PARTE NARRATIVA
La Unidad de Recepción y Distribución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Agosto de 2010, recibió del Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, solicitud de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 7.568.864, actuando en representación de los niños y/o adolescentes JONATHAN JOSE ROMERO Y ELY JOSIMAR ROMERO ROMERO, según Poder otorgado por la ciudadana MARBELLA NICOLASA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.131.438.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la referida solicitud de Inspección Judicial, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo este Tribunal fijó para el día veintitrés (23) de Septiembre del año 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), la oportunidad para llevar a efecto la referida Inspección Judicial, sin necesidad de citación. En auto separado este Tribunal resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en la solicitud que dio inicio a este expediente la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, actuando en representación de los niños y/o adolescentes JONATHAN JOSE ROMERO Y ELY JOSIMAR ROMERO ROMERO, según Poder otorgado por la ciudadana MARBELLA NICOLASA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.131.438, solicitó de Inspección Judicial en las Oficinas del Comando Vial, ubicado a la altura del Kilómetro 56 de la carretera o Vía Pública denominada como vía Perijá en Jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia de la cantidad de accidentes viales que se hayan podido producir, de la cantidad de personas heridas o fallecidas, de las condiciones de asfaltado de la referida vía, de la persona encargada de los trabajos de asfaltado, entre otros, no obstante ello, se evidencia del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2010, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) horas fue fijada la oportunidad para el traslado del Tribunal para la realización de la Inspección Judicial objeto de la presente solicitud, fecha en la cual la parte solicitante de la Inspección Judicial, no hizo acto de presencia cuando se anuncio a las puertas del Despacho el traslado del Tribunal para realización de la Inspección Judicial, ni por si, ni por apoderado judicial, razón por la cual se declaró desierto en la oportunidad fijada.
Ahora bien, de los hechos antes planteados, se puede observar la falta de comparecencia de la solicitante a la celebración de la Inspección Judicial, lo que a criterio de este Jurisdiscente, se entiende como falta de interés en la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada, toda vez que en la oportunidad en la que se fijó el traslado al referido Comando Vial, la parte actora no hizo acto de presencia; lo que implica entonces que este Juez no tiene materia sobre la cual decidir, y en consecuencia debe ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente solicitud de Inspección Judicial solicitada por la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 7.568.864, actuando en representación de los niños y/o adolescentes JONATHAN JOSE ROMERO Y ELY JOSIMAR ROMERO ROMERO, según Poder otorgado por la ciudadana MARBELLA NICOLASA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.131.438, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia; en consecuencia
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Titular Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.
Abog. Joanna Maria Campos
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº (1598) en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 18010.
HRPQ/614*
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