Exp.: 3680.-
Desistimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FULVIO DI MARCO BOCCABELLA, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula Nº V- 7.842.544, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas MARGARITA CRISCUOLO y DORIA FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.698.578, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano YENCI BOHORQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titilar de la cédula Nº V- 12.098.468, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista el anterior escrito, suscrito por la Abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, antes identificada, y actuando con el carácter de actas, mediante el cual DESISTE de la acción y del presente procedimiento. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS


LECS/dm.-