REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Septiembre 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2674-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA No. 07: ABG. KARLA ANDRADE GONZALEZ
JOVEN ADULTO IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Septiembre de Dos Mil Diez, siendo las Once y Quince (11:15) minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la DRA. KARLA ANDRADE GONZALEZ, Defensora Pública N° 07 Especializada, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), donde solicitó a este Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Pública Especializada DRA. KARLA ANDRADE GONZALEZ y el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), junto con su representante legal la ciudadana YENIFER BALKAN NEGRETTE MENDOZA. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 12 de Agosto de 2010, mediante el cual esta defensa solicita a este digno tribunal se sirva fijar una fecha a fin de establecer el plazo prudencial a los fines de que la representación fiscal emita un acto conclusivo, igualmente solicito muy respetuosamente a este digno tribunal considere la posibilidad de extender las presentaciones de mi defendido en virtud del cumplimiento cabal de mi defendido en relación a la obligación impuesta por este tribunal en la cual ha venido presentándose por un lapso mayor de un año y medio, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Joven Adulto Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Quien expuso: “Estoy de acuerdo que el fiscal termine la investigación, así mismo participo a este tribunal que actualmente me encuentro trabajando en una finca y que me comprometo a traer una constancia en la próxima oportunidad para mi presentación, es todo”. De igual manera la representante legal la ciudadana YENIFER BALKAN NEGRETTE MENDOZA, quien manifestó:” Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Defensa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes de este proceso este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: De conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación NOVENTA (90) días a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2010, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Asimismo visto lo solicitado por al defensa pública en cuanto a la extensión del lapso de presentación del joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y de la revisión al reporte de presentaciones impreso por este tribunal, donde se evidencia que el joven adulto (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con cada una de las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia desde el día 03-11-2008 hasta el día 09-08-2010, aunado a lo expuesto por el joven adulto antes mencionado quien manifestó que actualmente se encuentra trabajando y que se compromete a traer una constancia en la próxima oportunidad para su presentación; y así mismo haber los fines esenciales que persigue el Estado Venezolano, contemplados en el artículo 2 constitucional y que el trabajo son el proceso fundamental para alcanzar dichos fines, es por lo que este Tribunal no obviará esa condición asumida por este joven adulto, acordando que la balanza de la justicia; esta vez debe equilibrarse a su favor y acceder a la petición de este justiciable, siendo lo procedente, ACORDAR LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas en fecha 30-10-2008, solicitada por su respetable defensora; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al hoy joven adulto de autos a Sesenta (60) días, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, donde ha se ha venido presentando hasta la fecha el referido Adolescente. En consecuencia procede en la presente causa la extensión a través de la modificación del régimen de presentación a favor del prenombrado adolescente, de conformidad con los artículos 538 y 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a todos los actos del proceso. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2010, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: SE DECLARAR PROCEDENTE ACORDAR LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas en fecha 30-10-2008, solicitada por su respetable defensa; en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuestas al hoy joven adulto de autos a Sesenta (60) días, por ante el Sistema automatizado u Oficina de Presentación de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Zulia, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, donde ha se ha venido presentando hasta la fecha el referido joven adulto. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 401-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


DRA. KARLA ANDRADE GONZALEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,

YENIFER BALKAN NEGRETTE MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


Causa N° 1C-2674-08
MCHdeN/Stephanie!
VP02-D-2008-000901