REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 27 de septiembre de 2010.
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Yanire Esther Navarro Díaz y Cesar José Sulbarán González, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.119.473 y V-16.211.021, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Ricardo Alberto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.731, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá la niña y/o adolescente xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen abierto, el progenitor podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, en especial en horas nocturnas siempre y cuando sea convenido con la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, y en épocas navideñas e progenitor suministrara la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00). Los gastos médicos (consultas y/o medicinas), útiles escolares, uniformes escolares y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento, correrán por cuenta de ambos progenitores. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.

La Secretaria:
Abg. Carmen Vílchez

En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 107.-
Exp. 17206.-
GAVR/gersy.-