asistido por la ciudadana ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica N° 01 (E). Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su presunta comisión en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dado que el joven fue aprehendido el día de hoy 04-09-2010, siendo aproximadamente la 01:00 hora de la madrugada encontrándose en servicio de patrullaje motorizado el oficial (PR) OMAR BELANDRIA, credencial 0286, en el marco del dispositivo de seguridad Sueño Seguro 2010, en momentos que se desplazaba por la calle 126 D, del Barrio Bello Monte, cuando observaron a un ciudadano y adolescente sentados en la acera, frente a una vivienda, al acercarse al adolescente adopto una actitud nerviosa por lo que se acercaron a los mismos indicándoles que se encontraban en un dispositivo de seguridad y que por tal razón necesitaban su colaboración en el sentido de que mostraran sus pertenencias, procediendo a realizarles una inspección corporal, no logrando evidenciar al ciudadano ningún objeto proveniente del delito, mientras que al adolescente le evidenciaron en el bolsillo delantero derecho, cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro, amarradas con hilo de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga, y un (01) envoltorio de material sintético, color blanco contentivo en su interior de especias vegetales, presunta droga, tomando en consideración lo expuesto procedieron a indicar al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el motivo de su detención, igualmente se entrevistaron con el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FLORES JULIO, quien fue testigo de la inspección realizada al adolescente, en tal sentido solicito que la presente causa se continúe por los tramites del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete medidas cautelares menos gravosa de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-06-1993, titular de la cedula de identidad N° V-22.369.516, de 17 años, hijo de Catherine Aráosla y Carlos Flores, estudiar en un instituto de parasistema, residenciado en la Urbanización Los Samanes, avenida 49G, casa N° 74, al fondo de la Urbanización Villa Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0424-6422889. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1.75 Mts, contextura delgada, cabello castaño oscuro corto, ojos marrones, cejas finas, piel morena, orejas medianas, nariz normal, labios finos, no presenta tatuajes, presenta dos cicatrices una el cuello del lado derecho y la otra en la muñeca izquierda, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se encuentra presente RUTH SARA VILORIA DE ARRAZOLA, titular de la cedula de identidad N° V.-22.250.572, representante legal del prenombrado adolescente. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. MARIESTHER FUENTES HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica N° 01 (E), quien expuso: “Estoy de acuerdo con la petición realizada por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la flagrancia, basado en el acta policial, el acta de inspección técnica, el acta de identificación denunciante, victima y testigo, el acta de entrevista, el acta de aseguramiento, el acta de preservación y cadena de custodia y la cadena de custodia emitida por la División de Investigaciones Penales (DIP). SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que la calificación dada a los hechos no amerita privación de libertad tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de ello impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares, establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, traduciéndose estas al deber de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, así como el deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día lunes seis (06) del presente mes y año, todo ello en atención a lo previsto en el articulo 538 atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, en este caso la Policía Regional “Comando Motorizado Maracaibo Norte”, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante legal. SEXTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. SEPTIMO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (2:00 pm) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.