SENT. INT No.13


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por demanda por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ysilma Esperanza Ríos, portadora de la cédula de identidad No. V-4.523.601, en contra del ciudadano Pascual Antonio Candida, portador de la cédula de identidad N° V-4.536.006.
En fecha veinte (20) de febrero de 2009, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda.
Ahora bien, en fecha quince (15) de julio 2010, presente ante este despacho la ciudadana Daniela Andrea Candida Ríos, portadora de la cédula de identidad No. 20.685.957, asistida por el Abg. Juan Carlos Velandria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.909, suscribió escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento de Obligación de Manutención.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, el ciudadano Pascual Antonio Candida, portador de la cédula de identidad N° V-4.536.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.264, se acogió al desistimiento planteado por la beneficiaria de autos y solicito se homologara el desistimiento del presente procedimiento.
Este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para resolver observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA el desistimiento del presente procedimiento, declarando terminado el presente juicio por Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ysilma Esperanza Ríos, portadora de la cédula de identidad No. V-4.523.601, en contra del ciudadano Pascual Antonio Candida, portador de la cédula de identidad N° V-4.536.006, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010).- Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (T), La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No 13.-
La Secretaria,
Exp. 13918
GVR/ Festrada.-