REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 16 de septiembre de 2010
2009° y 151°

Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Liliana Lancheros Ortíz, portadora de la cédula de identidad No. V-22.062.524, en contra del ciudadano Leonardo José Urdaneta, portador de la cédula de identidad N° V-12.381.318; en relación a los niños y/o adolescentes X; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 04 de mayo de 2010, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el presente juicio, en la cual quedó establecida la obligación de manutención del padre respecto a sus menores hijos bajo los siguientes términos:
1. El progenitor, ciudadano Leonardo José Urdaneta, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario integral mensual que percibe el progenitor como funcionario activo al servicio de la Policía Regional del estado Zulia, y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, por hogar y por juguetes; los cuales convienen que sean retenidos por el patrono y entregadas directamente a la progenitora.
2. En el mes de agosto, adicional a la obligación de manutención mensual, el padre se compromete a cancelar la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional para los gastos de los hijos de la época escolar. Así mismo, el progenitor se compromete a cancelar la deuda que actualmente tiene con respecto a la cancelación de las mensualidades de los colegios de los niños y/o adolescente X.
3. En cuanto a la época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión de manutención ordinaria mensual, la cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las utilidades y bono de fin de año, a fin de cubrir los gastos típicos de la época de navidad y año nuevo, además le comprará el regalo o juguete de navidad.
4. El progenitor se compromete a mantenerlos inscritos en el beneficio de HCM, en cuanto a los gastos médicos como: consultas, medicinas, exámenes, tratamientos no cubiertos serán cubiertos por ambos progenitores en un porcentaje de un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
5. Ambas partes acuerdan que se suspendan las medidas de embargo preventivo decretadas por este Juzgado en fecha 24 de febrero de 2010, y que las cantidades ya retenidas le sean entregadas directamente a la progenitora de autos, el patrono en este acaso actúa como agente retenedor sin que se trate de una medida de embargo.
6. . Ambas partes acuerdan la retención del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Leonardo José Urdaneta, ya identificado, como producto de su relación laboral en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra circunstancia que dé por finalizada su relación laboral, a fin de garantizar las pensiones futuras de obligación de manutención, dejando constancia que en este caso en concreto la retención es hipotética y el patrono actúa como agente retenedor sin que se trate de una medida de embargo.
7. Ambos padres acuerdan que los aumentos de salario que el progenitor reciba aumentará de forma automática y proporcional al porcentaje del incremento recibido, aumentará la pensión de obligación de manutención y las cantidades acordadas en el presente convenimiento.
Posteriormente, dicha sentencia fue puesta en estado de ejecución voluntaria en fecha 15 de julio de 2010; siendo que por considerarlo necesario, el Juez de este Juzgado mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, ordenó la realización de una audiencia ante su despacho con la presencia de ambas partes.
Ahora bien, llegada la oportunidad para efectuar dicha audiencia, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Liliana Lancheros Ortíz y Leonardo José Urdaneta antes identificados, los cuales llegaron a un nuevo acuerdo el cual quedó establecido bajo los siguientes términos: “…1.- A los fines de que el progenitor pueda saldar la deuda con la Unidad Educativa Maestro Orlando Enrique Rodríguez, por la cantidad de Bs. 14.280,00; el progenitor ofrece en este acto y la progenitora lo acepta, pagar con un adelanto de las prestaciones sociales que tienen acumuladas como funcionario al servicio de la Policía Regional del estado Zulia, por lo que solicitan se oficie a la Oficina Central de Personal de la Gobernación del estado Zulia, para solicitarles el trámite correspondiente y que el dinero sea entregado a la ciudadana Liliana Lancheros para saldar deudas que forman parte de la obligación de manutención. 2. Así mismo, oficiar a la Unidad Educativa Maestro Orlando Enrique Rodríguez, a los fines de que informen la cantidad a la cual asciende la deuda que tiene el representante legal de los hermanos Urdaneta Lancheros, por concepto de educación y transporte escolar, así como una relación detallada de cada uno de los conceptos adeudados indicando a su vez, si dicha Unidad Educativa cobra intereses de algún tipo, siendo que en caso de ser afirmativa la respuesta, informe la fuente legal contractual de ese cobro …”.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos dicho convenimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Central de Personal de la Gobernación del estado Zulia y a la Unidad Educativa Maestro Orlando Enrique Rodríguez, a los fines antes expuestos. Ofíciese en tal sentido. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:

Abg. Carmen Vilchez

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 03, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

EXP. 16.018
GAVR/dayana