Exp:3945




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ MARINA IZARRA DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.9.767.122, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del hoy mayor de edad CARLOS ALBERTO CRUZ IZARRA y de la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, de trece (13) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO RORRES PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.133.070, quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 11 de Marzo de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.7.671.853 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionada, como beneficiaria de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, en ocasión a su relación laboral con la Empresa PDVSA.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Septiembre de2010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA con ocasión a su relación laboral con la Empresa PDVSA y quien a su vez era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.671.853 y padre de la adolescente de autos

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referida adolescente, ya que la misma es beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA con ocasión a su relación laboral con la Empresa PDVSA y quien a su vez era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.671.853 y padre de la adolescente de autos

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa PDVSA, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes identificada, como beneficiaria de las mismas por concepto de beneficios laborales que en vida le pertenecían a su padre, ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA; para que dichas cantidades sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.671.853 y padre de la adolescente de autos.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Septiembre de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE PETROLEO DE VENEZUELA (PDVSA C.A)
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3945, contentivo de autorización para Cobrar, incoada por la ciudadana LUZ MARINA IZARRA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad No.9.767.122, actuando en favor de la adolescente CARLA VANESSA CRUZ IZARRA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada como beneficiaria de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS LUIS CRUZ MENDOZA con ocasión a su relación laboral con la Empresa PDVSA y quien a su vez era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.671.853 y padre de la adolescente de autos

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244