República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ELVIS JOSEFINA GRATEROL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.5.820.275, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera del Municipio San Francisco, Abogada VIVIAM MONTILLA, acudió ante esta autoridad, a fin de solicitar la Inserción de la partida de Nacimiento signada con el No. 1.1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL, manifestando que su hijo había nacido en fecha 17 de Marzo de 1992, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por el Departamento de Historias Médicas del Centro Hospitalario Dr. Rafael Belloso Chacín del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 01 de Diciembre de 2009; pero era el caso que según exposición realizada por la Jefa Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se dejó constancia que a pesar de realizar una búsqueda minuciosa en los libros de nacimiento, no existían evidencias físicas de la existencia de dicha acta, a pesar de que posea la referida en original mecanografiada, situación esta que se presenta de forma similar en la oficina del Registro Civil del Estado Zulia. Aunado a ello, solicitó al Tribunal se sirviera ordenar la realización de una inspección judicial a los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de constatar que efectivamente no hay evidencias físicas de la existencia del acta de nacimiento No. 1487.

A esta solicitud se le dio entrada el día 14 de Enero de 2.010, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ y la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Código Civil.

En fecha 26 de Febrero de 2010, se citó al ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ, y en fecha 04 de Marzo de 2010 se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 04 de Marzo de 2010, la Defensora Pública Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad de fecha 28 de Febrero de 2010, donde aparecía publicado el edicto ordenado por este Tribunal por medio de auto de fecha 14 de Enero de 2010.

En fecha 08 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, donde aparecía publicado el edicto ordenado por el Tribunal en fecha 16 de Enero de 2010.
En fecha 09 de Marzo de 2010 se dio por notificó a la Fiscal del Ministerio Público yen fecha 11 de Marzo de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Marzo de 2010, el ciudadano GREGORIO RAMON GUTIERREZ, asistido por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE LA PRUEBA DE INSPECCON JUDICIAL

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional que la parte solicitante, ciudadana ELVIS JOSEFINA GRATEROL, solicitó al Tribunal se sirviera ordenar la realización de una inspección judicial a los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de constatar que efectivamente no hay evidencias físicas de la existencia del acta de nacimiento No. 1487.

Ahora bien, es menester acotar que corre al folio seis (06) del presente expediente, constancia emitida por la Jefa Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la cual se comprueba que pese a haber realizado una búsqueda minuciosa en los libros de nacimiento que reposan en dicha Jefatura Civil, no existe evidencia física de la existencia del acta de nacimiento correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL, nacido el 17/03/1992 en el Hospital Materno Infantil Dr. Rafael Belloso Chacín de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. De igual manera, corre al folio cinco (05), constancia emitida por la Registradora Principal Suplente, a través de la cual manifiesta que en el archivo de dicha oficina a su cargo, no han ingresado los duplicados de los libros de nacimientos, correspondientes al año 1992, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que no era posible expedir el acta de nacimiento del adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL, quien nació el día 17 de Marzo de 1992 y presentado el día veintinueve (29) de abril del mismo año.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgador niega la admisión de la prueba de inspección judicial, en virtud que los funcionarios públicos tanto de la Jefatura Civil respetiva como del Registro Civil del Estado Zulia, mediante constancia emitidas, dan fe que el acta de nacimiento No.1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL, no se encuentra inserta en los libros de registro de actas de nacimiento llevados por dichas oficinas.

II
En este orden de ideas, quien juzga observa que la ciudadana ELVIS JOSEFINA GRATEROL, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada VIVIAM MONTILLA, solicitó la Inserción de la partida de Nacimiento signada con el No. 1.1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL, manifestando que su hijo había nacido en fecha 17 de Marzo de 1992, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por el Departamento de Historias Médicas del referido Centro Hospitalario de fecha 01 de Diciembre de 2009; pero era el caso que según exposición realizada por la Jefa Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se dejó constancia que a pesar de realizar una búsqueda minuciosa en los libros de nacimiento, no existían evidencias físicas de la existencia de dicha acta, a pesar de que posea la referida en original mecanografiada, situación esta que se presenta de forma similar en la oficina del Registro Civil del Estado Zulia.

A este respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:

“Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.
En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firmes, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva”. (Resaltado del Tribunal).

Asimismo, los artículos 17y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone lo que a continuación se transcribe.

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”. (Resaltado del Tribunal).

En tal sentido, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados, tal y como lo son las constancias emitidas tanto por la referida Jefatura civil como por el Registro Civil del Estado, y que forman parte de las actas del presente expediente signado bajo el No. 16512, está suficientemente demostrado la inexistencia de la partida de nacimiento signada bajo el No. 1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL; razón por la cual este Juzgador en aras de garantizarle al adolescente de autos su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ordenar la inserción de la partida de nacimiento signada bajo el No. 1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIELGUTIERREZ GRATEROL, a los libros de registro de nacimiento llevados por dichas oficinas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota marginal realizada por la ciudadana ELVIS JOSEFINA GRATEROL, con relación al acta de nacimiento No.1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan insertar en los libros de registro de nacimiento, la partida de nacimiento N° 1487, correspondiente al adolescente JONATHAN GABRIEL GUTIERREZ GRATEROL.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Nueve. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp. 16512