PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SENITH DIVINA SANJUAN CORTEZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 13.296.239, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ELIU RAFAEL E ISABELLA SARAI MEDINA SANJUAN, de cinco y dos (05-02) años de edad respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS, alegando que en fecha catorce (14) de Julio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano EDINSON RAFAEL MEDINA ZARATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.295.155, según acta de defunción N° 86 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos ELIU RAFAEL E ISABELLA SARAI MEDINA SANJUAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON RAFAEL MEDINA ZARATE, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Septiembre de 2.010, formando expediente con el N° 3958 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.-

En fecha (29) de Septiembre del año 2010, la ciudadana SENITH DIVINA SANJUAN CORTEZ, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS, consignó justificativo de testigos.-



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 86 del ciudadano EDINSON RAFAEL MEDINA ZARATE, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 221 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1686 y 3074 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RODRIGO JOSE PADILLA GARCIA Y ANGIBETH DEL ROSARIO MENDEZ VERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.562.600 y 13.575.009 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Julio de 2.010, con quien estuvo casado y procrearon dos (02) hijos de nombres ELIU RAFAEL E ISABELLA SARAI MEDINA SANJUAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SENITH DIVINA SANJUAN CORTEZ, en su condición de cónyuge y a los niños ELIU RAFAEL E ISABELLA SARAI MEDINA SANJUAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON RAFAEL MEDINA ZARATE. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SENITH DIVINA SANJUAN CORTEZ, en su condición de cónyuge y a los niños ELIU RAFAEL E ISABELLA SARAI MEDINA SANJUAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDINSON RAFAEL MEDINA ZARATE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.295.155, según acta de defunción N° 86 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (305) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*