REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°

Vista el contenido del escrito de fecha 17 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana AURA LISBETH FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.815.959, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARINA NAVA DE FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.932; actuando en representación de los adolescentes MARIA ALEJANDRA, MARIA GABRIELA y ALBANY ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR; en consecuencia este Tribunal ORDENA: hacer la siguiente corrección de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 28 de mayo de 2010, en la cual se le concedió autorización al ciudadano CARLOS JAVIER PADRON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 17.918.578, para que actuando en representación de la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); pueda VENDER a nombre de las antes mencionadas adolescentes, el inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 47B-43 de la nomenclatura Municipal y con el N° 43, ubicada en la calle 203B entre avenida 47E y 47B y en la manzana N° 2, en el Desarrollo Habitacional Soler, lote 3, jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyas características, linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran en los documentos de propiedad descritos en la resolución que es objeto de la presente corrección.

Ahora bien, la parte solicitante al momento de plantear en su escrito de solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, manifestó haber procreado cuatro hijos, los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); siendo el caso que en transcurso del procedimiento, el adolescente JOSE ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, alcanzó la mayoría de edad. En ese sentido, al dictar la respectiva sentencia de fondo relativa a este procedimiento, este jurisdicente, establece en dicha resolución que se le concede autorización al ciudadano CARLOS JAVIER PADRON FUENMAYOR, ya identificado; para que en ejercicio del cargo recaído en su nombre, venda los derechos de propiedad que le corresponden a la niña y los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); incluyendo al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, sobre el inmueble objeto de la presente causa.

Ahora bien, en escrito de fecha 17 de septiembre de 2010, la solicitante de autos manifiesta que por error material involuntario en el referido fallo, se indicó al ciudadano JOSE ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR como adolescente, cuando lo correcto era indicar a la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En consecuencia, se hace la siguiente corrección: se CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE, al ciudadano CARLOS JAVIER PADRON FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 17.918.578, para que actuando en nombre y representación de la niña y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.oo), correspondiéndole a la niña y adolescentes antes nombradas, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) a cada una, por la venta antes indicada. ASI SE DECLARA.-

Para concluir, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de compra a que se refiere esta autorización se servirá tomar nota en los términos en que ha sido concedida; remitiendo a este despacho en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo), por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a la niña y las adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). ASI SE DECLARA.-

Expídase por secretaria una (1) copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 62. La secretaria.

MBR/natalia
Exp. 03361