REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, (22) de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA: 2C- 3069-10 DECISIÓN No. 376-10

JUEZA PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
JOVEN ADULTO ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: CO-AUTOR EN DELITO DE HURTO CALIFICADAO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 453 numerales 3° y 5°, concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
VICTIMA: EMILVA ROSA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Miércoles, Veintidós (22) de Septiembre del año 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente Causa seguida entre otros en contra de los ciudadano: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de CO-AUTOR EN DELITO DE HURTO CALIFICADAO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 453 numerales 3° y 5°, concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILVA ROSA DE RODRIGUEZ. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensa Pública ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, el acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.686.298, acompañado por su representante legal la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VENTURA RUA, titular de la Cédula de Identidad No.22.240.178. Igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana EMILVA ROSA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad N° 4.989.356, quien es victima en el presente caso. Por tanto se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no de las obligaciones impuestas al acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 08 de Abril de 2010. De seguida se le concedió el derecho de palabra al Defensa ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Según lo que me ha manifestado mi defendido la obligación referente a la consignación de la constancia de trabajo por cuanto la misma tenia un dato erróneo su representante se ha trasladado al consejo de protección del niño y del adolescente a fin de solventar el mismo. No obstante, por encontrarse la victima, solicito se constate el cumplimiento de la obligación No. 1 del acuerdo al que se arribó el día 08 de abril del 2010, a fin de que se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido, consigno en este acto constancias de estudio y de trabajo de mi defendido en forma original y solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Pido al Tribunal que una vez verifique la consignación en actas de la Constancia de Estudio o Trabajo del adolescente, lo cual es forma parte de las obligaciones, proceda a decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, puesto que es la obligación que le resta por cumplir de todas las demás que le fueron impuestas. Asimismo, pido al Tribunal se escuche a la víctima sobre si ha sido o no molestada por el joven imputado. Sobreseimiento que se solicita una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima la ciudadana EMILVA ROSA DE RODRIGUEZ, antes identificada, quien expuso: “No he tenido ningún problema con el joven ni con otra persona relacionada con él”. Es todo”. Acto seguido la Juez Profesional procede a imponer al adolescente imputado de sus derechos y garantías fundamentales contenidos en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adolescente, así como del precepto constitucional establecido en los ordinales 1° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos por los cuales se le pregunta si deseaba declarar, manifestando el adolescente su deseo de no hacerlo. Finalmente, se le concedió el derecho de la palabra a la representante legal del adolescente de autos, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN VENTURA RUA, quien expuso:”Manifiesto al tribunal que mi hijo no tuvo ningún tipo de comunicación con al víctima, ni con personas relacionadas con la misma, se mantuvo bajo mi cuidado y vigilancia y lo traje a todas las consultas psicológicas que le colocaron”. Es todo. Acto seguido el Juez al verificar por lo señalado por la víctima, así como por su representante que éste se sometió a su cuidado y vigilancia y que no se ha visto involucrado en ningún altercado o suceso similar con la victima, ni con personas relacionadas con la misma. Asimismo, visto el informe psicológico recibido por este Tribunal y las constancias de estudio y trabajo consignadas por la defensa, y finalmente visto que a la fecha actual ha transcurrido el lapso de Cinco meses de suspensión de este proceso, igualmente, escuchado el planteamiento de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del acusado: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana EMILVA ROSA DE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Este Órgano jurisdiccional se acoge al lapso legal para publicar in extenso de la presente decisión con su debida motivación. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión Expresa del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am). Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JUAN CARLOS TORREALABA ESCALONA