REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.


Sentencia Nº: 125.-
Expediente Nº 16870.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Alexander Borelly Toporek, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.414.385.
Demandado: Gineska Lourdes Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.433.225.
Niños y/o adolescentes: xxx.

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Alexander Borelly Toporek, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.414.385, en contra de la ciudadana Gineska Lourdes Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.433.225, en beneficio de la niña xxx.
Recibida del Órgano Distribuidor, este Tribunal en fecha 14 de julio de 2010, admitió la presente demanda dándole el curso correspondiente de Ley, ordenando la citación de la parte demandada, la notificación al Fiscal especializado del Ministerio Público y la elaboración de un informe social.
En fecha 02 de agosto de 2010, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
En fecha 06 de agosto de 2010, fue agregada boleta donde se evidencia que se notificó a la ciudadana Gineska Lourdes Hernández, antes identificada.
En fecha 11 de agosto de 2010, se llevó a efecto el acto conciliatorio entres los ciudadanos Alexander Borelly Toporek y Gineska Lourdes Hernández, antes identificados, con la mediación del Juez Temporal de este Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2010, signada bajo el N° 94, este Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de agosto de 2010, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
En fecha 28 de septiembre de 2010, los ciudadanos Gineska Lourdes Hernández y Alexander Borelly Toporek, asistido por el abogado Hubert Soto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.701, expusieron mediante diligencia al Tribunal, la voluntad del demandante sobre el Desistimiento de la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado en contra del ciudadano Gineska Lourdes Hernández.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento planteado por el ciudadano Alexander Borelly Toporek, parte actora en el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando:
1) TERMINADO el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano Alexander Borelly Toporek, en contra de la ciudadana Gineska Lourdes Hernández, en beneficio de la niña xxx.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio, signado bajo el Nº 125.-
Exp.16870.- GAVR/gersy.-