REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo 21 de septiembre de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos George Gabriel Parra Parra y Nerica del Valle Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.549.254 y V-14.415.405, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Jean Carlos Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.034. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio y en épocas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores de forma alternada, los fines de semana el progenitor podrá llevarse a sus hijos a dormir en su residencia. En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se obliga a consignar a favor de sus hijos la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00) mensuales. Los gastos de médicos (consultas y/o medicinas), útiles escolares, uniformes escolares así como también los gastos en época navideña y todo lo que los niños necesiten para su normal desarrollo y crecimiento, correrán por cuenta de ambos progenitores. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 62.-
Exp. 17140.- GAVR/gersy.-
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