PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIRLA COROMOTO MORAN MORON, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 10.688.284, actuando en representación de sus hijos JHONGER ALEXANDER, YOXIBEL COROMOTO, YOHANNIS CAROLINA y JORDANO RAMON ROSALES MORAN, mayores de edad los primeros y menor de edad el último de los nombrados, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, alegando que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano YRIDO HEXANDE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.559, según acta de defunción N° 124 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia y solicita se declare a sus hijos JHONGER ALEXANDER, YOXIBEL COROMOTO, YOHANNIS CAROLINA ROSALES MORAN y al adolescente JORDANO RAMON ROSALES MORAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YRIDO HEXANDE ROSALES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (23) de Septiembre de 2.010, formando expediente con el N° 3961 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.-

En fecha (27) de Septiembre del año 2010, la ciudadana MIRLA COROMOTO MORAN MORON, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignó justificativo de testigos.-



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta defunción N° 124 del ciudadano YRIDO HEXANDE ROSALES, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 904 y 1417 emanadas por la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia y Nos° 82 y 764 emanada por la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FRANCISCO MANUEL PIÑERES Y HILDEN RAMON QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.194.750 y 3.704.114 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiocho (28) de Junio de 2.009, con quien procreó cuatro (04) hijos de nombres JHONGER ALEXANDER, YOXIBEL COROMOTO, YOHANNIS CAROLINA Y JORDANO RAMON ROSALES MORAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JORDANO RAMON ROSALES MORAN y a los ciudadanos JHONGER ALEXANDER, YOXIBEL COROMOTO y YOHANNIS CAROLINA ROSALES MORAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YRIDO HEXANDE ROSALES. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente JORDANO RAMON ROSALES MORAN y a los ciudadanos JHONGER ALEXANDER, YOXIBEL COROMOTO y YOHANNIS CAROLINA ROSALES MORAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YRIDO HEXANDE ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.777.559, según acta de defunción N° 214 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (297) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*