República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensora Marilin Finol adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, solicitó la homologación del convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LOWEL MAESTRE y MARIA ESTELA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.080.727 y 15.747.391 respectivamente, en beneficio de la niña EUDIMAR DEL VALLE MAESTRE FERNANDEZ, en el que acordaron un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

 La niña compartirá con su papá los fines de semana, es decir, los días sábados en un horario de 10:00 am a 3:00 pm y los días domingos en un horario comprendido de 8:00 am a 1:00 pm, acordando también que cuando la niña tenga dos años, podrá compartir con su progenitor desde los días sábados hasta los domingos en casa de éste.
 Los días de navidad y fin de año, semana santa, carnaval, día del niño y el día de su cumpleaños, serán alternados entre ambos mientras que el día del padre y de la madre compartirá con el que le corresponda.
 En caso que el fin de semana la progenitora requiera compartir con la niña por alguna actividad familiar o recreativa, el padre no se negará a traerla al momento en que ella así lo solicite; acordando que esos días por ser día de visita podrá ser recompensado permitiéndole al progenitor ver a la niña en otro día de la semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 El progenitor tiene el deber de respetar el derecho que tiene su hija al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.
 El progenitor podrá tener comunicación telefónica o por cualquier medio electrónico con su hija.
 Los progenitores se comprometen a evitar todo tipo de peleas que pongan en peligro la tranquilidad de desarrollo integral de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose de igual forma a garantizarle el derecho que tiene la niña a ser criada en una familia donde se le brinde afecto y seguridad.

En fecha 11 de Agosto de 2.010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto de 2.009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LOWEL MAESTRE y MARIA ESTELA FERNANDEZ, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora del la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, quien a su vez solicitó la Homologación del referido Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LOWEL MAESTRE y MARIA ESTELA FERNANDEZ, antes identificados, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 11 de Agosto de 2010, celebrado por los ciudadanos LOWEL MAESTRE y MARIA ESTELA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.080.727 y 15.747.391 respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 17937
HPQ/244
Rvp: HPQ