REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3180-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA (S): ABOG. JELEM CARDENAS
En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA (12:15 A.M.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido en Flagrancia, el día ayer 29-09-2010, aproximadamente a las 5: 00, horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan, quienes se encontraban en un punto de control fijo en el sector la Y, vía 4 bocas, Parroquia la sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo clase, camión marca ford, modelo F-350, tipo Estaca, color multicolor, placas A45AK1S, conducido por una persona de sexo masculino, motivo por el cual los funcionarios policiales abordan el vehículo antes descrito, acto seguido identifican al conductor, siendo este el adolescente presente en sala, posteriormente efectúan una revisión externa e interna al vehículo mencionado, logrando observar, dos tanques de combustible, unos de los cuales se encuentra adaptado modificado en su estado original, el cual tiene la finalidad de aumentar la capacidad de retención de combustible, percatándose igualmente los funcionarios de que este se encuentra desinstalado para el funcionamiento del vehículo en cuestión, presentando estos una capacidad 120 litros , contentivo en su interior de restos de combustible, motivo por el cual los funcionarios actuante aprende el adolescente imputado y lo trasladan en conjunto con el vehículo retenido a la correspondiente sede policial. En consecuencia, le solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este Acto le presento, por ultimo le solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la progenitora del adolescente imputado, ciudadana JOSEFA ROMERO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), , que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo que SI tenía defensor de confianza, designando en este acto al ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS, Inpre: 14.0186, titular de la cedula de identidad. 7.760.089, con domicilio procesal en: Urb. Irama avenida 10 N° G-54, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Telef. 0414-6743437, quien hizo acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad venezolana, Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.603.087, fecha de nacimiento: 24-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de JOSEFA ROMERO Y SILMON SEGUNDO MONTIEL residenciado en el barrio Chino Julio calle 92 casa N °106-15, al lado de la Iglesia Evagenlica EVENEZER de la Parroquia Municipio Idelfonzo Vázquez del Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez moreno, de contextura gruesa, de cabello de color negro, de cejas finas arqueadas, de orejas medianas y un poco, de ojos marron oscuros, de nariz mediana perfilada, boca pequeña, labios finos, no presenta cicatriz y no tiene tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una franela de manga corta azul marino y bordes blanco y una bermuda tipo jeans y unas alpargatas negra. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar, Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES, quien expuso: “Una vez entrevistándome con defendido se adhiere a la solicitud Fiscal, manifestándome que el adolescente no sabia de los tanques de gasolina que llevaba el vehículo debido a que el carro no era de su propiedad, manifestando también que esta dispuesto a someterse a las obligaciones que le impongan el Tribunal y a colaborar con la Fiscalia en todo lo que se refiere al investigación es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora del adolescente, ciudadana JOSEFA ROMERO, quien expuso: “Yo voy a estar pendiente de que mi hijo cumplas con las obligaciones es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarara, este tribunal observa: 1.-Oficio No. 9700-42083-SDEM 3426, de fecha 29-09-10 suscrito por el Lic. RICHARD PEREZ Sub-Comisario de la Sub-Delegación, la cual riela al folio 02. 2- Acta de Investigación de fecha 29-09-2010, suscrita por el funcionario Lenin Gutiérrez , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Científicas Sub-Delegación El Mojan Delegado Zulia, la cual riera al folio 3 y su vuelto.3.-Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado : NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio 4 y vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica de Sitio y Vehículo de fecha 29-09-2010, la cual riela al folio 5 y su vuelto. 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 29-09-2010, la cual riela al folio 7 y su vuelto. 7.- folio 9. Solicitud de Experticia Nº 970042083-sdem 3429 de fecha 29-09-2010, en donde se solicita se le sirva practicar experticia de reconocimiento, avalúo real e impronta al vehículo clase, camión marca ford, modelo F-350, tipo Estaca, color multicolor, placas A45AK1S, la cual riela al folio 9 y 10 de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), como presunto participe del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en sus literales ”b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO. y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes cuatro (04) de Octubre de 2.010, debe presentar una constancia de reiniciar sus estudios en el lapso de 45 días, aprovechando todas las alternativas que ofrece el gobierno para estudiar, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes cuatro (04) de Octubre de 2.010, debe presentar una constancia de reiniciar sus estudios en el lapso de 45 días, aprovechando todas las alternativas que ofrece el gobierno para estudiar, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Asimismo el adolescente no deberá salir a la calle después de las 9:00 de la noche sin su Representante Legal, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado.TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No.431-10. Terminó siendo las (12:30) horas del mediodía. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (A)
ABOG. SUMY HERNANDEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),
LA REPRESENTANTE LEGAL
JOSEFA ROMERO
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. JELEM CARDENAS VALBUENA.
