REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, Veintiuno (21) de Septiembre de 2010
200º y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA Nº 2C-3293-10 DECISION Nº 375-10


JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA N° 8: ABOG. LEXY ARAUJO.
DELITO: TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
VICTIMA: ROSIBEL MARIA ORTIZ GONZALEZ
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Septiembre de 2010, siendo las tres (03:00 PM.), fecha a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Temporal DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal (A) Especializado 31º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En este estado, el Juez le pregunta al adolescente si posee abogado de confianza que lo asista en este acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual el Tribunal procede a realizar llamada telefónica a la Defensoria Publica del estado Zulia, a los fines de solicitar defensor publico de guardia, siendo la abogada LEXY ARAUJO defensora publica N° 8 adscrita a la Defensoria Publica del estado Zulia, y presente como se encuentra la referida defensora en la sala de este despacho, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)”. Se deja constancia que no se encuentra en este acto la representante legal del adolescente, por cuanto el Tribunal se comunicó vía telefónica con la misma, quien manifesto que se encuentra en Santa Bárbara del Zulia, razón por la cual no puede asistir al presente acto. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Especializado N° 31º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en esta audiencia al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de ROSIBEL MARIA ORTIZ GONZALEZ, adolescente que fue aprehendido por un funcionario, oficial EDIXON HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, del día 20-09-2010, cuando realizaban labores de patrullaje en la calle 165 con avenida 49 de la Urbanización La Popular, cuando de la Central de Comunicaciones de dicho cuerpo policial le informaron, que en el Barrio La Gran Sabana, calle 158 con avenida 58, lo estaba esperando una ciudadana ya que presuntamente había intentado abusar sexualmente de su hija y que tenía la ubicación del mismo, de inmediato el funcionario se trasladó al lugar del hecho, al llegar se entrevisto con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.861.426, quien le informó que el ciudadano CARLOS GONZALEZ, hacia varios minutos antes había intentado abusar de su hija de 11 años, encontrándola sin la blusa en la puerta del baño y que el mismo estaba encerrado en su vivienda, así mismo el oficial se dirigió a la vivienda del ciudadano en compañía de la denunciante, donde le hizo el llamado, saliendo de inmediato un ciudadano de su vivienda, al mismo tiempo la ciudadana YOLANDA GONZALEZ y su hija de 11 años de edad, lo señalaron como el autor del hecho, por tal motivo procedió a indicarle al ciudadano que lo acompañara a la sede operativa, observando que el mismo presentaba una lesión en la cara, realizando el traslado el oficial al adolescente detenido hasta el Hospital Dr. José Manuel Noriega Trigo, al llegar fue atendido por el galeno de guardia DRA. ELEDA COLETTA, diagnosticándole que ameritó sutura y antibióticos, seguidamente al llegar a la sede el adolescente quedó identificado como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-24.960.491. En consecuencia de lo antes expuesto y encontrándonos en la pase inicial del proceso razón por lo cual se requiere seguir investigando para aclarar los hechos solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 551 y siguiente de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña y Adolescente, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación. Así mismo, solicito imponga al adolescente imputado de la MEDIDA CAUTELAR contenidas en los literales “c”, “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se trata de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad, por último le solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente, de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos del imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación y que puede solicitar se practiquen diligencias de investigación tendentes a desvirtuar la imputación que existe en su contra, y a los fines de cederle el derecho de palabra, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1993, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.960.491, hijo de Dayry Del Mar Vilchez y Eddy González, sin oficio definido, residenciado en: Barrio La Gran Sabana, casa sin número, a la entrada del INCE, en la avenida Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia Teléfono: 0424-8994147 / 0275-9891488. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,70 Mts aproximadamente, peso 92 kg, contextura doble, cabello negro, ojos negros, piel morena oscura, orejas medianas, cejas pobladas, nariz mediana, boca mediana, labios gruesos, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles. Se deja constancia que el mismo presenta cicatriz en la muñeca de la mano derecha. Se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido con chemise de color blanco, pantalón jean azul y sandalias marrones, quien en relación a los hechos que se le imputan manifestó su deseo: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 8, ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “La defensa está de acuerdo con lo solicitado por el representante fiscal, las medidas cautelares “C”, “E” y “F”, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito le sea practicado un examen médico a mi defendido debido a que presenta lesiones en la cara, específicamente en el ojo izquierdo parte inferior, así como en la ceja izquierda. Igualmente solicito copias simples de todas las actuaciones, así como de la presente audiencia de presentación de detenido, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DE ESTE DESPACHO, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las