REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3163-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS ONCE Y CINCUENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:55 A.M.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Septiembre del Ministerio Público ABOGADA JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fuera aprendido en el día de hoy 02-09-2010, por funcionarios adscritos a la Policía Regional-Dirección General Comisaría Puma Norte, quienes se encontraban realizando haciendo un recorrido por el barrio Las Tarabas calle 60 específicamente diagonal al deposito de licores Maria Victoria de la parroquia Juana de Ávila, y avistaron a varios ciudadanos que ante la presencia de los funcionarios policiales, uno de ellos el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), opto por huir del grupo y a pocos metros del lugar observan cuando este arrojo este al suelo algo que llevaba en su mano derecha, por lo que se bajaron de la unidad dándole la voz de alto y procedieron acercarse hacia el adolescente que intentó huir, haciéndole la revisión corporal e inmediata de Ley, y procediendo colectar aproximadamente a un metro de distancia, el objeto que había arrojado y que no habían perdido de vista constatando que se traba de un envoltorio de papel de color blanco cubierto de material sinteco que contenía en su interior restos vegetales de presuntamente droga, por lo que procedieron a su aprehensión policial y su traslado hacia el comando conjuntamente con lo incautado; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la progenitora del adolescente imputado ciudadana TANIA CARMEN NEVIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.415.374. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo que SI tenía defensor de confianza, designando en este acto al ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, Inpre: 22.998, titular de la cedula de identidad V-5.816.169, con domicilio procesal en: Los Olivos, Av 69 Nº 68 A-26, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Telef. 0414-3648186 y 0261-3648186, quien hizo acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,68 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura doble, de cabello de color castaño oscuro, de cejas pobladas, de orejas medianas, de ojos marrones, de nariz ancha corta, boca normal, labios grueso, presenta una cicatriz en el brazo derecho y otra en la pierna derecha; no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una franela de manga corta blanca con dibujo beige, bermuda beige y gomas negras con gris y azul. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO deseo declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA, quien expuso: “Me adhiero a la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público y alego a favor de mi defendido la presunción de inocencia y al debido proceso contenido en los artículo 540 y 546 de la Ley Especial, así mismo consigno en este acto copia certificada de la Partida de Nacimiento de mi representado a los fines de que sea agregada a la causa; y por ultimo solicito copias simples de la causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la progenitora del adolescente, ciudadana TANIA CARMEN NAVIA MENDOZA, quien expuso: “yo me comprometo a que el cumpla con sus presentaciones y con cualquier otra obligación que el tribunal le diga, es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarar, este tribunal observa: 1.- Oficio No. PR-DG-DIP-2582-10, de fecha 02-09-2010, suscrito por el Comisario Jefe (PRZ) Norge Enrique Espinoza Villasmil, la cual riela al folio 02. 2.-Acta Policial, de fecha 02-09-2010, suscrita por los Oficiales Técnico Segundo (PR) JOSE GOTERA, y Segundo (PR) JHON SUAREZ, que riela al folio 03 y su vuelto. 3.-Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), la cual riela al folio 4 y vuelto. 4.-Acta de Inspección Técnica de fecha 02-09-2010. 5.-Acta de Aseguramiento de Sustancias Incautada, de fecha 02-09-2010, suscrita por los Funcionarios Técnico José Gotera, credencial 4883 y Jhon Suárez, credencial 2472. 6.-Registro de cadena de Evidencias Físicas, de fecha 02-09-2010, la cual riela al folio 07 de las actas que conforman la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)como presunto participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “b” y “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado de su representante legal, y la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Viernes tres (03) de Septiembre de 2.010, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se ordena oficiar a la Policía Regional-Comisaria Puma Norte, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público y por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA); la Medida Cautelares menos gravosa, prevista en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado de su representante legal, y la segunda: obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día viernes tres (03) de Septiembre de 2.010, a partir de las 8:30 AM, solicitada por el Ministerio Publico a la cual se adhirió la defensa; dicha medida se decreta hasta que culmine la presente investigación; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega a su Representante Legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada, se ordena agregar a la presente causa el Acta de Nacimiento del adolescente imputado, consignado por la Defensa. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional Comisaría Puma Norte, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 402-10. Terminó siendo las doce y veinte de la tarde (12:20pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. EDUIN ALBERTO NAVARRO PIRELA
EL ADOLESCENTES IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE
TANIA CARMEN MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa N° 1C-3163-10
MCHdeN/mlb--