Causa N° 1C-3180-10
MCHdeN/LAURA--
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
OFICIO Nº: 2.466-10.-
CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION “EL MOJAN”
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-3180-10, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.603.087, fecha de nacimiento: 24-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de JOSEFA ROMERO Y SILMON SEGUNDO MONTIEL residenciado en el barrio Chino Julio calle 92 casa N °106-15, al lado de la Iglesia Evagenlica EVENEZER de la Parroquia Municipio Idelfonzo Vázquez del Estado Zulia, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, DECRETÓ HACER CESAR la aprehensión policial del prenombrado adolescente, y en consecuencia, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso mientras dure la investigación, Medida esta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico
Respetuosamente me despido de Usted.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PROFESIONAL
MCHdeN/laura
Causa N° 1C-3180-10
Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3180-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA (S): ABOG. JELEM CARDENAS
En el día de hoy, JUEVES TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIODIA (12:15 A.M.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido en Flagrancia, el día ayer 29-09-2010, aproximadamente a las 5: 00, horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan, quienes se encontraban en un punto de control fijo en el sector la Y, vía 4 bocas, Parroquia la sierrita, Municipio Mara del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo clase, camión marca ford, modelo F-350, tipo Estaca, color multicolor, placas A45AK1S, conducido por una persona de sexo masculino, motivo por el cual los funcionarios policiales abordan el vehículo antes descrito, acto seguido identifican al conductor, siendo este el adolescente presente en sala, posteriormente efectúan una revisión externa e interna al vehículo mencionado, logrando observar, dos tanques de combustible, unos de los cuales se encuentra adaptado modificado en su estado original, el cual tiene la finalidad de aumentar la capacidad de retención de combustible, percatándose igualmente los funcionarios de que este se encuentra desinstalado para el funcionamiento del vehículo en cuestión, presentando estos una capacidad 120 litros , contentivo en su interior de restos de combustible, motivo por el cual los funcionarios actuante aprende el adolescente imputado y lo trasladan en conjunto con el vehículo retenido a la correspondiente sede policial. En consecuencia, le solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este Acto le presento, por ultimo le solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la progenitora del adolescente imputado, ciudadana JOSEFA ROMERO. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), , que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo que SI tenía defensor de confianza, designando en este acto al ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS, Inpre: 14.0186, titular de la cedula de identidad. 7.760.089, con domicilio procesal en: Urb. Irama avenida 10 N° G-54, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Telef. 0414-6743437, quien hizo acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad venezolana, Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.603.087, fecha de nacimiento: 24-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de JOSEFA ROMERO Y SILMON SEGUNDO MONTIEL residenciado en el barrio Chino Julio calle 92 casa N °106-15, al lado de la Iglesia Evagenlica EVENEZER de la Parroquia Municipio Idelfonzo Vázquez del Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez moreno, de contextura gruesa, de cabello de color negro, de cejas finas arqueadas, de orejas medianas y un poco, de ojos marron oscuros, de nariz mediana perfilada, boca pequeña, labios finos, no presenta cicatriz y no tiene tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una franela de manga corta azul marino y bordes blanco y una bermuda tipo jeans y unas alpargatas negra. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar, Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES, quien expuso: “Una vez entrevistándome con defendido se adhiere a la solicitud Fiscal, manifestándome que el adolescente no sabia de los tanques de gasolina que llevaba el vehículo debido a que el carro no era de su propiedad, manifestando también que esta dispuesto a someterse a las obligaciones que le impongan el Tribunal y a colaborar con la Fiscalia en todo lo que se refiere al investigación es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora del adolescente, ciudadana JOSEFA ROMERO, quien expuso: “Yo voy a estar pendiente de que mi hijo cumplas con las obligaciones es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarara, este tribunal observa: 1.-Oficio No. 9700-42083-SDEM 3426, de fecha 29-09-10 suscrito por el Lic. RICHARD PEREZ Sub-Comisario de la Sub-Delegación, la cual riela al folio 02. 2- Acta de Investigación de fecha 29-09-2010, suscrita por el funcionario Lenin Gutiérrez , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Científicas Sub-Delegación El Mojan Delegado Zulia, la cual riera al folio 3 y su vuelto.3.-Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado : NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio 4 y vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica de Sitio y Vehículo de fecha 29-09-2010, la cual riela al folio 5 y su vuelto. 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 29-09-2010, la cual riela al folio 7 y su vuelto. 7.- folio 9. Solicitud de Experticia Nº 970042083-sdem 3429 de fecha 29-09-2010, en donde se solicita se le sirva practicar experticia de reconocimiento, avalúo real e impronta al vehículo clase, camión marca ford, modelo F-350, tipo Estaca, color multicolor, placas A45AK1S, la cual riela al folio 9 y 10 de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), como presunto participe del delito de TRASNPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en sus literales ”b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO. y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes cuatro (04) de Octubre de 2.010, debe presentar una constancia de reiniciar sus estudios en el lapso de 45 días, aprovechando todas las alternativas que ofrece el gobierno para estudiar, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),, la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la del literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes cuatro (04) de Octubre de 2.010, debe presentar una constancia de reiniciar sus estudios en el lapso de 45 días, aprovechando todas las alternativas que ofrece el gobierno para estudiar, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Asimismo el adolescente no deberá salir a la calle después de las 9:00 de la noche sin su Representante Legal, dichas medidas se decretan hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado.TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El mojan, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No.431-10. Terminó siendo las (12:30) horas del mediodía. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL (A)
ABOG. SUMY HERNANDEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. CARLOS ARAPE VALECILLOS
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA),
LA REPRESENTANTE LEGAL
JOSEFA ROMERO
LA SECRETARIA, (S)
ABOG. JELEM CARDENAS VALBUENA.
Causa N° 1C-3180-10
MCHdeN/LAURA--
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
OFICIO Nº: 2.466-10.-
CIUDADANO:
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION “EL MOJAN”
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en esta misma fecha, en la Causa registrada bajo el N° 1C-3180-10, seguida al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.603.087, fecha de nacimiento: 24-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de JOSEFA ROMERO Y SILMON SEGUNDO MONTIEL residenciado en el barrio Chino Julio calle 92 casa N °106-15, al lado de la Iglesia Evagenlica EVENEZER de la Parroquia Municipio Idelfonzo Vázquez del Estado Zulia, TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, DECRETÓ HACER CESAR la aprehensión policial del prenombrado adolescente, y en consecuencia, DECRETÓ la MEDIDA CAUTELAR establecida en los literales literal “b” relativa, a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana JOSEFA ROMERO y la del literal “c” relativa, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso mientras dure la investigación, Medida esta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico
Respetuosamente me despido de Usted.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
JUEZ PROFESIONAL
MCHdeN/laura
Causa N° 1C-3180-10
Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Sede Palacio de Justicia, Primer Piso, Avenida 15 Delicias. Diagonal al Diario Panorama Telf. 0261-7250322