EXP. 03907



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANAIS DELNARDO DELNARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.461.043, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su hija GRECIA LABARCA DELNARDO, asistida por el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, actuando en único interés del nombre y representación de su hija GRECIA LABARCA DELNADO, alegando que en fecha 09 de Abril de 2010, falleció el ciudadano RONNIE DANIEL LABARCA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.733. Ahora bien, el causante había suscrito una póliza de seguros de vida individual de la empresa aseguradora Seguros Provincial a favor de la solicitante y su hija, signada con el N° 01080300444000016515, y es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para cobrar las cantidades que le puedan corresponder a su hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 22 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12 de Agosto de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña GRECIA LABARCA DELNADO, es heredera de su difunto padre RONNIE DANIEL LABARCA SILVA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa aseguradora, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la niña antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la empresa Seguros Provincial, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades que le puedan corresponder de una póliza de seguros de vida individual signada con el N° 01080300444000016515 y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña GRECIA LABARCA DELNARDO, como heredero de su difunto padre RONNIE DANIEL LABARCA SILVA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 239 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 3314. La Secretaria.-
HPQ/342*














































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

EXP 3907 / OFC. 3314


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA
SEGUROS PROVINCIAL
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANAIS DELNARDO DELNARDO, titular de la cédula de identidad No. 12.461.043, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña GRECIA LABARCA DELNARDO, las cantidades de dinero por concepto de póliza de seguros de vida individual signada con el N° 01080300444000016515 que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre RONNIE DANIEL LABARCA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 11.393.733.
D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-