República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.853.594, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.926.829, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, de los cuales sólo es menor de edad la adolescente JALYMAR DEL PILAR NAVA NIÑO.-
En fecha 07 de Abril de 2010, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 29 de Abril de 2010, se le dio entrada a la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo.
La parte demandante solicitó a fin de garantizar las gananciales, las siguientes Medidas Preventivas:
Medida de Embargo sobre:
El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado en la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
El cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional o vacaciones.
El cincuenta por ciento (50%) por concepto de caja de ahorros.
El cincuenta por ciento (50%) de utilidades o bono de aguinaldos.
El cincuenta por ciento (50%) bonificaciones, primas recibidas o por recibir.
El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y contractuales, así como del fideicomiso y de los intereses que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 30 de Abril de 2010, se decretó la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por la demandante, ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, sobre los siguientes conceptos:
El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el demandado en la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).
El cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional o vacaciones.
El cincuenta por ciento (50%) por concepto de caja de ahorros.
El cincuenta por ciento (50%) de utilidades o bono de aguinaldos.
El cincuenta por ciento (50%) bonificaciones, primas recibidas o por recibir.
El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales y contractuales, así como del fideicomiso y de los intereses que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba indicado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral.
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2010, la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, le confirió poder apud acta a los Abogados NORA BRACHO, ANGKARINA CAMBA y JUAN BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 26.643, 70.749 y 126.826, respectivamente.
Por diligencia de esa misma fecha la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, asistida por la Abogada en ejercicio NORA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, dejó constancia que canceló los emolumentos para que se practicara la citación del demandado, e indicó su dirección.
En fecha 27 de Abril de 2010, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos para gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de Abril de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 10 de Mayo de 2010, fue agregada la boleta a las actas de este expediente.
Asimismo en fecha 07 de Julio de 2010, el alguacil de este Tribunal expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la circunvalación N° 3, Enelven La Vanega, a fin de citar al ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, y que el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2010, el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, asistido por el Abogado HENRY CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.561, se dio por citado en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, asistida por el Abogado ALEXANDER VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.520, revocó el poder conferido en fecha 23 de Abril de 2010 a los Abogados NORA BRACHO, ANGKARINA CAMBA y JUAN BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 26.643, 70.749 y 126.826, respectivamente y le confirió poder apud acta al Abogado ALEXANDER VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.52. Asimismo expuso que dejaba sin efecto la demanda incoada en contra de su esposo y en auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal le ordenó a la solicitante aclarar los términos de la solicitud.
A través de diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2010, la Abogada NORA BRACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, desistió del presente procedimiento; y en auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, se ordenó notificar al ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre el referido desistimiento.
Por último, en diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2010, el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, asistido por el Abogado FREDDY BOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.341, estuvo de acuerdo con el desistimiento del procedimiento propuesto por su cónyuge, y solicitó se oficiara a ENELVEN para que suspendieran las medidas decretadas en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha 17 de Septiembre de 2010, la Abogada NORA BRACHO, actuando según dice con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, desistió del presente procedimiento, y en fecha 22 de Septiembre de 2010, el ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, convino con el desistimiento propuesto por su cónyuge, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por la referida ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS.
No obstante lo anteriormente planteado, este Tribunal observa que en la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA le revocó el poder conferido en fecha 23 de Abril de 2010 a los Abogados NORA BRACHO, ANGKARINA CAMBA y JUAN BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 26.643, 70.749 y 126.826, respectivamente; lo que quiere decir entonces que la solicitud de desistimiento propuesta en fecha 17 de Septiembre de 2010, por la Abogada NORA BRACHO, no tiene ningún efecto legal, toda vez que el poder que le confirió la parte actora, ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, en donde expresamente le confería la facultad de desistir, ya la actora se lo había revocado, lo que implica entonces que ya no tenía facultad para interponer la solicitud de desistimiento, por lo tanto mal puede este Tribunal homologar el desistimiento propuesto por la Abogada NORA BRACHO, y en consecuencia debe negar dicha solicitud. Así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO NAVA VILLALOBOS, antes identificados, declara:
A.- NIEGA la solicitud de Homologación del Desistimiento del Procedimiento propuesto por la Abogada NORA BRACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA DEL PILAR NIÑO DE NAVA, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1589 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 16990.
HRPQ/677*
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