PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana OLIVA VARELA DE DI MAURO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 10.423.399, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos VICTORIA PAOLA Y VICTOR PAUL DI MAURO VARELA, venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 22.470.471 y 25.345.259 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada CELINA HOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.944, alegando que en fecha siete (07) de Agosto de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.300.094, según acta de defunción N° 175 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó un (1) hijo fuera de la unión matrimonial quien lleva por nombre ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO SOLANO, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos VICTORIA PAOLA Y VICTOR PAUL DI MAURO VARELA y al otro hijo del causante ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO SOLANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Septiembre de 2.010, formando expediente con el N° 3974 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 175 del ciudadano ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 445 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1336 y 1779 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 99 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AIDA PRIETO Y MERCEDES VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.668.389 y 1.692.129 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el siete (07) de Agosto de 2.010, con quien estuvo casado y procreó tres (03) hijos de nombres VICTORIA PAOLA, VICTOR PAUL DI MAURO VARELA y ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO SOLANO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana OLIVA VARELA DE DI MAURO, en su condición de cónyuge, a los adolescentes VICTORIA PAOLA Y VICTOR PAUL DI MAURO VARELA y al niño ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO SOLANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana OLIVA VARELA DE DI MAURO, en su condición de cónyuge, a los adolescentes VICTORIA PAOLA Y VICTOR PAUL DI MAURO VARELA y al niño ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO SOLANO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALESSANDRO MIGUEL DI MAURO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.300.094, según acta de defunción N° 175 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (304) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*