REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03880
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ROSA CRISTINA MOLINA ROMERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA CRISTINA MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.281.742, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.696; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte que al mismo le corresponda, por concepto de SEGURO DE VIDA, PENSION POR ORFANDAD, PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, LEY DE POLITICA HABITACIONAL, y cualquier otro beneficio dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICHARD JOSE JESUS BARRIOS URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.925 y del mismo domicilio; quien prestaba sus servicios para la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO; igualmente mantenía una cuenta signada con el N° 134-0081-4-3-0815238168 con la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 24 de septiembre de 2010; y oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana ROSA CRISTINA MOLINA ROMERO, está en la obligación de obrar por el antes mencionado adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ROSA CRISTINA MOLINA ROMERO, ya identificada; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que al mismo le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RICHARD JOSE JESUS BARRIOS URDANETA, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cinco (5) juego de copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la compañía de seguros SEGUROS ALTAMIRA, C.A., INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y BANESCO BANCO UNIVERSAL.


Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 29 días del mes de septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 52. LA SECRETARIA.


MBR/natalia