Expediente 35.715
Nulidad de Venta
Sentencia Nr. 485
mar.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Parte Demandante: LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.396.097, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ALFREDO AMAYA TALAVERA, VERONICA LOPEZ y ANA MORAN, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.624, 84.321 y 110.325, respectivamente.

Co Demandados: JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.425.304 y V-7.823.448, respectivamente.

Apoderados Judiciales de los Demandados: THAIS OLIVARES MEDINA y NANETH SOTO RINCON, respectivamente, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.848 y 57.399, respectivamente.


-I-
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 08 de Julio de 2.009, la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, intenta formal demanda por NULIDAD DE VENTA, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ; a dicha iniciativa procesal el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 13 de Julio de 2009, ordenándose formar expediente, numerarse, e instando a la parte actora a indicar el equivalente del monto de la suma demandada en unidades tributarias.-

Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, indicó el monto de la demanda en unidades tributarias, admitiéndose la demanda en fecha 16 de Julio de 2009, y en consecuencia se emplazó a los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, para que comparecieran por ante el Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de que constara en actas la última citación, más un día que se le concedió como término de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyera convenientes; a los fines de practicar la citación personal de los co-demandados se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 27 de Julio de 2009, mediante diligencia la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, consignó copia simple de la demanda a fin de que se libraran los correspondientes recaudos de citación y las comisiones respectivas. En la misma fecha y por diligencia separada la actora otorgó poder apud acta a los Abogados en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, VERONICA LOPEZ y ANA MORAN, antes identificados. -

En fecha 28 de Julio de 2009, mediante escrito la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, consignó escrito de reforma de demanda.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2009, el Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda, y se ordenó emplazar a los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, para su comparecencia por ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes después que constara en actas la última citación, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyera convenientes. Se ordenó librar los recaudos de citación y comisionar para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 03 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, consignó copias simples para su certificación a los fines de que se libraran los recaudos de citación de los demandados.


En fecha 05 de Agosto de 2009, se libraron los recaudos de citación a los co demandados y se libró despacho de citación con oficio N° 35.715-1585-09.-

En fecha 09 de Octubre de 2009, fueron agregadas a las actas resultas del despacho de citación provenientes del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se evidencia la prácticas de las citaciones personales de los co demandados.-

En fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante escrito la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO RINCON, actuando en representación del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, conforme a Poder debidamente autenticado que agregó a las actas, presentó contestación al fondo de la demanda.-

En fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante escrito la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, conforme a Poder debidamente autenticado que agregó a las actas, presentó contestación al fondo de la demanda.-

En fecha 19 de Noviembre de 2009, mediante diligencia Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, solicita al Tribunal que visto el convenimiento en la nulidad de la venta de las acciones, pero no en el monto de la estimación de la demanda solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 19 de Noviembre de 2009, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO RINCON, actuando en representación del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, solicita al Tribunal que visto el convenimiento en la nulidad de la venta de las acciones, pero no en el monto de la estimación de la demanda solicitó se procediera a dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, actuando en representación de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, rechazo el petitorio de las apoderadas de los co-demandados.-

En fecha 27 de Noviembre de 2009, la Secretaria del Juzgado deja constancia de la consignación del escrito de pruebas por la Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ.-

En fecha 27 de Noviembre de 2009, la Secretaria del Juzgado deja constancia de la consignación del escrito de pruebas por la Apoderada Judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ.-

En fecha 03 de Diciembre de 2009, la Secretaria del Juzgado deja constancia de la consignación del escrito de pruebas por el Apoderado Judicial de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ.-

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el presente juicio.-

Mediante auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió por cuanto ha derecho los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes salvo su apreciación en la definitiva. En la misma fecha se libró oficio N° 35.715-2375-09 dirigido al Representante Legal de la Institución Bancaria City Bank.-

En fecha 12 de Enero de 2010, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, actuando en representación de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, consignó copia simple del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión para que se libraran el despacho correspondiente.-

En fecha 13 de Enero de 2010, se libró despacho de pruebas al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndolo con oficio N° 35.715-020-10.-

En fecha 20 de Enero de 2010, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, actuando en representación de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, solicito al Tribunal se le nombrara correo especial a los fines de llevar la comisión N° 35.715-020-10.-
Mediante auto de fecha 22 de Enero de 2010, el Tribunal niega lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte actora en diligencia de fecha 20 de Enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de Marzo de 2010, se agregaron a las actas resultas de despacho de pruebas proveniente del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fuera remitido con oficio N° 35.715-020-10.-

