República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario seguido por el ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.876.000, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el Abogado ANDRÉS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.796; en contra de la ciudadana MARCELIS DEL CARMEN TROMPIZ BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.748.932, de igual domicilio, alegando que de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ANGEL MIGUEL y DEILIMAR DE LOS ANGELES MOLERO TROMPIZ, basando su pretensión en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
A esta demanda se le dio entrada en fecha 18 de Marzo de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 16916, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
Mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, el ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, asistido por el Abogado ANDRÉS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.796, solicitó se librara Despacho de Comisión de Citación al Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practicara la citación de la ciudadana MARCELIS DEL CARMEN TROMPIZ BELTRÁN, indicando a dichos efectos su dirección exacta; y en auto de fecha 26 de Abril de 2010, se proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 30 de Abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para realizar el traslado de la citación de la parte demandada.
En fecha 5 de Mayo de 2010, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público y en fecha 10 de Mayo de 2010, se recibió la referida boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
Asimismo en fecha 06 de Mayo de 2010, se citó a la ciudadana MARCELIS DEL CARMEN TROMPIZ BELTRÁN, y en fecha 11 de Mayo de 2010, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 28 de Junio de 2010, siendo el día y la hora fijadas por este Tribunal para llevar a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso, se dejó constancia que estuvieron presentes el ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, asistido por el Abogado ANDRÉS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.796, así como la Fiscal Especializada N° 32 del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DOAL CHIRINOS, no estando presente la parte demandada, por lo que se emplazó a las partes para la celebración de un segundo acto conciliatorio, pasados que fuesen 45 días siguientes a ese día.
De igual forma, en fecha 16 de Septiembre de 2010, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, se dejó constancia que sólo se encontró presente la Fiscal Auxiliar Especializada N° 32 del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS; y que no estuvieron presente ninguna de las partes intervinientes en este proceso.
Por último, en diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, la Fiscal Auxiliar Especializada N° 32 del Ministerio Público, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la extinción del proceso, en virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en este proceso.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 28 de Junio de 2010, el Segundo acto Conciliatorio se realizó el día 16 de Septiembre de 2010, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, a la celebración del referido segundo Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano MIGUELANGEL MOLERO MORÁN, en contra de la ciudadana MARCELIS DEL CARMEN TROMPIZ BELTRÁN, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1556 . La Secretaria.
Exp N°: 16916.
HRPQ/677*
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