REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA Nº 2C-2949-09 DECISION Nº 358-10

Visto que en fecha veinte (20) de agosto de 2010, fue recibida la causa principal procedente de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, la cual había sido requerida por este despacho a los fines de pronunciarse sobre el archivo de las actuaciones en la presente causa, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal causa, este Tribunal en relación a ello observa:

Tal como se constata de acta de fecha dieciséis (16) de agosto de 2009, que cursa al folio dos (02) de la causa, en esa misma fecha fue presentado por ante este Tribunal el hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANELLY LISETTE IPUANA BARROSO, oportunidad en la cual se acordó seguir la presente causa por las vías del procedimiento ordinario, y le impuso al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c”, y “f”, debiendo el mismo presentarse ante esta sede judicial cada treinta (30) días.

Es así, que cursa desde el folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40) de la causa, Acta de Audiencia Oral y Reservada, de fecha nueve (09) de junio de 2010, realizada de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijar el plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presentare el correspondiente acto conclusivo, venciéndose dicho lapso el día nueve (09) de agosto de 2010.

Ahora bien, en virtud de constatarse el vencimiento del plazo prudencial otorgado a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, sin haber consignado el acto conclusivo correspondiente, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y observado que en el presente caso el Ministerio Público no solicitó Prorroga de dicho lapso, siendo que adicionalmente ha trascurrido más de treinta días desde dicho vencimiento, aunado a la solicitud de la Defensa Publica de fecha 16 de agosto de 2010, donde peticiona el ARCHIVO JUDICIAL ( sic), procede este Juzgado, en consecuencia, a pronunciarse al respecto en procura de dar termino a la fase preparatoria del presente proceso.

En tal sentido, observa este Juzgador que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte, establece:
“Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…”. (Negrillas y cursivas del tribunal).

Ahora bien visto que hasta la presente fecha, el Ministerio Publico no ha consignado Acto Conclusivo alguno y vencido como se encuentra el lapso prudencial que se le acordó para ello, sin que hubiera solicitado prorroga, así mismo, transcurrido como ha sido más de treinta días desde el vencimiento del lapso prudencial acordado al Fiscal, es por lo que se acuerda en consecuencia, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, de conformidad al artículo 314, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el Cese de las Medidas impuestas por este Tribunal al imputado de autos así como el cese de la condición de imputado de hoy joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En merito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Se decreta ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, seguida en contra del otrora adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANELLY LISETTE IPUANA BARROSO, así como el Cese de su condición de Imputado.

SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares aplicadas al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), decretadas por este tribunal en fecha dieciséis (16) de agosto de 2009, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales “c”, y “f”. Asimismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, por efecto de lo pautado en el artículo 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en único aparte en su parte in fine.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. Se ordena notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constar en actas dirección de la misma.

CUARTO: Una vez consten en actas las resultas de las boletas libradas, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia 31 del Ministerio Público, quien solo podrá reaperturar esta investigación, si surgen nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del tribunal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 173, 174, 175, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 526, 527, 528, 530, 531, 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA.



ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