REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 0 3 9 2 1
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: CHERRY JOHANNA ROBLES ARIZA
NIÑOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este órgano Jurisdiccional la ciudadana CHERRY JOHANNA ROBLES ARIZA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° 14.824.904; debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANITA MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46561; en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En auto de fecha 24 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana CARMEN CECILIA ARIZA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.382.683; así como, se instó a la parte interesada a consignar copia debidamente certificada de la sentencia de divorcio.-

En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana CHERRY JOHANNA ROBLES ARIZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUANITA MARÍA PÉREZ, antes identificadas; y dieron cumplimiento al auto de fecha 24 de julio de 2010.-

En fecha 30 de septiembre de 2010; presente la ciudadana CARMEN CECILIA ARIZA NARVAEZ, antes identificada, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); a la ciudadana CARMEN CECILIA ARIZA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.382.683; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 57. La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. N° 03921