REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Eduardo Enrique Parra Cordero y Fabiana Valentina Contreras Minichini, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.119.054 y V-19.307.603, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada Lesbia Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.683, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a su hija las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus labores escolares y extraescolares y horas de descanso; igualmente en relación a los fines de semana, serán compartidos por los progenitores de manera alternativa. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300, 00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará en una entidad bancaria para tal efecto. Los gastos de vestuario, medicinas, médicos y todos los demás que la niña necesite serán compartidos por ambos progenitores. En el mes de diciembre todo lo relacionado con los gastos de vestimenta de las festividades decembrinas y jugotes serna cubiertos por ambos progenitores. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez

En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 117.-
Exp. 17212.-
GAVR/gersy.-