República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS solicitó al Tribunal la homologación del convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JHON RAFAEL LEON y AIME ANTONIA MORILLO FLORES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° (s). V- 14.525.750 y V.-10.416.316, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Agosto de 2.010, en beneficio del niño JEREMY DANIEL LEON MORILLO, de seis (06) años de edad; de la siguiente forma:

Acuerdos Conciliatorios:

• Ambas partes acordaron aumentar el monto de la Obligación de Manutención antes mencionada, a la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Esta cantidad será cancelada por el padre a la madre en dinero efectivo, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) quincenales, a cambio de recibos suscritos por la misma.
• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.
• Para el inicio de cada año escolar, el padre se comprometió a suministrar en el mes de Julio de cada año los uniformes escolares y calzados escolares para su hijo.
• Ambas partes acordaron aumentar el monto que suministra el padre a la madre en el mes de Agosto de cada año, a la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para vestuario de su hijo.
• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña el padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de Diciembre de cada año, el veinte (20%) por ciento de lo que le corresponde por concepto de bonificación de fin de año como empleado al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.
• Las cantidades anteriormente fijadas pueden ser modificadas, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Agosto de 2.010, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 12 de Agosto de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:

Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHON RAFAEL LEON y AIME ANTONIA MORILLO FLORES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Fiscal Trigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JHON RAFAEL LEON y AIME ANTONIA MORILLO FLORES,en fecha once (11) de Agosto de 2.010, por ante el despacho de la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma, en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _____en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 17936.
HPQ/244
Rvp: hpq.