PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JANET COROMOTO ARAUJO DE BARBOZA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.057.898, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nos° 14.863.409, 17.938.736 y 17.938.738 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la Abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, alegando que en fecha catorce (14) de Julio de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano AUGUSTO JOSE BARBOZA URDANETA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.712.311, según acta de defunción N° 442 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó un hijo fuera de la unión matrimonial quien lleva por nombre MARIO JOSE BARBOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.638.215 y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO y al otro hijo del causante el niño MARIO JOSE BARBOZA GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO JOSE BARBOZA URDANETA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (10) de Agosto de 2.010, formando expediente con el N° 3940 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO.-

En fecha (16) de Septiembre del año 2010, la ciudadana JANET COROMOTO ARAUJO DE BARBOZA, antes identificada, asistida por la Abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta defunción N° 442 del ciudadano AUGUSTO JOSE BARBOZA URDANETA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 101 emanada de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 272, 283 y 548 emanadas por la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 157 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos emanado por la Notaria Pública de La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YESLANI COROMOTO HERNANDEZ DE FLORES Y YONEIRA MARGOT VELASQUEZ DE VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.807.963 y 5.802.549 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Julio de 2.010, con quien estuvo casado y procrearon tres (03) hijos de nombres CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO, quien además procreó un (1) hijo fuera de la unión matrimonial quien lleva por nombre MARIO JOSE BARBOZA GONZALEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana JANET COROMOTO ARAUJO DE BARBOZA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO y al niño MARIO JOSE BARBOZA GONZALEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO JOSE BARBOZA URDANETA. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana a la ciudadana JANET COROMOTO ARAUJO DE BARBOZA, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CESAR AUGUSTO, AUGUSTO JOSE Y JUNIOR AUGUSTO BARBOZA ARAUJO y al niño MARIO JOSE BARBOZA GONZALEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUGUSTO JOSE BARBOZA URDANETA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.712.311, según acta de defunción N° 442 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (284) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*