REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de Septiembre de 2010.
200° y 151°

CAUSA: 2C-2773-09 DECISION Nº 372-10

JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. LILIFER GUTIERREZ.

LAS PARTES:
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ.
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
VICTIMAS: MAYRA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, Lunes (20) de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta (10.30 am), previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, sin embargo a solicitud del Ministerio Público y en razón de que la victima manifestó, que por motivos ajenos a su voluntad y causas de fuerza mayor, no pudo comparecer a la Audiencia Oral de Verificación de Obligaciones, es por lo que este Tribunal, en esta fecha procede a llevar a cabo dicha AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES en la presente Causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MAYRA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Suplente ABOG. LILIFER GUTIERREZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el Fiscal Especializado 31º (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensa Publica 4º, ABOG. LUISETTE JIMENEZ, el adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad N° 21.487.296. Así mismo se encuentra presente la víctima, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS, por tanto se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no de las obligaciones impuestas al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 17 de Marzo de 2010, hasta el día 17-06-2010. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 04 ABOG. LUISETTE JIMENEZ, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal que en virtud de que hoy contamos con la presencia de la victima de autos, se realice Audiencia de Verificación De obligaciones, que no se pudo realizar la vez anterior, y que se tome en consideración que mi defendido, cumplió con todas las obligaciones impuestas por este tribunal, que no se ha visto involucrado en ningún altercado o suceso similar con la victima, vistos los Informes de Evaluación Psicológica, las constancias de estudio consignadas en este acto y lo procedente es solicitar como hoy pido que una vez comprobada el fiel cumplimiento de las obligaciones, se sobresea la causa y es lo que hoy pido, así mismo solicito copia simple del acta de audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Estoy de acuerdo por lo solicitado por mi abogada. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Visto que el Tribunal había fijado una Audiencia Preliminar, y en virtud de que la victima no había hecho acto de presencia al tribunal, para la verificación del Acuerdo conciliatorio, ya que la causa se encontraba en suspensión del proceso a prueba, y por cuanto en el día de hoy se encuentra la victima, manifestándole a esta representación fiscal y al tribunal, que no había podido hacer acto de presencia por fuerzas mayores, razones estas por la que, le solicito al tribunal en vista que las partes se encuentran presentes, sean interrogadas y se realice la audiencia como verificación de las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez al verificar, por lo señalado por el imputado y le concede el derecho de palabra a la victima: MAYRA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS quien expuso: “El joven Cesar Pestana no ha tenido trato ni por medio de si ni por interpuestas personas ni conmigo ni con mis familiares, tampoco me ha molestado más. Es todo”. Finalmente, que a la fecha actual ha transcurrido el lapso de Tres (03) meses de suspensión de este proceso, así mismo, escuchado el planteamiento de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), seguida por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la joven adulta MAYRA ALEJANDRA ROSALES VILLALOBOS. SEGUNDO: Este Órgano jurisdiccional se acoge al lapso legal para publicar in extenso de la presente decisión con su debida motivación. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión Expresa del artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que el presente acto término siendo las once y treinta de la mañana (11:00 am). Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,



Dr. JUAN CARLOS TORREALABA ESCALONA