REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 1 7 7 7 0
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN.
Demandante: CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIZ
Demandado: YGOR ALEXANDER NARVAEZ VILLARROEL.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.522.412; debidamente asistida por la abogada JANEY DÍAZ DE CATRO, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima, en relación con su hija, (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en contra del ciudadano YGOR ALEXANDER NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 13.919.957.-
En fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y la citación de la parte demandada, ciudadano YGOR ALEXANDER NARVAEZ VILLARROEL.
En fecha 29 de julio de 2010, fue agregada a las actas, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 26 de julio de 2010. Así mismo, en fecha 06 de agosto de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación.-
Ahora bien, se evidencia del acta de conciliación, de fecha 11 de agosto de 2010, suscrita por los ciudadanos CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIZ y YGOR ALEXANDER NARVAEZ VILLARROEL; antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
- El progenitor suministrará la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) mensuales, para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0101490198678540, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
- En lo que respecta a los gastos de educación del año 2010, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y el progenitor cubrirá los gastos de uniformes, de manera alternada cada año. En lo que respecta a la inscripción cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de la misma.
- En relación al rubro salud, la niña cuenta con el servicio de urgencias médica, un seguro contratado con Seguros La Occidental y Global Care, los cuales cubren hospitalización, cirugía, asistencia médica y medicamentos. Aquellos gastos que no cubran los seguros serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, incluyendo los lentes correctivos de la niña.
- En el mes de diciembre ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de vestimenta y juguetes.
- Cada progenitor cubrirá los gastos de recreación, diversión y paseo cuando se encuentren con su hija.
- Se acuerda el aumento automático en la medida y proporción que el progenitor reciba un aumento salarial.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral; así como, de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el ACUERDO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecido por ambas partes, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños, antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos CARLIN GIOCONDA PINEDA TROCONIZ y YGOR ALEXANDER NARVAEZ VILLARROEL; antes identificados, actuando a favor de su hija (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
- El progenitor suministrará la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) mensuales, para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0101490198678540, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
- En lo que respecta a los gastos de educación del año 2010, la progenitora se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y el progenitor cubrirá los gastos de uniformes, de manera alternada cada año. En lo que respecta a la inscripción cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de la misma.
- En relación al rubro salud, la niña cuenta con el servicio de urgencias médica, un seguro contratado con Seguros La Occidental y Global Care, los cuales cubren hospitalización, cirugía, asistencia médica y medicamentos. Aquellos gastos que no cubran los seguros serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, incluyendo los lentes correctivos de la niña.
- En el mes de diciembre ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de vestimenta y juguetes.
- Cada progenitor cubrirá los gastos de recreación, diversión y paseo cuando se encuentren con su hija.
- Se acuerda el aumento automático en la medida y proporción que el progenitor reciba un aumento salarial.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 12.-
MBR/ajrg
Exp. Nº 17770
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