REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de septiembre de 2010
200º y 151º


CAUSA N° 2C-2501-08 DECISION Nº 373-10


Visto el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la Defensora Pública Nº 8 Abogada LEXI LEXI CAROLINA ARAUJO MARQUEZ en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien según el libro de entrada y salidas de causa (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana LILIANA SANCHEZ y BORIAN CASTILLO, en el cual solicita de este despacho se amplíe el lapso de presentaciones de su defendido, de cada quince (15) días a cada noventa (90) días, ya que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a sus presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de mayo del año 2008, lo que se mantiene hasta los actuales momentos.

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

Tal como se constata del libro de entrada y salida de causas (L1) llevado por este Tribunal, en fecha Veintitrés (23) de mayo del año 2008, se recibió procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de la declinatoria de competencia, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentarse el imputado ante este despacho, una vez cada quince (15) días.

Ahora bien, en razón de lo anterior, el tribunal procedió a constatar que en efecto el anterior imputado estuviere cumpliendo con el régimen de presentaciones estipulado en la audiencia de presentación, de fecha 23-05-2008, constatándose que ciertamente el mismo ha cumplido y ha acudido puntualmente a sus presentaciones, tal como puede comprobarse al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones complementarias.

En este sentido, toda vez que la medida que actualmente pesa sobre el adolescente imputado, de alguna manera le restringe su libertad, así mismo, tomándose en cuenta que el citado joven ha dado cumplimiento a sus presentaciones, siendo que hasta los actuales momentos, no se ha presentado acto conclusivo alguno en contra del mismo, tomándose en cuenta además el principio de afirmación de libertad del cual trata el artículo 9 de la norma adjetiva penal, según el cual las disposiciones que restringen la libertad u otros derechos del imputado tienen carácter excepcional, los cuales son de interpretación restrictiva y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, lo que está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, el cual trata del principio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 264 del mismo instrumento normativo, aplicables estas normas ut supra indicadas por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal, considera que tal como lo solicita la defensa, en el presente caso se justifica el AMPLIARSE o EXTENDERSE el lapso de presentaciones del adolescente de autos a cada noventa (90) días, de modo que la libertad del mismo se vea restringida en el menor grado posible.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada LEXI ARAUJO, en su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la cual solicita de este Tribunal se extienda el lapso de presentaciones de su defendido y en tal sentido se EXTIENDE O AMPLIA el lapso de presentaciones del prenombrado adolescente, de cada quince (15) días a cada noventa (90) días, comenzándose las presentaciones cada noventa (90) días, a partir de la próxima presentación del adolescente ante la sede de este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impuesta por este Tribunal al adolescente en fecha Veintitrés (23) de mayo del año 2008.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensora Pública solicitante, a la Fiscalia N° 31 del Ministerio Público y al adolescente imputado a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 7, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES


ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.