República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día trece (13) de Julio de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.705.799, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada NORY CORONEL, en beneficio de la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA.
Alega el solicitante que es tío paterno de la adolescente de autos, y considerando que sus progenitores los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ARELLANO y ANA MARIBEL VERA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° 5.819.251 y 9.707.411 respectivamente, no poseen actualmente un trabajo estable que le permitan cubrir con todas y cada una de las necesidades de su hija, es por lo que ha sido el solicitante quien ha venida asumiendo la responsabilidad de ayudarla, debido a que a sus progenitores no les alcanza su sueldo para la crianza y los cuidados de su hija, y en virtud de que el mismo posee un trabajo estable y cuenta con un salario fijo, además de beneficios laborales, es por lo que desea sea declarada a la adolescente como su carga familiar con la finalidad de que sea beneficiada y goce de todos sus beneficios laborales de los cuales actualmente posee.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante, de la adolescente de autos y de sus progenitores.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 16 de julio de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA y de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ARELLANO y ANA MARIBEL VERA FUENMAYOR.
En fecha 03 de Agosto de 2.010, la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.893.349, a quien se le escuchó la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: ¿SABES PORQUE ESTAS AQUI? Porque me van a poner un seguro de vida ¿CON QUIEN VIVES? Con mis papás ¿QUIÉN SE ENCARGA DE TUS GASTOS? Mi tío Ricardo, porque mi papá no tiene un trabajo estable y mi mamá tampoco, ella vende productos pero no gana mucho ¿ESTAS ESTUDIANDO? Si, pasé para noveno grado ¿ESTAS DE ACUERDO CON LA CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO? Si ¿DESEAS AGREGAR ALGO MAS? no.
En la misma fecha, la ciudadana ANA MARIBEL VERA FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad N° 9.707.411, expuso: ¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Mi cuñado me ayuda mucho con los gastos de la niña, y la quiere meter en un seguro ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA? Con mi esposo y conmigo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Su tío Ricardo porque su papá y yo no tenemos trabajo fijo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA? si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? no.
Seguidamente, el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ARELLANO, portador de la cédula de identidad N° 5.819.251, expuso: ¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? La situación de mi hija, yo estoy enfermo y no tengo trabajo, y mi esposa trabaja eventual y quien nos ayuda es mi hermano Ricardo y está diligenciando lo del seguro para que la niña tenga HCM ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA? Con mi esposa y conmigo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? La comida nosotros, la ropa, estudios, medicamentos mi hermano Ricardo ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO EN BENEFICIO DE LA ADOLESCENTE MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Él siempre me ha ayudado en ese sentido, lo que estamos es legalizando.
Por otra parte, en fecha 24 de septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 27 de septiembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, ha sido el responsable de la manutención, y necesidades de la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, garantizándole de esta manera un pleno desarrollo en sus expectativas de calidad y proyecto de vida. Por otra parte, los progenitores de la adolescente de autos, ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS ARELLANO y ANA MARIBEL VERA FUENMAYOR, manifestaron al Tribunal que están totalmente de acuerdo que su hija MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, sea declarada como Carga Familiar del ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, ya que ha sido el que ha cubierto todas las necesidades de su hija toda vez que carecen de capacidad económica para darles a su hija un nivel de vida adecuado, por cuanto los mismos no poseen trabajo fijo, y como quiera el solicitante goza de una serie de beneficios laborales en el organismo para lo cual, es por lo que solicita que su sobrina sea declarada judicialmente como su carga familiar para que pueda gozar de todos los beneficios laborales que le brinda la Dirección Administrativa Regional Zulia, Poder Judicial. Por otro lado la adolescente de autos manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, ya que sus gastos han sido cubiertos por su tío RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, por cuanto sus progenitores no tienen trabajo fijo. Se destaca del presente caso, que el ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la adolescente de autos ante la Dirección Administrativa Regional Zulia, Poder Judicial como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios contractuales, tales como: póliza de H.C.M., primas por hijos, juguetes, útiles escolares y demás beneficios que como trabajador del mencionado Órgano pueda corresponderle.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, como carga familiar del ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO, en relación a la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, y en consecuencia, se declara a la adolescente MILAGROS COROMOTO ROJAS VERA, como carga familiar del ciudadano RICARDO ALBERTO ROJAS ARELLANO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional Zulia, Poder Judicial, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 549 La Secretaria.
Exp.: 17707.
HRPQ/678*.
|