En fecha 23 de Marzo de 2010, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, actuando en representación de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, renunció a la promoción quinta de su escrito de promoción de pruebas relativo a la prueba de informes solicitada al Representante Legal de la Institución Bancaria City Bank, asimismo solicito fijar oportunidad para la presentación de informes.-

Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2010, el Tribunal mediante auto fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, después de que constara en actas la notificación de las partes para que las partes procedieran a presentar informes.-

En fecha 05 de Abril de 2010, mediante diligencia el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, actuando en representación de la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, se dió por notificado del auto de fecha 24 de Marzo de 2010, y solicito se libraran los recaudos de notificación de los co-demandados.-

En fecha 09 de Abril de 2010, mediante diligencia Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, se dió por notificado del auto de fecha 24 de Marzo de 2010.-

En fecha 09 de Abril de 2010, mediante diligencia la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO RINCON, actuando en representación del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, se dió por notificado del auto de fecha 24 de Marzo de 2010.-

En fecha 15 de Abril de 2010, mediante diligencia la ciudadana LILIA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, solicito copias certificadas.-

Mediante auto de fecha 20 de Abril de 2010, el Tribunal ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas; las copias simples fueron consignadas en fecha 21 de Abril de 2010, y las copias certificadas se expidieron en fecha 23 de Abril de 2010.-

En fecha 04 de Mayo de 2010, mediante escrito la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, presento escrito de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de Mayo de 2010, mediante escrito la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO RINCON, actuando en representación del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, presento escrito de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

-II-
PUNTO PREVIO DE LA CUANTÍA RECHAZADA

En la oportunidad de la contestación de la demanda, las Apoderadas Judiciales de los co demandados, expresaron lo siguiente:
“…TERCERO: Rechazo, impugnó y contradigo la cuantía del juicio dado que ni siquiera la empresa completa tiene ese valor al cual quieren estimar la demanda, dando a entender que las 13.000 acciones nominales y a un valor de un bolívar pudieran costar actualmente UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, esta exageración se da en el apetito de los abogados de inflar, sin sustento legal, las demandas para poder cobrar cuantiosos honorarios…”.

Al respecto, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva…”.
Ahora bien, si bien es cierto, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que el demandado podrá rechazar la estimación de la demanda cuando la considere insuficiente o exagerada, la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha sostenido en forma reiterada y pacifica que cuando el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor sin precisar claramente cuales son los motivos que lo inducen, se tendrá por no hecha.

De tal forma, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2005, estableció que cuando el demandado rechace la estimación de la demanda bien por insuficiente o exagerada, si no es probado ese nuevo elemento; quedará firme la estimación realizada por el demandante, y al respecto puntualizó lo siguiente:

“No pareciera posible, en interpretación del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que el demandado pueda contradecir la estimación pura y simplemente por fuerza debe agregar el elemento exigido como es lo reducido o exagerado de la estimación, en aplicación a lo dispuesto textualmente que el demandado podrá rechazar la estimación cuando la considere insuficiente o exagerada.
Por lo tanto, el demandado al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual igualmente debe probar en juicio, no siendo posible el rechazo puro y simple por no estar contemplado en el supuesto de hecho de la misma”.

Al respecto, de lo señalado por las Apoderadas Judiciales de los co demandados en sus respectivos escritos de contestación, se negó, rechazo y contradijo la demanda, “…porque ni siquiera la empresa completa tiene ese valor al cual quieren estimar la demanda..”; debiendo probar esa circunstancia y no meramente denunciarla, ya que al contradecir la estimación debe necesariamente alegar un hecho nuevo, el cual debe probar en juicio.

En este sentido revisados los autos, se observa que a los fines de demostrar lo temerario de la pretensión de la demanda valorada en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), las Apoderadas Judiciales de los co demandados, promovieron dentro del lapso probatorio, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 12 de Agosto de 2008, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 21, Tomo 76-A, en la cual se aumentó el capital social de la empresa TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, COMPAÑÍA ANONIMA, con un aporte efectuado por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, conviniendo en la nulidad de la referida acta en lo que respecta a la operación de compra venta, pero no en el resto del contenido del acta.

En tal sentido, vista la vaga sustentación del rechazo realizado a la estimación de la presente demanda, siendo verificado que los co demandados no trajeron al proceso, tal y como lo señala la jurisprudencia ningún hecho nuevo, ni tampoco propuso una nueva cuantía; a juicio de esta juzgadora dicha impugnación debe ser desechada. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cumplida la relación sucinta de la causa, y una vez observada minuciosamente las actas procesales que conforman la presente causa de Nulidad de venta, corresponde a esta Instancia Jurisdiccional verificar si se han cumplido con todos los requisitos atinentes al derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la vigente Constitución de la República, por ser estos garantías inherentes a la persona humana, y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimientos, tal como lo dejó expresado nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fallo de fecha 23 de Enero de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. Ivan Rincón Urdaneta, en el juicio de Disolución de Compañía intentado por Angel Marie Fratacci Fratacci contra inversiones Caliope, C.A cuando dejó sentado:

“El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
En cuento al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, en consecuencia, existen violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.”


Así las cosas, esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre el fondo del litigio, observando para ello lo siguiente, alega la parte actora en su reforma al libelo de demanda presentado en fecha 28 de Julio de 2009:

“…En fecha 30 de Diciembre de 1.898, por ante el Prefecto y Secretario respectivo del antiguo Municipio Altagracia Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Miranda contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, …Luego de contraído el vínculo matrimonial con el esfuerzo y dedicación de ambos comenzamos a fomentar las adquisición de bienes para incrementar la comunidad conyugal existente entre nosotros. Pero es el caso Ciudadana Juez, que mi cónyuge y yo, fomentamos unos bienes como lo es Trescientas (300) Acciones, de la Empresa Mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 9 de Noviembre de 1995, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 66-A, bajo el Nro de Expediente 1851, ubicada en el Sector Sabaneta de Palma, Avenida Principal, al lado del Núcleo Rafael María Baralt, Parroquia San José, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, lo cual en Ochenta y Dos (82) folios útiles acompaño en copias certificadas con la presente demanda.-
Es el caso ciudadana Juez que en fecha 14 de Junio del 2008, por medio de Acta de Asamblea General Extraordinaria mi cónyuge JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, traspaso las acciones que nos correspondían sin mi consentimiento y ocultamente a su hermano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 7.823.448, y domiciliado en el Sector Sabaneta de Palma, Avenida Principal detrás del depósito Sabaneta, del Municipio Miranda del Estado Zulia; la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha 12 de Agosto del 2008, lo cual también se encuentran insertas dentro de las copias certificadas ya señaladas. En dicha Acta de Asamblea ciudadana Juez existe una incongruencia en cuanto al monto de las acciones ya que ahí se señala que mi cónyuge el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado representa Trece Mil (13000) acciones, que le vende a la accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado quien a su vez es su hermano y cuyo valor de las acciones era de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00) CADA UNA según el Acta, y este ejerciendo el derecho preferencial compra la totalidad de las acciones por un valor de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000,00) , lo que existe una vileza, en el precio a pagar un monto menor al precio real, opera la mala fe, por cuanto el referido ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, sabía que el accionista vendedor es casado con mi persona y necesitaba mi consentimiento para la venta de las acciones, vale señalar que la referida acta fue redactada por la esposa del accionista comprador que también es abogada; Dolo, por cuanto ha existido vicio en el consentimiento de mi persona que no autorice y no conocía tal venta y con tales acciones lo que se pretende es lesionar mis derechos como cónyuge del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en menoscabar tales derechos y lo que también der. Un derecho punible por falsedad, engaño, mentita y el abuso de apropiarse ilícitamente lo ajeno. Posteriormente en fecha 10 de Septiembre del 2008, en Acta de Asamblea General Extraordinaria y Registrada ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha 11 de Diciembre del 2008, lo cual también se encuentra inserta dentro de las copias certificadas que reproduzco con la presente se señala que en virtud de encontrarse la totalidad del capital social representado por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado quien representa Setecientas (700) acciones y el socio (la negrilla me pertenece), JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, también identificado, como propietario de Trescientas (300) acciones, se acordó celebrar la Asamblea lo que ciudadana Juez deja ver claramente que lo pretendieron los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, fue realizar una simulación de venta para lesionar mis derechos como cónyuge por cuanto ya existían ciertas diferencias matrimoniales…”.

Por su parte, en fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante escrito la Abogada en Ejercicio NANETH SOTO RINCON, actuando en representación del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, conforme a Poder debidamente autenticado que agregó a las actas, presentó contestación al fondo de la demanda, en la cual expuso:
“…PRIMERO: Convengo en la nulidad de la venta que se le hiciera a mi representado y solicito igualmente al Tribunal ordene la nulidad del asiento registral, habida cuenta que no se presentó jamás la aceptación por parte de la demandante LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, la cual comprometió siempre el co-demandado JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, dado que no presentó al carta de aceptación la venta de las 13.000 acciones debe ser declarada nula y volver al patrimonio común de la comunidad SANCHEZ-MORILLO, las mismas con reserva de solicitar judicialmente al otro socio la repetición del pago efectuado.

SEGUNDO: Es falso de toda falsedad y así lo rechazo, niego y contradigo, que existió dolo en la compra de las acciones ofrecidas por parte del socio así como es falso la supuesta vileza del precio ya que las mismas fueron compradas a su valor nominal de manera que ese argumento por el cual existió componenda, colusión en detrimento del patrimonio de la Demandante quedara fuera de curso dado en que se esta conviniendo en su petición de nulidad, en cuanto al precio acordado las acciones siguen teniendo un valor de un bolívar anteriormente de mil bolívares, y en nada ocasionan daño patrimonial a la Demandante al reasumir su patrimonio, es decir, el 50% de las acciones suscritas y pagadas por su cónyuge y co-demandado JAVIER SANCHEZ SANCHEZ.

TERCERO: Rechazo, impugnó y contradigo la cuantía del juicio dado que ni siquiera la empresa completa tiene ese valor al cual quieren estimar la demanda, dando a entender que las 13.000 acciones nominales y a un valor de un bolívar pudieran costar actualmente UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, esta exageración se da por el apetito de los abogados de inflar, sin sustento legal las demandas para poder cobrar cuantiosos honorarios…

CUARTO: Niego rechazo y contradigo el alegato por el cual se le ha causado un daño o un perjuicio a la Demandante, amen de que no lo estima y no lo causa quedando en reserva por lo que no ha sido demandado legalmente, por lo que carece de fundamentación sustantiva y adjetiva, mas sin embargo, es mi deber negar rechazar y contradecir el peregrino argumento por el cual la venta sin el consentimiento de la Demandante de autos le haya causado algún, no demandado, daño o le haya causado algún no demandado, perjuicio ..”.

Por su parte, en fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante escrito la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, conforme a Poder debidamente autenticado que agregó a las actas, presentó contestación al fondo de la demanda, en la cual expuso:

“…PRIMERO: Convengo en la nulidad de la venta que hiciera mi representado a su otro socio OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, y solicito igualmente al Tribunal ordene la nulidad del asiento registral, habida cuenta que no se presentó jamás la aceptación por parte de la demandante LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, la cual comprometió siempre su aceptación en la venta las 13.000 acciones a cambio de su valor nominal y otras prebendas solicitadas a ventilarse en los tribunales competentes, por lo que debe ser declarada nula y volver al patrimonio común de la comunidad SANCHEZ-MORILLO.
SEGUNDO: Es falso de toda falsedad y así lo rechazo, niego y contradigo, que existió dolo en la venta de las acciones ofrecidas por parte mi representado, así como es falso la supuesta vileza del precio ya que las mismas fueron vendidas a su valor nominal de manera que ese argumento por el cual existió componenda, colusión en detrimento del patrimonio de la Demandante quedara fuera de curso dado en que se esta conviniendo en su petición de nulidad, en cuanto al precio acordado las acciones siguen teniendo un valor de un bolívar anteriormente de mil bolívares, y en nada ocasionan daño patrimonial a la Demandante al reasumir su patrimonio, es decir, el 50% de las acciones suscritas y pagadas por su cónyuge y co-demandado JAVIER SANCHEZ SANCHEZ.

TERCERO: Rechazo, impugnó y contradigo la cuantía del juicio dado que ni siquiera la empresa completa tiene ese valor al cual quieren estimar la demanda, dando a entender que las 13.000 acciones nominales y a un valor de un bolívar pudieran costar actualmente UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, esta exageración se da en el apetito de los abogados de inflar, sin sustento legal, las demandas para poder cobrar cuantiosos honorarios…

CUARTO: Niego rechazo y contradigo el alegato por el cual se le ha causado un daño o un perjuicio a la Demandante, amen de que no lo estima y no lo causa quedando en reserva por lo que no ha sido demandado legalmente, por lo que carece de fundamentación sustantiva y adjetiva, mas sin embargo, es mi deber negar rechazar y contradecir el peregrino argumento por el cual la venta sin el consentimiento de la Demandante de autos le haya causado algún, no demandado, daño o le haya causado algún no demandado, perjuicio ..”.

Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora, acotar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”.-

Conforme a la anterior disposición corresponde a esta Juzgadora, quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y analizar todas las pruebas que se hayan producido en forma exhaustiva.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante acompañó con el libelo de la demanda los siguientes medios probatorios:

a.- Copia certificada de Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado.

La referida prueba constituye la demostración del vinculo conyugal existente entre los ciudadanos LILA DEL CARMEN MORILLO y JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, matrimonio civil que fuera celebrado en fecha 30 de Diciembre de 1989, en tal sentido, por cuanto emana de un funcionario público con facultades para otorgarla y no fue impugnado por la parte demandada en los lapsos establecidos en la ley, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio que del mismo emana, por demostrar la legitimación activa de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-

b.- Copias Certificadas del Expediente N° 1851, de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia.

Las referidas documentales fueron consignadas en copia certificada con el libelo de demanda y de los mismos se desprende que en fecha 09 de Noviembre de 1995, conforme a Acta Constitutiva Estatutaria registrada bajo el Nro. 49, Tomo 66-A, los ciudadanos OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ y JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, co demandados en el presente procedimiento constituyeron una sociedad anónima denominada “TRASNPORTE DE PESCADO SANTA ANA, COMPAÑÍA ANONIMA”, en cuya Cláusula Cuarta se establece que el capital social de la empresa es la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), divididos en mil (1000) acciones de un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), cada una de ellas.

Asimismo, se evidencia que de dicho capital social conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta, el socio OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago setecientas (700) acciones, por un valor de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00); y el socio JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago trescientas (300) acciones por un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).

Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de Abril de 1996, posteriormente registrada en fecha 03 de Mayo de 1996, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 26, Tomo 29-A, y que riela de los folios 11 al 13, ambos inclusive, se evidencia el aumento del capital social de la empresa, para lo cual el socio OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago seis mil trescientas (6.300) nuevas acciones, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un monto de seis millones trescientos mil bolívares (Bs. 6.300.000,00), con lo que pasa a poseer siete mil (7.000) acciones, por un valor de siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00); y el socio JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago dos mil setecientas (2.700) nuevas acciones, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un monto de dos millones setecientos mil bolívares (Bs. 2.700.000,00), con lo que pasa a poseer tres mil (3.000) acciones, por un valor de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); quedando el capital de la empresa en diez millones de bolívares (10.000.000,00).

Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16 de Mayo de 1996, posteriormente registrada en fecha 20 de Mayo de 1996, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 22, Tomo 35-A, y que riela de los folios 14 al 16, ambos inclusive, se evidencia el aumento del capital social de la empresa, para lo cual el socio OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago cuarenta mil (40.000) nuevas acciones, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un monto de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00), con lo que pasa a poseer cuarenta y siete mil (47.000) acciones, por un valor de cuarenta y siete millones de bolívares (Bs. 47.000.000,00); y el socio JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, suscribió y pago diez mil (10.000) nuevas acciones, por un valor de mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un monto de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), con lo que pasa a poseer trece mil (13.000) acciones, por un valor de trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00); quedando el capital de la empresa en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00).

Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Junio de 2008, posteriormente registrada en fecha 12 de Agosto de 2008, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 21, Tomo 76-A, y que riela de los folios 66 al 68, ambos inclusive, únicamente se evidencia en el Primer Punto del Orden del Día la venta de las acciones del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien realizó el ofrecimiento de venta del cien por ciento (100%) de sus acciones, es decir, trece mil (13.000) acciones, con un valor nominal de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00) cada una; igualmente, se evidencia que ejerciendo el derecho de preferencia el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, declara su interés en adquirir las trece mil (13.000) acciones ofertadas por el accionista JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, fijándose el precio de la venta en la cantidad de trece mil bolívares fuertes (Bs. F. 13.000,00), los cuales declaro el vendedor recibir de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción.

Del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Septiembre de 2008, posteriormente registrada en fecha 11 de Diciembre de 2008, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 22, Tomo 112-A, y que riela de los folios 79 al 81, ambos inclusive, en la cual como único punto del orden del día se trato la modificación de la Cláusula Décima Tercera del Documento Constitutivo Estatutario, se evidencia que en el momento de constituirse la Asamblea se identifica al ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Presidente de la compañía y propietario de setecientas (700) acciones, y se identifica al ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Gerente General y propietario de trescientas (300) acciones.

Las instrumentales descritas, constituyen la demostración de la celebración de las Asambleas Generales Extraordinarias de la sociedad mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A., y de los actos de disposición que ejecuto el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, sin contar para ello con el necesario consentimiento de su cónyuge, hoy demandante, el cual era requerido para la validez del acto conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, por cuanto dichas copias certificadas emanan de un funcionario público con facultades para otorgarla y no fueron atacadas por la parte demandada en los lapsos establecidos en la ley, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio que de las mismas emanan. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en la oportunidad legal correspondiente a la promoción de pruebas, el Abogado en Ejercicio ALFREDO DE JESUS AMAYA TALAVERA, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2009, promovió las siguientes:

En el particular primero, el mérito favorable de las actas procesales en los siguientes términos:

“PRIMERO: Invoco el mérito favorable que se desprende de las actas, ratificando en todas y cada una de sus partes, el líbelo de la demanda así como todas y cada una de las instrumentales consignadas con el líbelo invocando la comunidad de la prueba como mérito favorable en beneficio de mi representado y muy especialmente en la contestación hecha por los demandados al convenir en admitir la nulidad de venta objeto de la presente causa.

Al respecto, quien suscribe considera necesario señalar que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba, es decir, no debe ser empleado como un mecanismo para traer a las actas hechos que la parte pretende probar. Así mismo, con respecto al principio de la verdad procesal, le corresponde al Juez llegar a ella mediante los elementos de convicción que consten en autos, de manera tal que el Juez está en la obligación de analizar las pruebas de autos para poder fundar su decisión, sin necesidad de alegación de las partes, razón por la cual, la presente solicitud no constituye un medio probatorio susceptible de valoración, pues ya todo juzgador o sentenciador en base al principio de exhaustividad tiene el deber de valorar o pronunciarse por todo el material probatorio vertido en las actas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En el particular segundo, promovió como prueba documental copia certificada de acta de matrimonio, entre los ciudadanos OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ y NANETH JOSEFINA SOTO RINCON, en los siguientes términos:


SEGUNDO: Promuevo y consignó en esta acto Acta de Matrimonio en dos (2) folios útiles entre los ciudadanos OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ y NANETH JOSEFINA SOTO RINCON, como prueba fehaciente que la abogada redactora del Acta de Asamblea Extraordinaria donde se vendían las acciones del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, de la empresa mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A. al ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, quien es su hermano y cuñado a la vez de la abogada redactora de la referida acta que se encuentra inserta en los folios 67, 68 y sus vueltos de las actas que rielan en la presente causa, obrando de esta manera el Dolo por existir vicios en el consentimiento y la mala fe para perjudicar el patrimonio que le corresponde a mi representada, ya que tienen pleno conocimiento de ser la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, esposa del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ.


La prueba antes descrita al no guardar relación con los hechos controvertidos en la presente causa, se desestima por impertinente, ya que a juicio de esta Juzgadora dicha copia certificada, no aporta ningún indicio o elemento que le favorezca en el presente proceso instaurado por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PORTILLO DE SANCHEZ en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ. ASÍ SE DECIDE.-
En el particular tercero, promovió como prueba documental copias certificadas de diligencias y actuaciones realizadas por la apoderada judicial del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en el expediente signado con el número 1U-8747 en el Juicio de Divorcio seguido en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los siguientes términos:

TERCERO: Promuevo y consigno en este acto en nombre de mi mandante, en dieciséis (16) folios útiles copias certificadas de Diligencias y actuaciones realizadas por la apoderada judicial del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificado en actas en el expediente signado con el número 1U-8747 en el Juicio de Divorcio seguido en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la referida Abogada manifiesta que su representado no es propietario de las acciones de la empresa mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A. consignando acta constitutiva de la referida empresa y posteriormente ratifica la diligencia y consigna el acta de asamblea de la venta de las acciones, lo que se evidencia claramente la mala fe en querer negar los derechos a mi representado.


Con respecto a las instrumentales descritas, debe esta Instancia Jurisdiccional indicar que a pesar de ser las mismas copias certificadas, que no fueron impugnadas por los co demandados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo si bien es cierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 156 del Código Civil, en cual establece que todo bien que adquieran los cónyuges a nombre de la comunidad o al de uno de ellos estará dentro de la comunidad inmediatamente, no es menos cierto, que el co demandado de autos ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, realizó todas las gestiones pertinentes de una Sociedad Mercantil en nombre propio y que no establecía su estado civil como casado, razón por lo cual esta Juzgadora valora el referido elemento probatorio a su favor.- Así se Decide.-

En el particular tercero, promovió prueba de inspección judicial en la sede de la empresa TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A., en los siguientes términos:

CUARTO: Promuevo y solicito se sirva el tribunal constituirse en la sede de la empresa mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A., a los fines de realizar una inspección ocular y dejar constancia de ello en los activos que comprenden la referida empresa.


WLa anterior prueba fue evacuada por el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Febrero de 2010, dejando constancia el Tribunal comisionado, con el asesoramiento de una practica designada, del activo circulante de la empresa para el año 2008 y de los activos fijos de la empresa para el año 2008; ahora bien, observa esta Juzgadora que los puntos sobre los cuales verso la referida inspección no forman parte de los hechos debatidos en el presente procedimiento de nulidad de venta, razón por la cual forzosamente debe ser desechada del proceso. ASI SE DECIDE.-

En el particular tercero, solicito se oficiara al CITIBANK, a los fines de que informara en los siguientes términos:

QUINTO: Promuevo y solicito ser sirva oficiar a la institución bancaria CITYBANK ubicada en la Avenida 5 de Julio, del Municipio Maracaibo del estado Zulia para que informe a la mayor brevedad de este despacho si la empresa mercantil TRANSPORTE DE PESCADO SANTA ANA, C.A. y los ciudadanos OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ y JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad número V.-7.823.448 y V.-10.425.304, respectivamente poseen cuentas el mismo y que tipo de cuenta utilizan y los montos que acreditan cada una de ellas.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, renunció a la promoción quinta ofertada en tiempo hábil, en virtud de lo cual no puede esta Instancia Jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno sobre la prueba de informes promovida y no evacuada visto el desistimiento de la misma. ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LOS CO DEMANDADOS
En la oportunidad de la promoción de pruebas la Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en el Particular I de su escrito de promoción de pruebas invoco el mérito favorable de las actas procesales, en los siguientes términos:

“Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales, particularmente del advenimiento de la pretensión de la Demandante, de manera que queda ratificado el argumento explanado en el escrito de contestación y las diligencias subsiguientes donde se ratifica la nulidad de la venta...”

Sobre la invocación del mérito favorable de las actas procesales, como un medio de prueba, se ha referido esta Juzgadora en el momento de analizar las pruebas aportadas al proceso por la Parte Demandante, por lo que dichas consideraciones se dan aquí por reproducidas y huelga cualquier pronunciamiento al respecto, distinto al antes expuesto. ASI SE DECIDE.-

En el Particular II, a los fines de demostrar lo temerario de la pretensión de la demandante en lo que respecta a la estimación de la demanda, promueve Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Agosto de 2008, en los siguientes términos:

“A los fines de demostrar lo temerario de la pretensión de la Demandante valorada en UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), promuevo el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 12 de agosto del año dos mil ocho (2008), registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 21, Tomo 76-A, donde se aumenta el capital, cuyo aporte fue efectuado por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ; y en todo caso donde se conviene en que quede NULA la operación de compra venta pero no el resto del contenido del acta, en todo caso el aumento de capital y el valor de las acciones es a QUINIENTOS MIL BOLIVAES (Bs. 500.000,00), el capital y el valor de la acción es de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), esta acta está agregada a las actas procesales…”.

En este orden de ideas, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Junio de 2008, posteriormente registrada en fecha 12 de Agosto de 2008, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 21, Tomo 76-A, y que riela de los folios 66 al 68, ambos inclusive, como se indico anteriormente, se evidencia la venta de las acciones del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien realizó el ofrecimiento de venta del cien por ciento (100%) de sus acciones, es decir, trece mil (13.000) acciones, con un valor nominal de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00) cada una; igualmente, las cuales fueron adquiridas por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, fijándose el precio de la venta en la cantidad de trece mil bolívares fuertes (Bs. F. 13.000,00), los cuales declaro el vendedor recibir de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción. En el segundo punto, se evidencia el aumento del capital de la empresa que paso de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00), a quinientos mil bolívares (Bs. F. 500.000,00).

La instrumental descrita, constituye la demostración del acto de disposición que ejecuto el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, sin contar para ello con el necesario consentimiento de su cónyuge, hoy demandante, el cual era requerido para la validez del acto conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, por cuanto dichas copias certificadas emanan de un funcionario público con facultades para otorgarla y no fueron atacadas por la parte demandada en los lapsos establecidos en la ley, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio que de la misma emana y que sirven de sustento a la nulidad del acta que se declarara en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-



En la oportunidad de la promoción de pruebas la Apoderada Judicial del ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, en el Particular I de su escrito de promoción de pruebas invoco el mérito favorable de las actas procesales, en los siguientes términos:

“Invoco el merito favorable que se desprende de las actas procesales, particularmente del advenimiento de la pretensión de la Demandante, de manera que queda ratificado el argumento explanado en el escrito de contestación y las diligencias subsiguientes donde se ratifica la nulidad de la venta...”

Sobre la invocación del mérito favorable de las actas procesales, como un medio de prueba, se ha referido esta Juzgadora en el momento de analizar las pruebas aportadas al proceso por la Parte Demandante y por la Apoderada Judicial del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, por lo que dichas consideraciones se dan aquí por reproducidas y huelga cualquier pronunciamiento al respecto, distinto al antes expuesto. ASI SE DECIDE.-

En el Particular II, a los fines de demostrar lo temerario de la pretensión de la demandante en lo que respecta a la estimación de la demanda, promueve Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Agosto de 2008, en los siguientes términos:

“A los fines de demostrar lo temerario de la pretensión de la Demandante valorada en UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), promuevo el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 12 de agosto del año dos mil ocho (2008), registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 21, Tomo 76-A, donde se aumenta el capital, cuyo aporte fue efectuado por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ; y en todo caso donde se conviene en que quede NULA la operación de compra venta pero no el resto del contenido del acta, en todo caso el aumento de capital y el valor de las acciones es a QUINIENTOS MIL BOLIVAES (Bs. 500.000,00), el capital y el valor de la acción es de UN BOLIVAR (Bs. 1,00), esta acta está agregada a las actas procesales…”.

En este orden de ideas, del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Junio de 2008, posteriormente registrada en fecha 12 de Agosto de 2008, la cual quedo inscrita bajo el Nro. 21, Tomo 76-A, y que riela de los folios 66 al 68, ambos inclusive, como se indico anteriormente, se evidencia la venta de las acciones del ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien realizó el ofrecimiento de venta del cien por ciento (100%) de sus acciones, es decir, trece mil (13.000) acciones, con un valor nominal de Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 13.000,00) cada una; igualmente, las cuales fueron adquiridas por el accionista OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, fijándose el precio de la venta en la cantidad de trece mil bolívares fuertes (Bs. F. 13.000,00), los cuales declaro el vendedor recibir de manos del comprador en dinero efectivo y a su entera satisfacción. En el segundo punto, se evidencia el aumento del capital de la empresa que paso de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 60.000,00), a quinientos mil bolívares (Bs. F. 500.000,00).

La instrumental descrita, constituye la demostración del acto de disposición que ejecuto el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, sin contar para ello con el necesario consentimiento de su cónyuge, hoy demandante, el cual era requerido para la validez del acto conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, por cuanto dichas copias certificadas emanan de un funcionario público con facultades para otorgarla y no fueron atacadas por la parte demandada en los lapsos establecidos en la ley, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio que de la misma emana y que sirven de sustento a la nulidad del acta que se declarara en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

Así las cosas, analizadas como han sido las pruebas aportadas en la presente causa, es necesario para esta sentenciadora acotar lo dispuesto en el artículo 170 del Código Civil, el cual consagra:

“Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal……..”.-

Igualmente, el artículo 1.920 eiusdem, dispone:

“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro deben registrarse:
1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea título oneroso, traslativo de propiedad de inmueble o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º…..”

De tal manera, en observancia a lo antes transcrito advierte este Órgano Subjetivo, que el instrumento registrado objeto del presente litigio, corresponde a unas acciones pertenecientes a la comunidad conyugal, y de las pruebas aportadas quedó demostrado, que para la fecha en que el co-demandado JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ, vende dichas acciones al ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, el primero de los identificados se encontraba casado con la demandante, por lo que a juicio de esta Juzgadora, la presente acción de nulidad de venta debe tenerse como procedente en derecho, en virtud de que el cónyuge violentó la disposición legal contenida en el artículo 170 ejusdem antes transcrito, cuando sin consentimiento de la actora, ni autorización de ningún órgano Judicial, vendió las acciones descritas en actas, lo que conforme a lo demostrado, su acción de venta es anulable por ministerio del artículo ya mencionado. ASI SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: Desechada la impugnación de estimación de la cuantía, realizada por las Apoderadas Judiciales de los co demandados, en el escrito de contestación a la demanda.-

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA intentara la ciudadana LILA DEL CARMEN MORILLO DE SANCHEZ, en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ y OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, todos identificados, en la parte narrativa de este fallo.-

TERCERO: Se declara nula la venta de acciones hecha por el ciudadano JAVIER JOSE SANCHEZ SANCHEZ al ciudadano OMAR SEGUNDO SANCHEZ SANCHEZ, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 4 de Junio del 2008, la cual fuera posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto en fecha 12 de Agosto del 2008.-

CUARTO: Se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, haciéndole la participación de Ley.-

QUINTO: Se condena a los co-demandados y totalmente vencidos en esta Instancia al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS


En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 485, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 21 de Septiembre del año dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA,