República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 16326.-
Causa: Cumplimiento De Sentencia De Obligación De Manutención
Demandante: Maria Alejandra Sulbaran Añez
Demandado: Nelson José Peña Rincón
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa de Cumplimiento De Sentencia De Obligación De Manutención, incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.864, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-15.031.266, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), se evidencia que en fecha 28 de junio de 2010, se dicto sentencia definitiva registrada bajo el No. 77, mediante la cual se declaro con lugar la presente demanda.-

En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, se dicto sentencia definitiva registrada bajo el No. 77.-

En fecha 16 de julio de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN, a fin que cumpla voluntariamente con la referida sentencia.-

En fecha 27 de julio de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN.-

En fecha 11 de agosto de 2010, la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito la ejecución forzosa de la sentencia definitiva registrada bajo el No. 77.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal.
PARTE MOTIVA

Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la Ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con sus menores hijos, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, en relación al incumplimiento de la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, signada bajo el No. 77, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente lo siguiente:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem, éste Tribunal resuelve poner en Estado de Ejecución Forzosa la sentencia definitiva No. 77, de fecha 28 de junio de 2010.-

En razón de los antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades a cancelar por el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN, son Veintiún Mil Quinientos Dos Bolívares (Bs. 21.502,oo).-

Por cuanto el progenitor de la niña MARIA PAULA PEÑA SULBARAN, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de éste fallo. Así se declara.-

Ahora bien, por cuanto de las actas no se evidencia que el ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN, preste labores de servicio en condición de dependencia o de forma independiente, éste Tribunal de conformidad con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil el cual cita textualmente: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el Juez mandara embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad…”, en consecuencia se decreta: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con las siglas 3-A, ubicado en el piso tercero (3ª) del edificio Oceanía, que forma parte del Conjunto Residencial Los Continentes, ubicado en la Calle 95-A marcado con el No. 66G-300, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 mts 2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas: NORTE: linda con la fachada Noroeste del edifico; SUR: linda con apartamento 3-B; ESTE: linda con la fachada Noroeste del edifico y OESTE: Con fachada sureste del edificio, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 46, Protocolo 1ª, Tomo 23, de fecha 21 de diciembre de 2000. propiedad del mencionado ciudadano en un cincuenta por ciento (50%), hasta alcanzar la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 43.003,oo), que es el doble de la cantidad del dinero adeudada, a tal efecto se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea ejecutado el presente decreto, en consecuencia se ordena librar despacho de comisión. Por los fundamentos antes expuestos éste sentenciador considera que la presente solicitud de ejecución forzosa ha prosperado en derecho. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la EJECUCIÓN FORZOSA solicitada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SULBARAN AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.864, en contra del ciudadano NELSON JOSÉ PEÑA RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. V-15.031.266, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

b) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda distinguido con las siglas 3-A, ubicado en el piso tercero (3ª) del edificio Oceanía, que forma parte del Conjunto Residencial Los Continentes, ubicado en la Calle 95-A marcado con el No. 66G-300, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 mts 2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas: NORTE: linda con la fachada Noroeste del edifico; SUR: linda con apartamento 3-B; ESTE: linda con la fachada Noroeste del edifico y OESTE: Con fachada sureste del edificio, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 46, Protocolo 1ª, Tomo 23, de fecha 21 de diciembre de 2000. propiedad del mencionado ciudadano en un cincuenta por ciento (50%), hasta alcanzar la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRES BOLÍVARES (Bs. 43.003,oo) que es el doble de la cantidad del dinero adeudado.-

c) OFÍCIESE al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva ejecutar la medida decretada, otorgándole facultades para designar depositaria judicial para el resguardo del mencionado inmueble y perito avaluador.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de septiembre de 2010. Años: Doscientos (200º) de la Independencia y ciento cincuenta y uno (151º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 04, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal durante el presente mes del año 2010, y se oficio bajo el No. 10-2872.-

La Secretaria
Exp. 16326
MBR/ lmsm