PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NERELCY CAROLINA SUAREZ ZULETA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 20.844.557, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos HILDER ALFONSO Y KELVIN ALBERTO PEÑA ZULETA, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrado y menor de edad el segundo, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARTHA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.468, alegando que en fecha diez (10) de Mayo de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana ROSA EMILIA ZULETA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.746.756, según acta de defunción N° 335 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hermanos HILDER ALFONSO Y KELVIN ALBERTO PEÑA ZULETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA EMILIA ZULETA CALDERON, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Septiembre de 2.010, formando expediente con el N° 3975 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 335 correspondiente a la ciudadana ROSA EMILIA ZULETA CALDERON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1940 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 827 y 820 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hermanos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LESLIE MAR ROSAS TRUJILLO Y JOSELYN YOLANDA ESPAÑA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.442.123 y 20.944.881 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hermanos, que también conocieron a la causante la cual falleció el diez (10) de Mayo de 2.009, quien procreó tres (03) hijos de nombres NERELCY CAROLINA SUAREZ ZULETA, HILDER ALFONSO Y KELVIN ALBERTO PEÑA ZULETA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos NERELCY CAROLINA SUAREZ ZULETA, HILDER ALFONSO PEÑA ZULETA y al adolescente KELVIN ALBERTO PEÑA ZULETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA EMILIA ZULETA CALDERON. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos NERELCY CAROLINA SUAREZ ZULETA, HILDER ALFONSO PEÑA ZULETA y al adolescente KELVIN ALBERTO PEÑA ZULETA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA EMILIA ZULETA CALDERON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.746.756, según acta de defunción N° 335 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (303) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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