REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03883
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.817.463, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.795; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos LAURA VANESA RINCON INCIARTE y JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.043, fallecida ab-intestato el día 09 de octubre de 2003.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 149 emanada de la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Tachira; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 611 emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, signada con el N° 1529 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS, signada con el N° 145 emanada de la jefatura Civil del Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ivonne Iris Inciarte López y el causante, signada con el N° 381 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NIRSA ELENA BUITRAGO DE SARCOS, MARISE BEATRIZ MEDINA DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.400 y V-3.651.250, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS e IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS e IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA; quién falleció en la población de La Fría del Estado Táchira, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 16. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03883
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.817.463, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.795; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos LAURA VANESA RINCON INCIARTE y JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.333.043, fallecida ab-intestato el día 09 de octubre de 2003.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 149 emanada de la Prefectura del Municipio García de Hevia Estado Tachira; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 611 emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, signada con el N° 1529 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS, signada con el N° 145 emanada de la jefatura Civil del Municipio Udón Pérez, Distrito Catatumbo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ivonne Iris Inciarte López y el causante, signada con el N° 381 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NIRSA ELENA BUITRAGO DE SARCOS, MARISE BEATRIZ MEDINA DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.124.400 y V-3.651.250, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS e IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos LAURA VANESSA RINCON INCIARTE, JAVIER JOSE RINCON CONTRERAS e IVONNE IRIS INCIARTE DE RINCON como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY JOSE RINCON PINEDA; quién falleció en la población de La Fría del Estado Táchira, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 16. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia