EXP. N° 558
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para vender introducida por la Abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO DE AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32757, actuando como apoderada judicial ciudadana GLAFIRA BLANCO PUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.135.350, obrando en representación de sus hijas ELIANNY SOFIA y YANNUALY MADELIN LOPEZ BLANCO.
En fecha 06 de Agosto de 2002, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 558 y se admitió la solicitud, ordenándose elaborar un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, indicar el precio de venta del inmueble y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 04 de Diciembre de 2002, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 22 de Enero de 2003.
A través de sentencia de fecha 21 de Octubre de 2003, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.
Mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2003, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 10. 000.000,00) en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de las niñas de autos.
En fecha 22 de Abril de 2004, se entregó la libreta de ahorros N° 0003-0050-15-0101145004 a la ciudadana GLAFIRA BLANCO PUERTO.
A través de diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2010, la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.227.006, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el cincuenta por ciento (50%) del dinero que les corresponde que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana GLAFIRA BLANCO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio KIMBLN REYES, diligenció solicitando se le autorice a retirar el cincuenta por ciento (50%) del dinero que les corresponde a su hija YANNUALY LOPEZ, del dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela por cuanto su hija vive en concubinato con el ciudadano Javier Perdomo y el mismo será invertido en la construcción de su casa
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1677, de la cual se constata que la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ELIANNY LOPEZ BLANCO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ELIANNY LOPEZ BLANCO, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101145004, que a nombre de las hermanas LOPEZ BLANCO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) AUTORIZAR a la ciudadana GLAFIRA BLANCO PUERTO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101145004, que a nombre de las hermanas LOPEZ BLANCO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1600 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-598. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2010
10-598/EXP.0558 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE
VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIANNY LOPEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 21.227.006 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-15-0101145004, aperturada en esa entidad bancaria a nombre de los de las hermanas LOPEZ BLANCO y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo. Asimismo se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLAFIRA BLANCO PUERTO, titular de la cédula de identidad N° 12.135.350 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la aludida cuenta de ahorros.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
ABG. JOANNA MARÍA CAMPOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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