República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, solicitó la homologación del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos GERALDINE NAZARETH COLINA CARRILLO y SOL JOSE DAVID ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.006.510 y 17.804.801 respectivamente, en beneficio del niño ANDRES EDUARDO DAVID COLINA, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
El ciudadano SOL JOSE DAVID ROA, progenitor del niño de autos, podrá retirarlo del hogar materno los días sábados y domingos a las diez (10:00 am) de la mañana y retornarlo los mismo días a las siete (7:00 pm) de la noche.
Dicho régimen de convivencia familiar inicia desde el día 14 de agosto de 2010. Asimismo podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de ver a su hijo cada vez que así lo requiera, y a partir de los siete años.
Durante las vacaciones escolares, el niño pasará la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora.
En época de navidad, el niño compartirá el día 24 y 31 de diciembre con su progenitora y el día 25 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.
En fecha 11 de Agosto de 2.010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 12 de Agosto de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GERALDINE NAZARETH COLINA CARRILLO y SOL JOSE DAVID ROA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez solicitó la Homologación del referido Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GERALDINE NAZARETH COLINA CARRILLO y SOL JOSE DAVID ROA, antes identificados, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 11 de Agosto de 2010, celebrado por los ciudadanos GERALDINE NAZARETH COLINA CARRILLO y SOL JOSE DAVID ROA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 18.006.510 y 17.804.801respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _____ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 17938
HPQ/244
Rvp: HPQ
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