solicitudes de cada una de las partes, este Tribunal deja sentado, que aunque la aprehensión del adolescente de auto no se puede estimar que se realizó en flagrancia, ni por existir una orden judicial en su contra, la misma la realizó el funcionario aprehensor de conformidad con el articulo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a los organismos de investigación a citar y hasta aprehender al adolescente imputado, conclusión a la que se arriba por el contenido del acta policial, de fecha 20-09-2010, cuando realizaban labores de patrullaje en la calle 165 con avenida 49 de la Urbanización La Popular, cuando de la Central de Comunicaciones de dicho cuerpo policial le informaron, que en el Barrio La Gran Sabana, calle 158 con avenida 58, lo estaba esperando una ciudadana ya que presuntamente había intentado abusar sexualmente de su hija y que tenía la ubicación del mismo, de inmediato el funcionario se trasladó al lugar del hecho, al llegar se entrevisto con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.861.426, quien le informó que el ciudadano CARLOS GONZALEZ, hacia varios minutos antes había intentado abusar de su hija de 11 años, encontrándola sin la blusa en la puerta del baño y que el mismo estaba encerrado en su vivienda, así mismo el oficial se dirigió a la vivienda del ciudadano en compañía de la denunciante, donde le hizo el llamado, saliendo de inmediato un ciudadano de su vivienda, al mismo tiempo la ciudadana YOLANDA GONZALEZ y su hija de 11 años de edad, lo señalaron como el autor del hecho, por tal motivo procedió a indicarle al ciudadano que lo acompañara a la sede operativa, observando que el mismo presentaba una lesión en la cara, realizando el traslado el oficial al adolescente detenido hasta el Hospital Dr. José Manuel Noriega Trigo, al llegar fue atendido por el galeno de guardia DRA. ELEDA COLETTA, diagnosticándole que ameritó sutura y antibióticos, seguidamente al llegar a la sede el adolescente quedó identificado como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° V-24.960.491, pues el adolescente era la persona señalada como presunto autor del hecho denunciado. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de la niña ROSIBEL MARIA ORTIZ GONZALEZ. Es así, que para llegarse a la anterior conclusión, este Tribunal toma en consideración el Acta Policial que consta al folio tres (03) en la cual se explanan las circunstancias relacionadas con el hecho investigado y la detención del joven adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como también la Denuncia Verbal que cursa en el folio cuatro (04) de la causa. CUARTO: Se decreta en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1993, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.960.491, hijo de Dayry Del Mar Vilchez y Eddy González, sin oficio definido, residenciado en: Barrio La Gran Sabana, casa sin número, a la entrada del INCE, en la avenida Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia Telefono: 0424-8994147 / 0275-9891488, la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “C”, “E” y “F”, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el 80 ejusdem, en perjuicio de ROSIBEL MARIA ORTIZ GONZALEZ, el decreto de las medidas cautelares impuestas obedece a que la calificación dada a los hechos, no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las medidas cautelares antes señaladas, pues éstas se estiman son suficientes para garantizar los fines de este proceso, consistentes las mismas en C: Presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal y por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo E: prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y F: Prohibición de comunicarse ni directamente ni por interpuestas personas con la víctima de esta causa. Se deja constancia que en este estado el adolescente señaló: “Me comprometo con el Tribunal a: 1. Presentarme cada Quince (15) Días por ante esta Sede Judicial las veces que ello sea requerido; 2. A comenzar mis presentaciones ante este Tribunal el día Miércoles Veintidós (22) de Septiembre de 2010. 3. A no comunicarme ni directamente ni por interpuestas personas con la víctima de la presente causa. Así mismo, declaro que conozco el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que si incumplo con la medida que se me impuso, la misma puede ser revocada de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima, y también declaro que mi dirección es la que aporté al Tribunal al identificarme, por lo tanto bastará que las notificaciones que se me hagan sean dirigidas a esa dirección para tenerme por notificado. Es todo”. QUINTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así se ordena la entrega del adolescente en su lugar de residencia y se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 8, en cuanto a lo referido al examen médico a su defendido, debido a que el mismo presenta unas lesiones en la cara, específicamente en el ojo izquierdo parte inferior, así como en la ceja izquierda, para ser practicado en la Medicatura Forense del Estado Zulia el día de mañana Miércoles Veintidós (22) de Septiembre de 2010, a las 8:00 AM. SEXTO: Se comisiona a la Unidad Especial de Traslado de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde la sede de este Tribunal, hasta su domicilio, debiendo ser entregado a su representante o a un familiar. SEPTIMO: Se advierte a la adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y que se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y que la firma de esta acta surte el efecto del Acta de Obligaciones del Imputado prevista en el artículo 260 de la norma adjetiva penal. OCTAVO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa Publica, advirtiéndoles que deben guardar la confidencialidad en relación a su contenido, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir esta causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. DECIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA