Exp. No. 36147
Liq. Bienes de la Com. Conyugal
Sent. No. 493
Tc/.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana CARMEN VICTORIA FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.019.003, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, Parte demandante en el presente juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que ha incoado en contra del ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.822.823, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó: “…medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso e intereses respectivos, Caja o Fondo de ahorros...” que puedan corresponderle al ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"


En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana CARMEN VICTORIA FERRER, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses y Caja o Fondo de ahorros que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., desde el día dieciocho (18) de Noviembre de 1.972, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por CARMEN VICTORIA FERRER, en contra de RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, DECRETA:

- Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses y Caja o Fondo de ahorros que le puedan corresponder al demandado, ciudadano RAFAEL SEGUNDO QUINTERO MEDINA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., desde el día dieciocho (18) de Noviembre de 1.972, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diecisiete (17) de Diciembre de 2.009, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre las Prestaciones Sociales del demandado, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, san francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 12:00, m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 493.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Septiembre de 2010.-

La Secretaria,