SOL.6.761.-
Sentencia No. 497.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DECIDE: ADMISION O INADMISION DE SOLICITUD DE ATRASO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), inscrita por ante la Oficina d Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007. bajo el No. 41, Tomo 2-A., Segundo Trimestre, representada por su Gerente General ciudadana MARIA GABRIELA VALERA, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. V.10.784.022, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Zulia.


ADMITIDA: 16 de Septiembre de 2010.


ABOGADOS EMPRESA SOLICITANTE: Abogados: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, RUSELLA FREDERICH GUEVARA VELASCO y MARILU RAMIREZ DE SCAVO, con Inpreabogado No. 29.566, 31.267, 131.343, 45.804 y 33.771, respectivamente.

-I-
ANTECEDENTES:

La Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA), promovió por ante este Organo Jurisdiccional, conforme a lo señalado en el Libro Tercero, Título 1, Solicitud de Beneficio de Atraso, fundamentada en el 898 y siguientes del Código de Comercio.. Alegando en su relación de hechos, entre otras consideraciones, que desde hace varios años, esa empresa, ha prestado servicios ambientales y ha obtenido la concesión de servicios especializado de recolección de basura en varias ciudades Municipales, … que suscribió contrato de Concesión con la Alcaldía del Municipio Lagunillas, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el No. 29, Tomo 91, por lo que le fue otorgada la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, comercial a industrial y disposición final, dentro del ámbito del territorio del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el periodo de veinte año, esto es hasta el año 2027… que la concesionaria se obligó a realizar actualizaciones periódicas del Plan Operativo y de los costos del servicio, mientras que el Municipio asumió el deber de mantener actualizado el valor de las tarifas basado en un análisis de precios unitarios (A.P.U), para determinar posibles ajustes a las tarifas como bien se desprende en las cláusulas 2, 8, 9, 10, 34 y 35 del contrato de concesión…que a los fines del pago de la deuda acumulada, la empresa realizó labor de concertación con el Municipio… que no obstante de no haber sido posible el pago de la deuda, ni el ajuste tarifarlo que compensara el aumento de costos, esta deuda fue reconocida conforme aparece en certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con un total aproximado de Bs., 276.058.817,48, que luego de una serie de hechos que narra, dice que se acordó la intervención de SATECA, y la Alcaldía inició un proceso de apropiación de los bienes de la empresa, impidiendo a sus directivos, la entrada a las Oficinas Administrativas de la empresa, así como al de sus vehículos, con efecto a ello, se practicó inspección ocular en fecha 11 de septiembre de 2009, se dejó constancia que las ocho unidades de la empresa se encontraban en resguardo y custodia del Instituto Municipal de Policías de Lagunillas, por lo que se inició averiguación fiscal. … Que en fecha 25 de Septiembre de 2009. la Alcaldía dictó Decreto en fecha 25 de Septiembre de 2009, bajo el No. 029, y suspendió la concesión por el tiempo que dure la intervención. Luego narra una serie de situaciones, donde dice que ejerció recurso administrativo, que obtuvo media cautelar de amparo constitucional… Que en fecha 2 de Noviembre de 2009, la Alcaldía dictó resolución, rescindiendo el contrato. y acordó de forma gratuita el traspaso de los bienes de la empresa… que por efecto de esa resolución el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo dictó resolución, declarando el decaimiento del objeto tanto del recurso como de la mediad e amparo… que como consecuencia y efectos de esos sucesos imprevistos, tuvo necesidad de atrasar los pagos. Que el Balance General Financiero para el 31 de Diciembre de 2009, señala, una perdida neta de Bs. 2.837.774, originando un patrimonio deficitario de Bs. 3.220.845, un activo total de Bs. 10.892.604 y un total pasivo patrimonial de Bs. 10.892.604, por lo que dice se encuentra solvente pero carece de liquidez, lo que origina un retraso en el pago de las deudas, termina solicitando se le concede ese beneficio, y consecuencialmente se dicten las medidas de vigilancia , entre ellas la suspensión todas las causas las causas que se sigan en su contra, con efecto en cualquier media preventiva o ejecutiva por el tiempo de la moratoria que se conceda. Manifiesta que acompaña,1) Copia certificada del expediente de la empresa, lo que fue producida en fotocopia simple. 2) Balance de la Empresa y estados financieros al 30 de Junio de 2010; 3) Listado de acreedores; 4, Copias de las Certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal de Lagunillas, Copias de las Gacetas Municipales, Copia del Contrato de Concesión; 7) Registro de Información Fiscal; 8), La opinión favorable de tres (3) de sus acreedores. Fija como cuantía la suma de Bs.1.000.000,00, equivalente a 13.385 Unidades Tributarias, y señala domicilio procesal.
-II-
CONSIDERACIONES:
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal, le da entrada a la Solicitud, transcribe el contenido del artículo 899 del Código de Comercio, y ordena que la solicitante dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, consigne lo señalado en esa normativa.
Con escrito presentado en fecha 21-09-2010, la representante judicial de la solicitante, Abogado Marilú Ramírez de Scavo, manifiesta que consigna: Primero Libros de Comercio; Segundo. Copias Fotostáticas simple de solicitud dirigida al Alcalde del Municipio Lagunillas, con fecha 05-08-07. Tercero, Estado Nominativos de sus Acreedores; Que con relación al Balance Comercial y opinión Favorable a la Solicitud de por lo menos tres acreedores, dice que fueron consignados con la Solicitud, respecto a la lista de deudores se presentaron también las copias fotostática de las certificaciones emitidas por la Contraloría Municipal, donde se reconoce la deuda pendiente, y señala que el único deudor es la Alcaldía del Municipio Lagunillas; y que el Inventario de Bienes de la Empresa lo consignará con posterioridad.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2010, el Tribunal ordena el resguardo de los libros de comercio y en caja de seguridad, dejándose copia certificada en actas, y ordena la foliatura del expediente, para el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisbilidad, dentro del lapso legal previsto, en virtud de lo voluminoso de los documentos consignados.
Fue consignado con diligencia de fecha 22 de Septiembre del corriente año, inventario de bienes de la empresa y lista de los Trabajadores Obreros y Empleados de la misma empresa.-.
El Tribunal pasa a pronunciarse con relación al beneficio solicitado, con las siguientes observaciones:
Está considerado el beneficio de atraso, al igual que la quiebra, con sus inmediatas consecuencias, para surtir efectos en situaciones de hechos netamente comerciales, con las circunstancias y consecuencias jurídicas, que deben observarse subjetivamente, inclusive hasta en las sociedades irregulares.
Pero de la misma forma, la concreción de este beneficio, considerado dentro de la esfera de la jurisdicción voluntaria, y que corresponde a las acciones llamadas “mero declarativas”, que doctrinariamente está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los jueces pueden determinar la admisibilidad o no de la acción intentada. El primero, consiste en la necesidad de que la pretensión del actor pueda satisfacer completamente su interés jurídico actual; de no ser así, debe considerarse que está prohibida por la ley; y el segundo, que no exista una acción judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente a la pretensión deducida.
Y aunado a ello, para su completa admisión, debe cumplirse con la normativa que la regula, en el caso de autos, el artículo 899 del Código de Comercio, nos señala los requisitos que deben cumplirse para su admisión; y del examen de las correspondientes actas, se tiene como uno de los requisitos, las opiniones favorables a la solicitud, de tres a lo menos de sus acreedores.
Pretende la solicitante cumplir con este requisito, con las opiniones que se destacan, en los escritos que se señalan como emanados de las empresas PROVENT DE VENEZUELA C.A., SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AM BIENTAL DEL ZULIA, Y GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A., y de la revisión los autos, muy especialmente, se determina, en forma fehaciente, que del Listado de Acreedores para al fecha 3-05-2010, que forma el folio 28 de las actas, no aparece registrado como acreedores, las firmas antes mencionada; y en la Lista consignada por la representante judicial de la solicitan te con el escrito consignado en fecha 21-’09-2010, Folio 90, correspondiente al 30-06-2010, denominada “Cuentas por pagar a Proveedores”, si bien se incluye a la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA, no aparece registrado como acreedores, las restantes empresa aquí identificadas, o sea las empresas PROVENT DE VENEZUELA C.A., y GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A.,por lo que es forzoso concluir que la solicitante de Atraso, no cumplió con uno de los requisitos señalados en el articulo 899 eiusdem, para su admisión, pese al requerimiento a que se contrae la resolución de fecha 16 de Setiembre de 2010, no cumplido en forma eficaz; por lo que debe considerarse en consecuencia, inadmisible esta solicitud, lo que así se hará saber en la parte dispositiva de esta Interlocutoria. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE LA Solicitud de Beneficio de Atraso promovida por la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA) ya identificada, Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.497.
Hora:9:00 a.m. La Secretaria

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.