EXP. 03897
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana IBELICE DEL VALLE NAVARRO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.949.094, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación de su hija YAMILET DEL VALLE CURIEL NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 23.859.966, asistida por la abogada en ejercicio JONDIRA DIAZ, alegando que de la relación que mantuvo con el ciudadano JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, el cual falleció en fecha 27 de Septiembre de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.705.597, procreo una hija de nombre YAMILET CURIEL NAVARRO. Ahora bien, el causante prestaba sus servicios desde hace apróximamente siete años en PDVSA, y en virtud de su fallecimiento existen cantidades de dinero que le pertenecen a la referida adolescente, como lo son: tarjeta alimentación, utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonificación especial de fin de año, bono vacacional o vacaciones, antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le hubiera correspondido al de cujus, por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que recibiera con la ocasión de su relación laboral que mantuvo su padre y que le pueda corresponder a su hija como heredera.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 12 de Agosto de 2010.
En fecha 12 de Agosto de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su condición de Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, diligenció instando se sirva consignar copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente YAMILET DEL VALLE CURIEL NAVARRO, es heredero de su difunto padre JUAN CARLOS CURIEL URDANETA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la mencionada empresa, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades que por concepto de tarjeta alimentación, utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonificación especial de fin de año, bono vacacional o vacaciones, antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente YAMILET DEL VALLE CURIEL NAVARRO, como heredera de su difunto padre JUAN CARLOS CURIEL URDANETA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Joanna María Campos.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 288 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3325. La Secretaria.-
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
EXP 3897 / OFC. 3325
CIUDADANO:
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE
PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A)
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana IBELICE DEL VALLE NAVARRO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 11.949.094, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la adolescente YAMILET DEL VALLE CURIEL NAVARRO, las cantidades que por concepto de tarjeta alimentación, utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonificación especial de fin de año, bono vacacional o vacaciones, antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre JUAN CARLOS CURIEL URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.705.597.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*-
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