EXP N° 17895
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.996.614 y 8.508.450, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.674, solicitando Divorcio basado en el artículo 185-A. Asimismo indicaron que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ANDRY ENRIQUE POLANCO TORREALBA, de trece (13) años de edad.
El día 09 de Agosto de 2.010, se recibió solicitud de Divorcio, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del adolescente ANDRY ENRIQUE POLANCO TORREALBA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 09 de Agosto de 2.010, este Tribunal ordenó a los solicitantes ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, antes identificados, a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del adolescente ANDRY ENRIQUE POLANCO TORREALBA, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en el plazo establecido la copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del adolescente ANDRY ENRIQUE POLANCO TORREALBA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.996.614 y 8.508.450, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1620 y se libraron boletas de notificación.- La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 29 de Septiembre de 2010
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.450, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.996.614 y 8.508.450, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 17895
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 29 de Septiembre de 2010
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.996.614, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:
INADMISIBLE la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.996.614 y 8.508.450, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
HPQ/342*
EXP. 17895
En el día de hoy, 29 de Septiembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos IRIS DEL CARMEN TORREALBA GARCIA y DANIEL FRANCISCO POLANCO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.996.614 y N° 8.508.450, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios.
EXP: 17895
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